Ley 14/1991, de 4 de Julio, de actuaciones presupuestarias urgentes.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 1991
MarginalBOE-A-1991-20241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyLey

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del estatuto de autonomía de cataluña, promulgó la siguiente ley:

El artículo 39 de La Ley de finanzas públicas de cataluña establece que cuándo no pueda aplazarse un gasto hasta el siguiente ejercicio presupuestario, y en el Presupuesto vigente no haya crédito adecuado o el consignado sea insuficiente y no ampliable, el Gobierno de la Generalidad solicitará al Parlamento la ampliación de la capacidad de gasto presupuestado, mediante la concesión de un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, según el casó.

En el ejercicio de 1991 se ha producido la circunstancia señalada en dicha Disposición, y es precisó aumentar el gasto presupuestado para atender actuaciones urgentes en las siguientes áreas de gasto: Creación de nuevas plazas universitarias, expropiaciones y servicios afectados relacionados con las Obras Públicas, ayudas extraordinarias al sector Agrario, Rehabilitacion de viviendas, Instalaciones y nuevas actuaciones de Medio Ambiente. Estos mayores Gastos tienen naturaleza de operaciones de capital, puesto que consisten en inversiones reales y en transferencias de capital, por lo cuál serán financiados mediante el producto del endeudamiento.

Por otra parte, es precisó ampliar las autorizaciones financieras incluídas en La Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1991 para atender el aval de la Generalidad a las operaciones de crédito que concierte el consorcio del museo de Arte contemporáneo de barcelona, y aclarar la titularidad patrimonial de los bienes de dominio público afectados a las funciones de la Universidad pompeu fabra.

Artículo 1. 1. Se concede un crédito extraordinario al Presupuesto de la Generalidad para 1991, por un importe de 10.812.000.730 pesetas, destinado a operaciones de capital, de acuerdo con el detalle de aplicaciones presupuestarias que se específica en el Anexo i de la presente ley.

2. Se concede un suplemento de crédito al Presupuesto de la Generalidad para 1991, por un importe de 2.012.999.270 pesetas, destinado a operaciones de capital, de acuerdo con el detalle de aplicaciones presupuestarias que se específica en el Anexo Ii de la presente ley.

3. Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que, a propuesta del Consejero de economía y finanzas, emita deuda pública o utilice el endeudamiento en cualquier otra modalidad, tanto en operaciones en el interior cómo en el exterior, hasta un importe Maximo de 12.825.000.000 de pesetas, destinado a financiar las operaciones de capital aprobadas en la presente ley.

Art. 2. Se autoriza al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que preste el aval solidario a las operaciones de crédito que, hasta un importe de 2.000.000.000 de pesetas de principal, concierte el consorcio del museo de Arte contemporáneo de barcelona durante el ejercicio de 1991.

El aval escrito será autorizado por el gobienro de la Generalidad, a propuesta conjunta de los Consejeros de los departamentos de economía y finanzas y de cultura, y será firmado por el Consejero de economía y finanzas o por la autoridad en quién delegue expresamente.

Disposiciones adicionales

Primera. Los remanentes de los créditos autorizados por la presente ley existentes a 31 de diciembre de 1991 se incorporarán al siguiente ejercicio.

Segunda. Se modifica la Disposición transitoria tercera de La Ley 11/1990, de 18 de junio, de la Universidad pompeu fabra, que queda redactada de la siguiente manera:

‹La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalidad afectados al cumplimiento de sus funciones y de aquéllos que en el futuro sean destinados por está a las mismas finalidades. La Asuncion de la titularidad de los bienes inicialmente afectados se hará efectiva una vez constituido El Consejo económico de la Universidad.›

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza al departamento de economía y finanzas a dictar las medidas precisas para el desarrolló y la Aplicación de la presente ley.

Segunda. La presente ley entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el ‹Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña›.

Por tanto, ordenó que todos los ciudadanos a los que sea de Aplicación está ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de Julio de 1991.

Macia alavedra i moner, Consejero de económica y finanzas

Jordi Pujol, Presidente de la Generalidad de Cataluña

(publicado en el ‹Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña› número 1.468, de 17 de Julio de 1991.)

Anexo i

Crédito extraordinario

Aplicación presupuestaria/explicacion del gasto/importe-Pesetas

Departamento de enseñanza

06.06.600.01/terrenos y bienes naturales/550.000.000

06.06.610.02/edificios y otras construcciones/2.974.300.000

06.06.640.02/inversiones en equipamientos/169.000.000

06.06.650.02/inversiones material informatico/100.000.000

06.06.740.02/inversiones en las Universidades catalanas./297.700.000

06.06.740.06/creacion nuevas plazas/1.909.000.000

Total/6.000.000.000

Departamento de Politica territorial

Y Obras Públicas

09.01.760.01/a los consejos comarcales del Baix llobregat y del barcelones para el pago de expropiaciones/737.000.730

Total/737.000.730

Departamento de Agricultura, Ganaderia y pesca

10.03.772.04/ayudas extraordinarias heladas para cooperativas/169.000.000

10.03.782.01/ayudas extraordinarias heladas para Explotaciones agrarias Almendros y avellanos/156.000.000

Total/ 325.000.000

Departamento de Bienestar Social

20.02.740.01/transferencias de capital a ‹administracio, promoció i gestió, Sociedad Anónima› (adigsa) /250.000.000

Total/250.000.000

Departamento de Medio Ambiente

22.01.610.01/inversiones en edificios y otras construcciones/2.500.000.000

22.01.640.01/inversiones en mobiliario y utensilios/30.000.000

22.01.650.01/informatizacion del departamento /85.000.000

22.01.680.01/inversiones en inmovilizado inmaterial/55.000.000

22.01.761.02/plan de residuos sólidos urbanos/670.000.000

22.01.761.03/proteccion Ambiente atmosferico/90.000.000

22.01.781.01/restauracion de espacios naturales afectados por actividades extractivas /70.000.000

Total/3.500.000.000

Total crédito extraordinario/10.812.000.730

Anexo Ii

Suplemento de crédito

Aplicación presupuestaria/explicacion del gasto/importe-Pesetas

Departamento de Politica territorial

Y Obras Públicas

09.01.600.02/inversiones en terrenos y bienes naturales para expropiaciones /962.999.270

09.01.670.01/inversiones en otro inmovilizado material /300.000.000

09.08.781.02/rehabilitacion rural y urbana. Rehabilitacion de viviendas /750.000.000

Total/2.012.999.270

Total suplemento de crédito 2.012.999.270

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