ORDEN CTE/352/2004, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en el año 2004.

MarginalBOE-A-2004-2965
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/352/2004, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en el año 2004.

La continuación de losprocesos de reindustrialización emprendidos y aún no concluidos, así como la persistencia de alguna de las causas que han incidido e inciden sobre las empresas públicas estatales, tales como, la evolución de la demanda de los mercados nacionales e internacionales o el desarrollo de procesos y pautas económicas y empresariales que tienen lugar en dichos ámbitos, obligan a estas empresas a continuar la adaptación de sus estructuras y de sus formas de actuación a los entornos en los que operan. Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento público empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, son especialmente intensas en aquellas empresas pertenecientes a sectores tradicionales en declive.

Entre los efectos de las citadas operaciones de adaptación en las empresas afectadas, destacan las disminuciones de la capacidad productiva, que van con frecuencia acompañadas de ajustes de carácter laboral. Ambos efectos inciden de forma negativa en el tejido industrial productivo produciendo efectos sobre las variables socioeconómicas, nivel de renta y empleo principalmente, de las zonas en las que se ubican estas empresas.

Para tratar de atenuar, y en lo posible evitar, estos efectos nocivos sobre el conjunto del tejido industrial de las citadas zonas, en particular en aquellas en las que estos efectos son más intensos, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando en el ámbito de sus políticas de reindustrialización y de dinamización tecnológica, trata de llevar a cabo actuaciones de apoyo tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial, a la vez que incidan positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso.

Al igual que en las órdenes publicadas en los años precedentes, en el contenido de la actual destaca, en primer término, el carácter específico de los apoyos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se plantean como respuesta a determinadas actuaciones de las empresas públicas del sector estatal, actuaciones difíciles de prever con antelación, a la vez que tienen lugar en zonas específicas, geográficamente dispersas y en cuyo entramado productivo tienen un gran peso las citadas empresas.

Este carácter específico de las ayudas condiciona su duración y aplicación, que serán las imprescindibles para obtener unos resultados apreciables en las zonas destinatarias, por lo que puede ser necesario que se concedan durante variosaños, pero con una intensidad en principio creciente para luego decrecer. La falta de concreción temporal, no sólo del origen, sino de la duración de las situaciones que pretende atenderse con estos apoyos, hace conveniente que el periodo en que están en vigor las Ordenes reguladoras se limite a un ejercicio, el de su publicación.

La reiteración que se ha venido haciendo de estas Ordenes, permite, por una parte, continuar los apoyos en aquellas zonas que aún lo precisen, a la vez que atender otras zonas que pudieran incluirse por primera vez en este régimen, así como la posibilidad de valorar anualmente la oportunidad de prorrogar o no este esquema de ayudas que, en general, dado que se vienen aplicando desde 1997, tienen tendencia a disminuir su dotación, sustituyéndose por otras actuaciones dirigidas a la dinamización tecnológica de algunas de las zonas en que se han aplicado medidas de este tipo.

Junto al aludido carácter específico de las ayudas destaca su finalidad compensatoria frente a los efectos producidos por las operaciones de ajuste de las citadas empresas públicas. Esta finalidad se ejerce de un modo simultáneo o con posterioridad a dichas actuaciones. A este respecto, cabe señalar la eficacia que proporcionan las actuaciones preventivas o simultáneas con el inicio de tales operaciones, ya que atajan los posibles efectos negativos antes de que estos deterioren significativamente el tejido industrial y afecten a los niveles de renta y empleo de la zona.

Basándose en lo expuesto anteriormente y en beneficio de la efectividad y operatividad de las medidas de apoyo, es conveniente la concentración de los fondos que las financian. Esta concentración viene obligada, al no poderse establecer, a priori, un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe de basarse en una previsión de demanda de ayudas, que es desconocida en general y, que procede de unas zonas que a su vez no están determinadas con carácter general, con excepción de aquellas en las que se reiteran actuaciones por imperativos de la severidad de los ajustes acontecidos.

Las peculiaridades anteriormente descritas, originan que la gestión de las citadas ayudas se efectúe desde la Administración General del Estado. Tal gestión centralizada se justifica sobre la base de la necesidad de:

  1. Armonizar las actuaciones de apoyo a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en todas las zonas afectadas por el ajuste o reestructuraciónde empresas del sector público estatal; b) Determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección, evaluación, seguimiento y tramitación con otras entidades susceptibles de recibir ayudas en las diversas zonas afectadas del territorio español, al objeto de evitar posibles agravios comparativos; c) Hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) Potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notablegrado de relación interterritorial, y e) Facilitar la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de las comarcas afectadas por la reindustrialización de forma compensada para que en todas ellas las actuaciones tengan efectos equivalentes.

    Por otra parte, la diversidad existente en la ubicación geográfica de las zonas beneficiarias, así como la imposibilidad de prever los nuevos procesos de adaptación y ajuste en empresas del sector público estatal, son circunstancias que recomiendan asimismo la distribución y gestión de las ayudas desde un órgano de la Administración General del Estado para garantizar el acceso a las mismas en condiciones de igualdad garantizando el principio de equivalencia.

    No obstante lo anterior, sin perjuicio de la gestión de las ayudas por los Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología y, sobre las bases de la coordinación general, podrán establecerse mecanismos de cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales, como ya se han realizado en años anteriores. Estos mecanismos vienen utilizando la fórmula de los convenios de colaboración. Esta cooperación permite un perfeccionamiento de la gestión de las referidas ayudas, ya que éstas Administraciones tienen un conocimiento más preciso del tejido industrial de las zonas susceptibles de apoyo en sus ámbitos territoriales, a la vez que pueden aportar un mayor abundamiento en los detalles del destino de las ayudas.

    El régimen de ayudas que se regula en la presente Ordenha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de mayo de 2001, y dicha aprobación incluye en su vigencia el ejercicio 2004.

    En su virtud, dispongo:

    Primero. Ámbito geográfico de aplicación.--A los efectos de aplicación de esta Orden, el Programa de Reindustrialización y de Dinamización Tecnológica se aplicará en aquellas zonas deprimidas que cumplan conjuntamente y de forma simultanea los siguientes requisitos:

  2. Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial significativo, compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos operaciones de ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal que afecten sensiblemente al empleo. Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados.

  3. Zonas geográficas pertenecientes a regiones que cumplan lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según el mapa español de ayudas aprobado por escrito de la Comisión Europea, de 17 de mayo de 2000.

    Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.

    1. Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la Reindustrialización y a la Dinamización Tecnológica de las zonas a las que se refiere el punto primero de esta Orden a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes:

  4. Área de infraestructura:

    a.l) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte...

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