Corrección de errores de la Orden de 18 de mayo de 1982 por la que se actualiza la composición de la Junta Superior Coordinadora de Política Tabaquera.

MarginalBOE-A-1982-14884
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
B
..
0.
(Iel
E.-Niím.
145
18
junio 1982 16631
14885
,
í·
14884
CORSECCION
de
errores
de
la
Orden
de
18
de
mayo
de
1982
por
la
que
se
actualiza
la
composi-
ción
deJa.
Junta
Superior
Coordinadora
de
Poltti-
ca
Tabaquera.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
inserción.
de
la
citada
Orden,
publicada
en
el
_Boletín "Oficia.}
del
Estado-
nú-
meró
123,
de
fecha
24
de
mayo
de
1982,
a
continuación
se
for-
mula
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
13541,
segunda
columna,
apartado
primero.
Vocales
designados
a
propuesta
de
-distintos
Ministerios
y
Or-
ganismos.
en
el
'punto
de
En
representación
de
los
cultivadores
peninsulares
de
tabaco"
donde
dice:
.,."
y
don
Alberto
Simón
Gutiérrez.¡
debe
decir:
.••.. y
don
Alvaro
Simón
Gutierrez_,
MINISTERIO
DE EDUCACION· yCIENCIA
RESOLUCION
de
28
de
mayo
de
1982,
de
la:
Díree·
ción
General
de
Ordenación
Universitaria
yProfe8
Borado,
por
la
que
se
establece
el
acceso
directo
Q
la
Universidad.
de
los
Diplomados
Superiores
de
Criminologta
por
el
Instituto
de
Criminologfa
de
la
Universidad
de
Barcelona.
que
se
hallen
en
pose-
fión
del
titulo
de
Bachiller
Superior
o
equivalente.
Ilustrísimo
señor:
Vista
la
instancia
elevada
a
este
Ministerio
por
el
Director
del
Instituto
de
Criminologia
de
la
Universidad
de
Barcelona
en
solicitud
de
que,
en
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
articu:
lo
2,°
de
ia
Orden
de
16
de
marzo
de
1979, a
los
Diplomados
por
dicho
Instituto
se
les
reconozca
el
acceso
directo
-8
la
Uni-
versidad,
Esta
Dirección
Ceneral.
haciendo
uso
de
-las
facultades
que
se
le
conceden
en
el
articulo
4.°
de
la
Orden
ministerial
antes
citada,
ha
resuelto
deClarar
equivalente
los
planes
de
estudios
impartidos
por
el
Instituto
de
Criminología
de
la
Universidad
de
Barcelona,
para
la
obtención
del
Diploma
Superior
de
Cri-
minología,
a
los
de
los
InstItutos
citados
en
el
artículo
1.°
de
la
repetida
Orden
mmisterial
de
16
de
marzo
de
1979 y,
en
consecuencia,
reconocer,
a
quienes
estén
en
posesión
del
Di-
ploma
Superior-
de
Criminología
por
dicho
Instituto,
el
acceso
directo
a
la
Universidad,
en
tanto
subsiste
el
actual
sistema,
en
las
condiciones
previstas
en
la
Orden'
ministerial
de
16
de
mar-
zo
de
1979
Lo
digo
aV.
l.
,
Madrid,
28
de
mayo
de
1982.-El
Director
general,
José
Ma-
nuel
Pérez-Prendes
y
Muñoz
de
Arracó.
Ilmo.
Sr.
Subdirector
general
de
Ordenación
Universi~aria.
DE TRANSPORTES,
TURISMO YCOMUNICACIONES
14886
REAL
DECRETO
1244/1982, ele
28
ele
mayo,
por
el
que
se
modifican
d€terminados
artículos
del
Regla.
mento
de
las'
Escuelas
Oficiales
de
Náutica
y
de
F0'!"4ción
Profesional
Ndutico-Pesquera.
.
El
vigente
Reglamento
de
Escuelas
_
Oficiales
de
Ná.utica y
de
Formación
Profesional
Náutico-Pesquera,
aprobado
por
De-
c~eto
seiscientos
veinticinco/mil
novecientos
sesenta
y
seis,
de
dlez
de
febrero"
que
se
continúa
aplicando
de
acuerdo-
con
lo~
dispuesto
en
el
Real
Decreto
dos
mil
ochocientos
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
ochenta,
de
cuatro
de
diciembre,
..
Boletín
Oficial
del
Estado
....
~úmero
cuatro/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
ha
quedado
obsoleto
en
parte
de
su
articulado.
Asimismo,
la
transformación
de
las
antiguas
Escuelas
Oficiales
de
Náutica
en
Escuelas
Superiores
de
la
Ma,rma
Ovil
y
el
compromisQ,
adquirido
en
la
disposiCión
transitoria
primera
del
mencionado
Real
Decreto
dos
mil
ochocientos
cua.renta
y
uno/mil
novecien-
tos
ochenta,
de
adaptar
el
Reglamento
-a
la
Ley
General
de
Educación,
d-entrO
del
rango
de
Enseftanza
Superior
adquirido
recientemente
por
las
Enseñanzas-'
NAuUC88
Superiores.
ha
obli-
gado
al
Ministerio
de
Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones
'&
la
redacción
de
un
:lluevo
Reglamento,
cuya.'
tramitación
ya
ha
comenzado,
enco:atrándose
en
estudio
~o
obstante
y
con
carl1cter
transitorio
y
de
urgencia,
con
el
fm
de
permitir
el
normai
desarrollo
y
funcionamiento
de
los
Centros,
se
considera
necesario
actuali:z;ar
algunos
de
los
arUcu~
los
del
citado
ReglamentQ~
-
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministerio
de
Transporte,
Tu-
rismo
y
Comunicacicnes-
J
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiocho
de
mayo
de
mil
nove~
cientos
ochenta
ydos,
DISPONGQ;
Artículo
primero.·
-Se
modifican
los
artículos
diecinueve,
veinte,
cuarenta
y
siete
y
sesenta
y
uno
del
vigente
R,¡glamento
que,
en
lo
relativo
alas
Escuelas
Superiores
de
la
Marina
I
Civil,
depentllentes
del
M1nl'sterio
de
Transportes,
Turismo
7
Comunicaciones,
quedarán
redactados
de
la
fonna
siguiente:
-Artículo
19. 1.
