Orden FOM/672/2010, de 26 de febrero, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2010-4570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Mediante la Orden FOM/676/2003, de 11 de febrero, y la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, se procedió a la actualización de la relación de ficheros automatizados de carácter personal del Departamento. Con posterioridad a dichas órdenes, resulta necesario incorporar y modificar nuevos ficheros a la relación ya existente en la actualidad. Así, por un lado, se crean cinco nuevos ficheros y por otro, se modifican dos ficheros de los ya existentes.

Se considera conveniente indicar que los ficheros de nueva creación y los ya existentes adoptan las medidas de seguridad calificadas de nivel básico, con excepción de los Ficheros Tacógrafo y Registro General de Infractores que adoptan el nivel medio. Por su parte, en el caso de que el Fichero Consultas y Reclamaciones pudiera incorporar datos especialmente protegidos vinculados al contenido de la consulta o reclamación, dicha información no será incorporada a la parte automatizada del fichero, en los términos previstos por el artículo 81.5.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1 Incorporación de ficheros.

En el anexo I de esta orden se relacionan los ficheros de nueva creación que se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, en los términos y...

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