Orden SAS/1466/2010, de 28 de mayo, que actualiza el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

MarginalBOE-A-2010-9027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su artículo 7.1 que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, contenida en los anexos a ese real decreto, se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad y Consumo (actualmente Ministerio de Sanidad y Política Social), previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, recoge en su artículo 3 que la actualización comprende la inclusión de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos, la exclusión de aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos en los que concurran las circunstancias recogidas en el artículo 5.5 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y la modificación de las condiciones de uso de una técnica, tecnología o procedimiento incluido en la cartera de servicios, bien sea por ampliación o por restricción de sus indicaciones o por variación de otras condiciones de uso.

Por otro lado, el artículo 7.3 de la citada orden indica que la aprobación definitiva de las propuestas que se formulen por la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación corresponderá al Ministerio de Sanidad y Política Social, según lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a la vista de las correspondientes memorias técnica y económica.

El anexo VI del citado real decreto regula el contenido de la prestación ortoprotésica. En el caso de las prótesis mioeléctricas de miembro superior, sólo se consideran incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud para amputados bilaterales del miembro superior, excepto si su origen es una agenesia, en cuyo caso también están incluidas para amputados unilaterales del miembro superior. Las asociaciones de pacientes y empresas han solicitado que esta limitación fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR