Real Decreto 3031/1978, de 7 de diciembre, por el que se actualiza el Reglamento provisional para ingreso y provisión de puestos de trabajo en los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, en el caso de Farmacéuticos Titulares.

MarginalBOE-A-1978-31077
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto
29126
25
diciembre
1978 B.
O.
nel
K-Núm.
307
males,
o
si
ofreciese
resistencia,
excusa
o.
negativa
a[a
acción
inspectora,
sin
perjuicio
de
las
sanciones
que
procedan
según
la
normativa
vigente.
OISPOSICION
TRANSITORIA
MINISTERIO
DE
YSEGURIDAD SANIDAD
SOCIAL
DISPOSICIONES
FrNALES
OISPOSICION
DEROGATORIA
DISPONGO·
JUAN
CARLOS
REAL
DECRETO
3031/1978,
de
7
de
diciembre,
por
el
que
se
actualiza
el
Reglamento
provisional
para
ingreso
:Y
provisión
de
puestos
de
trabajo
en
los
Cuerpos
Especiales
de
Funcionarios
Téc;nicos
del
Estado
al
Servicio
de
la
Sanidad
Local.
en
el
caso
de
Farmaceuticos
Titulares.
31077
Artkul0
úníco,-Al
artículo
treinta
y
siete,
punto
uno,
del
Decreto
dos
mil
ciento
veinte/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
trece
de
agosto,
se
le
añade
el
siguiente
párrafo:
..En
PI
caso
de
Farmacéuticos
Titulares,
asimismo
podrán
acu-
dir
a
este
concurso
especial
los
funcíonarios
de
carrera
que
con
destino
provisional
en
la
Administración
Central
o
Periférica
estén
dl:scmpeñando
puestos
de
igual
contenido
funcional
a
los
que
se
clasifiquen
con
este
sistema
de
provisión
.•
Desdo
hace
al-gunos
años,
y
sobre
todo
desde
la
creación
del
Minist.erio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social,
la
Administ.ra-
ción
sanitaria
española
ha
tenido
que
ir
ampliando
sus
órga-
nos,
como
consecuencia
del
aumento
de
funciones
que
le
han
sido
asignadas.
Debido
a
esta
coyuntura,
y
al
no
contar
con
los
suficientes
Técnicos
especializados,
se
ha
visto
obligada
a-ir
adscribiendo
funcionarios
procedentes
de
los
Cuerpos
Técnicos
del
Estado
al
Servicio
de
la
Sanidad
Local
alos
órganos
centrales
y
pe-
riféricos,
Ello
aconseja
formalizar
la
situación
de
estos
funcionarios,
que
dp
hecho
se
viene
dando'
hasta
el
momento.
formaliza-
ción
q\le
ya
el
Reglamento
provisional
que
se
actualiza
con-
templa
para
el
Cuerpo
de
Veterinarios
Titulares
y
que
ahora
se
hace
necesaria
para
los
Farmacéuticos
Titulares,
debido
a
un
ulterior
proceso
de·
perfeccionamiento
administrativo
en
esta
rama
de
la
Sanidad
Nacional.
Por
otra
parte,
de
esta
manera,
además
de
normalizar
si-
tuaciones
de
hecho,
respetando
en
todo
caso
derechos
legíti-
mamente
adquiridos
con
anterioridad.
se
evitaría
que
los
ser~
vicios
administrativos
especializados.
cuyos
puestos
de
trabajo
desempeñan
aquellos
funcionarios
con
destino
provisional,
que·
den
colapsados
al
aplicar
el
articulo
cincuenta
y
siete
del
ci-
tado
R"glamento
provisional,
'que
les
obliga
a
solicitar
cuantos
puestos
de
trabajo
sean
anunciados
en
el
concurso
ordinario.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Sanidad
y
Se-
guridad
Social,
previo
informe
favorable
de
la
Comisión
Su-
perior
de
Porsonal
y
delibEración
eI,,1
Consejo
de
Ministros
en
su
rl'unión
del
día
silOt')
de
diciembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho,
DISPONGO
TRABAJO
DE
REAL
DECRETO
303011978,
de
4
de
diciembre,
por
el
que
se
aprueba
el
calendario
laboral
para
el
año
1979.
El
Ministro
de
Hacienda.
