ORDEN EHA/889/2008, de 27 de marzo, por la que se actualiza el limite de las prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en el apartado 1 del articulo 65 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-5936
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artÃculo 65 del Texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, regula el ámbito de cobertura y prestaciones que pueden otorgar las mutualidades de previsión social que no cuenten con autorización administrativa de ampliación de prestaciones. AsÃ, el apartado 1 de este precepto se refiere a las contingencias y prestaciones económicas que tales entidades pueden garantizar en la previsión de riesgos sobre las personas y su apartado 2 en la previsión de riesgos sobre las cosas.

Por lo que se refiere a la previsión de riesgos sobre las personas, el precepto enumera, en primer término, las coberturas que pueden otorgar, señalando que podrán cubrir las contingencias de muerte, viudedad, orfandad y jubilación, garantizando prestaciones económicas en forma de capital o renta; asimismo, podrán otorgar prestaciones por razón de matrimonio, maternidad, hijos y defunción y podrán realizar operaciones de seguro de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurÃdica y asistencia, asà como prestar ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurÃdicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.

En segundo término, el precepto establece un lÃmite cuantitativo a las prestaciones económicas que garanticen, de manera que éstas no pueden exceder de 21.000 euros como renta anual ni de su equivalente actuarial como percepción única de capital.

El tercer párrafo del artÃculo 65.1 habilita al Ministro de EconomÃa y Hacienda a actualizar el citado limite, considerando la suficiencia de las garantÃas financieras para atender las prestaciones actualizadas.

El lÃmite cuantitativo actual de las prestaciones económicas que pueden garantizar las mutualidades de previsión social que no cuenten con autorización administrativa de ampliación de prestaciones en la previsión de riesgos sobre las personas, proviene de la modificación efectuada al artÃculo 65.1 de la entonces vigente Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social.

Por otra parte, la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de los seguros privados, modificó, entre otras, la Ley de...

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