Orden ECC/285/2013, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-2008
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, configura a la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y establece que actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia de las Administraciones Públicas.

La Comisión Nacional de la Competencia es, según declara su ley de creación, la institución única e independiente del Gobierno encargada de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados de ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia mediante el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por ley.

El Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, prevé en su artículo 32.3 la existencia de personal en formación en la Comisión Nacional de la Competencia, que no tendrá vinculación jurídico-laboral con ella y que estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas.

Por Resolución de 21 de julio de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia, se estableció la regulación específica a la que debían sujetarse las eventuales convocatorias de becas de postgrado para formación en materia de competencia. La necesidad de contar con un procedimiento de concesión de las becas mejor diseñado aconseja la modificación de las referidas bases reguladoras.

En el presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia, y dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su subconcepto 480, «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia», se recogen los créditos destinados a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la promoción de estudios y trabajos sobre la materia de competencia.

En virtud de todo lo anterior, y al amparo del artículo 17.1 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia. De esta forma, la Comisión Nacional de la Competencia, a través del instituto de la beca como categoría de subvención, pretende seguir contribuyendo a la formación de personas interesadas en el derecho, la economía y otras disciplinas relacionadas con la materia objeto de su competencia.

El contenido de esta orden ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad, así como por los servicios jurídicos y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en la Comisión Nacional de la Competencia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y finalidad.

Esta orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante CNC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios, en materia de defensa de la competencia, que desarrollarán las actividades en la Comisión Nacional de la Competencia.

Las becas que convoque la CNC tendrán por finalidad formar a futuros profesionales mediante una formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia en los mercados.

Artículo 2 Financiación.

Las becas reguladas en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia.

La concesión de las becas que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Duración.

La duración de las becas que se convoquen con arreglo a estas bases se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de diez meses.

Artículo 4 Cuantía.

La dotación económica de cada beca será de 13.500 euros brutos.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.

    2. Estar en posesión de los títulos académicos de licenciado o graduado universitario exigidos en la correspondiente convocatoria, en la que podrá delimitarse el marco temporal de obtención de las citadas titulaciones.

    3. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.

    4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las becas, por el hecho de concurrir a la convocatoria, aceptan lo dispuesto en las bases reguladoras de las mismas y en la convocatoria, y declaran:

    1. No estar incursos en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista por la Ley.

    2. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular, en las bases, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.

  2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas están obligados a:

    1. Comunicar por escrito a la Comisión Nacional de la Competencia la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncia. En su caso, se podrá adjudicar la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente en la lista de reserva, si así se establece en la convocatoria.

    2. Presentarse en la Comisión Nacional de la Competencia en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se le indique.

    3. Cumplir el horario previsto en su programa de formación, así como el resto de las previsiones dispuestas en el mismo, conforme a las instrucciones de su tutor, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del organismo.

    4. Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden, realizando la actividad formativa con arreglo al programa de formación que se establezca y a las instrucciones de su tutor o supervisor.

    5. Observar el debido sigilo y discreción en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante el periodo de la beca. No se dispondrá de la documentación o información a las que tuvieran acceso durante el disfrute de la beca y subsistirá dicha indisponibilidad una vez finalizada. A estos efectos, los beneficiarios de las becas presentarán, antes de disfrutar de las mismas, una declaración jurada de guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso durante el disfrute de la beca y una vez finalizada la misma.

    6. No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación, que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la misma, como, por ejemplo, otras becas o contratos de naturaleza laboral o mercantil.

    7. Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma o análoga finalidad formativa.

    8. Facilitar, a instancias de la Comisión Nacional de la Competencia, información sobre su situación laboral o profesional transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.

    9. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto, de conformidad con la legislación vigente.

    La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de aplicación...

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