FR.'\NClSCO
FERNANDEZ
ORDOÑEZ
MINISTERIO
31076
El
articulo
veinticinco,
dos,
de
la
Ley
dieciséis/mil
nove·
cientos
setenta
y
seis,
de
ocho
de
abril,
de
Relaciones
Labora-
les,
establece
que
el
Gobierno,
a
'propuesta
del
Ministerio
de
Trabajo,
el'aborará
el
calendario
anual
de
fiestas
laborales,
especificando
en
él
las
declaradas
legalmente
de
ambito
nacio-
nal
y
las
de
carácter
local,
sin
que
las
primeras
excedan
de
doco
y
las
segundas
de
dos,
determinando
que
ninguna
de
ellas
sea
recuperable
a
efectos
laborales
y
siendo
todas
retribuidas.
A
dicho
fin,
se
fijan
por
el
presente
Real
Decreto
las
correspon-
dientes
al
año
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministerio
de
Trabajo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
sesión
del
dia
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
Queda
derogado
el
artículo
cincuenta
y
dos
del
Reglamen-
to
del
Impuesto
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas,
apro-
bado
por
el
Decreto
tres
mil
trescientos
sesenta
y
uno/mil
nove-
cientos
setenta
y
uno,
de
veintitrés
de
diciembre.
Primera.~Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
dictarán
las
dis-
posiciones
necesarias
para
la
aplicación
del
presente
Real
De-
creto.
Segunda,-El
presente
Real
Decreto
entrará.
en
vigor
el
día
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Dado
en
Madrid
a
siete
de
diciembre
de
mil
rrovecientos
se-
tenta
y
ocho.
Durante
el
año
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
las
perso-
n113
sometidas
a
estimación
objetiva.
singular
podrán
ejercitar
el
derecho
de
renuncia
al
mismo,
antes
del
uno
de
abril.
31078
Artículo
primero.-Para
el
año
mil
novecientos
setenta
y
nuevo
se
fijan
como
días
festivos,
inhábiles
a
efectos
labora-
les,
de
ámbito
nacional.
retribuidos
y
no
rec-uperables,
los
si-
guientes:
Todos
los
domingos
del
año
y
las
fiestas
de:
Año
Nuevo
(uno
de
enero),
Los
Santos
Reyes
(seis
de
enero),
Jueves
Santo
(doce
de
abril),
Viernes
Santo
(trece
de
abrilJ,
Fiesta
del
Trabajo
(uno
de
mayo),
Corpus
Christi
(catorce
de
junio],
Santiago
Apóstol
(veinticinco
de
julio].
La
Asunción
(quince
de
agosto),
Fiesta
de
la
Hispanidad
(doce
de
octubre),
Todos
los
Santos
(uno
de
noviembre),
Inmaculada
Concepción
(ocho
de
diciembre)
y
Navidad
(veinticinco
de
diciembre).
Artículo
sogundo.-Son
también
inhabíles
para
el
trabajo,
re-
tribuidos
y
nQ
recuperables,
en
el
año
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
hasta
dos
dias,
con
el
carácter
de
fiestas
locales,
que
se
establecerán
por
Orden
del
Ministerio
de
Trabajo,
pudiendo
ser
comunes
o
no
en
los
diversos
términos
municipales
de
cada
pro-
Vincia.
Artículo
tercero.-EI
presente
Real
Decreto
Surtirá.
efecto
d(osde
el
uno
de
enerQ
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Trabajo,
RAFAEL
CALVO
ORTEGA
DISPOSIcrON
FINAL
Lo
pstablecido
en
el
presente
Real
Decreto
se
entiende
sin
perjuicio
de
las
situaciones
y
derechos
adquiridos
en
virtud
del
Reglamento
provisional
quP
ahora
se
actualiza.
Dad()
en
Madrid
a
siete
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministl"o
de
Sanidad
y
Sp,:"uridad
Social,
ENRIQL"E
SANCHEZ
DE
Ll
ON
Y
PEREZ
REAL
DECHETO
JD32/l978,
de
15
de
diciembre,
so-
bre
reestrudurarión
de
la
Comisión
lnterministe-
rial
para
el
Estudio
de
los
Problemas
derivados
del
Consumo
de
Drogas
El
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
de
veintiuno
de
ju-
nio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
acordó
la
constitu-
ción
de
una
Comisión
Interministerial
para
el
Estudio
del
Pro-
blema
del
Alcoholismo
y
Consumo
y'
T:ráfico
de
Estupefacien-
tes,
con
la.
creación
de
un
Grupo
de
Trabajo,
bajo
'la
directiva
de
una
Comisión
de
Dirección
integrada
ppr
representantes
de
los
distintos
Orga.nismos
pú.blicos
e
Instituciones
sociales.
rela.-
cionadas
con
la
materia.
con
el
fin
de
que
reaUzase
un
estudio

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