Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

MarginalBOE-A-2005-2965
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

La entrada en vigor de l a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesario adaptar a la misma las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles, que anualmente se aprueban por este Departamento.

No obstante, la referida Ley excluye expresamente de su ámbito objetivo de aplicación las prestaciones asistenciales y subsidios económicos a favor de los españoles no residentes en España, por lo que las ayudas asistenciales establecidas tradicionalmente a favor de los españoles en el exterior, como son las previstas para incapacitados absolutos para el trabajo, las asistenciales de carácter extraordinario y las ayudas destinadas a proporcionar cobertura de asistencia sanitaria a los emigrantes españoles con escasos recursos económicos, son objeto de regulación en distinta Orden Ministerial.

En la presente Orden, por tanto, se regulan el resto de los programas a favor de los emigrantes españoles, que se estructuran en seis Secciones dentro del Capítulo II y que corresponden a las ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados; para facilitar la integración sociolaboral, la orientación profesional y la promoción del empleo; de promoción educativa y cultural; ayudas a favor de instituciones y asociaciones; para la integración social de los mayores; y por último las ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio. En el Capitulo I se establecen las disposiciones generales para todos los programas de ayudas y en el Capítulo III se contemplan las normas sobre el procedimiento administrativo aplicable a los mismos, recogiéndose en un primer anexo la documentación especifica que deberá presentarse por los solicitantes de las respectivas ayudas y en los restantes los correspondientes modelos de solicitud.

Esta Orden, aunque mantiene los programas de ayudas anteriormente existentes, refunde algunos de ellos, según criterios de homogeneización, a fin de racionalizar y sistematizar su contenido y facilitar su conocimiento y manejo a los potenciales solicitantes de las ayudas. Asimismo, se recogen aquellas modificaciones que por la propia experiencia de la gestión de las ayudas se consideran necesarias para una mejor consecución de los fines que se pretenden.

Como consecuencia de la necesaria adaptación a la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas y subvenciones objeto de esta Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes presentadas y resolviendo las mismas conforme a los criterios de valoración fijados para los respectivos programas y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

El plazo de presentación de solicitudes de las respectivas ayudas, se establece, con carácter general, desde la entrada en vigor de la Orden hasta el 30 de abril, salvo para los programas 1 y 2, correspondientes, respectivamente, a las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes retornados y a las ayudas para facilitar la integración laboral de los mismos, que finalizará el 31 de octubre, aunque mensualmente se resolverán las solicitudes formuladas, en atención a las especiales circunstancias que concurren en los beneficiarios de estas ayudas. Asimismo en el caso del programa 13, de ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio, el plazo concluye el 31 de mayo, sin perjuicio de que se realice una convocatoria complementaria si se estima oportuno. Solamente en el caso del programa de ayudas para viajes a España de emigrantes mayores y de participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, se prevé que el plazo de presentación de solicitudes se determinará por Resolución del Director General de Emigración.

Una de las novedades introducidas en esta Orden con el fin de mejorar y agilizar la concesión de las ayudas dirigidas a instituciones para actividades asistenciales y culturales es que las mismas se resolverán, por delegación, por los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales de los países respectivos, siempre que no se supere la cuantía de 3.607 euros y conforme a los criterios de valoración fijados para determinar laprelación de las ayudas.

Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley General de Subvenciones, la Dirección General de Emigración ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones a fin de conseguir, de una parte, la mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar con los distintos programas de ayudas y, de otra, una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para el logro de dichos objetivos, con un respecto escrupuloso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, y de igualdad y no discriminación, que deben regir la actividad subvencional de la Administración.

En su virtud, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el mismo, oído el Consejo General de la Emigración, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y convocatoria.
  1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, con la finalidad de atender necesidades extraordinarias derivadas del retorno, facilitar la integración socio-laboral, la orientación profesional y la promoción del empleo;

    la promoción educativa y cultural; el apoyo a instituciones y asociaciones;

    y la integración social de los mayores, así como el desarrollo de proyectos en el ámbito migratorio.

  2. Esta Orden tiene el carácter de acto de convocatoria para todos los programas de ayudas que se establecen salvo para los Programas 7 y 11 cuya convocatoria se realizará mediante Resolución del Director General de Emigración.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483, 492 y 790 de los Presupuestos de Gasto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones que se reconozcan al amparo de esta Orden quedarán supeditadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones a las disponibilidades presupuestarias existentes en las mencionadas aplicaciones presupuestarias, cuyo total estimado asciende a 11.593.540 euros.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y con las disponibilidades presupuestarias existentes, según se detalla en el artículo 48 de esta Orden.

    Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de las ayudas de los Programas 1 y 2, que se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en los beneficiarios, se realizará una distribución mensual de los créditos anuales dedicados a estos Programas, para permitir la concesión mensual de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

    Igualmente, a efectos del Programa 13 se efectuará una distribución semestral del créditopara la adjudicación en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas solicitadas a través de esta convocatoria y las que se adjudiquen en virtud de una convocatoria complementaria que se realizará en el segundo semestre del año.

  2. La evaluación de las solicitudes correspondientes a los programas de ayudas cuya resolución compete al Director General de Emigración se efectuará por una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituida por el Director General de Emigración o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente a los programas a evaluar y un funcionario/a designado/a por el Director General, que actuará como Secretario/a.

    La Comisión de Evaluación, una vez analizados los programas presentados, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

    La Comisión de Evaluación se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuando el órgano competente para resolver sean los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales se constituirá en las Consejerías una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por la persona en quien delegue el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, dos funcionarios/as designados/as por el Consejero/a. Esta comisión, una vez analizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR