Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regula la actuación de determinados Organos del departamento en Relacion con el planeamiento urbanístico que afecte a bienes del estado.

MarginalBOE-A-1990-4098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley del Patrimonio del Estado confía a este Ministerio la administración y la representación extrajudicial del Estado en materia patrimonial. Las funciones que se derivan del ejercicio de estas competencias deben realizarse, normalmente, por los servicios de la Dirección General del Patrimonio del Estado y los Servicios y Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda.

Pero el correcto ejercicio de este mandato legal conlleva el desarrollo de otro, también importante, como es el de la defensa de su patrimonio, competencia que se desprende de las prerrogativas que tiene asignadas la Administración, y la cooperación de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio del Estado a la hora de velar por su custodia, conservación y aplicación, según se establece en los capítulos I y VIII del título primero del citado cuerpo legal.

Los planes y normas urbanísticas son los instrumentos de ordenación a través de los cuales se ejerce la potestad de planeamiento y constituyen a su vez su marco legal.

El artículo 57.1 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana sienta el principio general respecto a la obligatoriedad de los planes. Conforme a este precepto los particulares y la Administración quedan obligados por igual al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la Ley y en los Planes de Ordenación.

Esta subordinación y respeto de los bienes del Estado al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana, obliga, necesariamente, a tener conocimiento de forma permanente sobre las distintas determinaciones que establezcan los planes y normas o sus revisiones, y además, en algunos casos, a ejercer las acciones que correspondan en defensa del patrimonio del Estado para que se pueda restablecer el uso y aprovechamiento más acorde a los intereses generales del propio planeamiento.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

[precepto]Primero.

Las Delegaciones de Hacienda efectuarán el seguimiento de los acuerdos relativos, en cada caso, a la preparación, aprobación inicial, y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y demás instrumentos de planeamiento y de sus revisiones, que, en trámite de información pública, se publiquen en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.

[precepto]Segundo.

Por...

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