En
las
Escuelas
Superiores
de
la
Marina
Civil,
como
órganos
colegiudos
consultivos
y
de
representación
corporativa
de
las
mismas,
se
constituirán
los
correspondientes
claustros
de
las
Escuelas.
2.
El
claustro
de
las
Escuelas
estará
integrado
por:
-
Un
50
por
100
en
representación
de
los·
Profesores
numera.
,TÍos y
adjuntos
que
ocupen
"lIazas
no
escalafonadas.
-
Un
15 por- 100
en
representación
de
los
Profesores
que,
conforme
a
10
dispuesto
por
el
vigente
Reglamento
de
las
Escue..:
las
•.
estuvieran
contratados
por
un
periodo
de
c1nco aftas.
_
Un
15
por
100
de
alumnos
en
representación
de
los
estu·
d1antes
matriculados
en
la
Escuela.
-
Un
5
por
100
en
representación
del
personal
no
docente.
-
Un
15
por
100
en
representación
de
los
Profesores
que
estuviesencontrat8dos
por
un
período
no
superior
a
un
año.-
-.Artículo
20.
El
claustro
se
reunir'
cuando
el
Director
lo
convoque,
con
·indicación
de
los
temas
que
hayan
de
ser
tra-
tados.
Asimismo,
.I3e
convocará
a
petición
por
escrito
de
la
tercera
parte
de
sus
componentes
qon
expresión
del
objeto
a
tratar,
salvo
que
la
Dirección
lo
estime
improcedente
por
re-
ferirse
el
asunto
propuesto
a
materia
ajena
a
su
competencia.
En
cualquier
caso se
reunirá
preceptivamente.
al
menos,
una
vez
por
trimestres.
.
Preceptivamente
será-
convocado
para:
al
La
toma
de
posesión
del
Director.
bl
La
apertura
del
curso-
académico.
el
La
asistencia
a
algún
acto
en
el
que.
a
luido
del
Director
o
de
la
Superioridad,
se
juzgue
conveniente
la
presencia
OOJ1)G-
rativa
del
Centro.
.
d)
-El
ejercicio
de
,las
atribuciones
que
le
asigna
el
arUcu~
lo
siguiente_
e)
El
conocimiento
de
la
Memoria
anual
antQS
de
ser
remi~
tida
a
la
Superioridad.-
-Articulo
47. Las
oposiciones
se
desarrollar'n
ante
un
Tri~
buna!
constituido
en
la
Dirección-
General
de
Marina
Mercante.
.
de
la
forma
siguiente:
Debe
estar
formado
por
cinco
Profesores
numerarios
de
Es-
cuelas
Superiores
de
la
Marina
Civil,
de
la
misma
materia
de
la
disciplina
convocada.
La
Presidencia
será
designada
por
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
y
recaerá
en
..m.
Profesor
numerario
que
haya
sido
o-sea
Director
de
Escuela
o
lleve
quince
afias
de
servicio,
al
menos.
Actuará
de
Secretario
el
más
moderno
de
los
componentes.
-En
el
caso
de
no
existir
en
las
Escuelas
Superiores
de
la
Marina
Civil.
el
número
suficiente
de
Profesores
numerarios
de
igual
materia,
se
solicitará
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
el
número
de
Catedriticos
de
Universidad·
o
Escuela
Técnica
Superior
necesario,
sin
que
este
número
pueda
exceder,
en
ningún
caso,
de
dos. .
Cuando
se
produzca
alguna
vacante,
antes
de
anunciarse
con-
vocatoria
alguna
a
concurso
libre,
se
anunciará
un
concurso
de
traslados
d~
acuerdo
con
el
artículo-
44._
-Artículo
61.
Las
pruebas
de
aptitud
_
para
cubrir
vacantes
de
Profesores
adjuntos
se
realizarán
ante
el
Tribunal
.oonsU·
tuido
según
se
indica
en
el
artículo
47,
con
la.
salvedarl.de
que
uno
de
sus
miembros
será
Profesor
adjunto._
Articulo
segundo.~El
presente
Real
Decreto
entran\
en
vigor
al
día
siguiente
a
su
publicación
en
el
_Boletin
Oficial
del
Estado_.
DISPOS/CION
TRANSITORIA
Las
instituciones
objetó
'liel
preB€nte
Real
Decreto
subsistirán
transitoriamente,
en
tanto
se
cumplimiento
al
mandato
con-
tenido
en
la
disposición
transitoria
primera
del
Real
Decreto
dos
mil
ochocientos
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
ochenta.
-de
cuatro
de
diciembre.
DISPOSIClON
DEROGATORIA
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintiocho.
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS
B.
El
Ministro de
Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones,
LUIS GAMIR CASARES

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