ORDEN SCO/998/2006, de 22 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2006.

MarginalBOE-A-2006-6149
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/998/2006, de 22 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2006.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483, se prevén subvenciones destinadas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el marco de la competencia estatal para la promoción del desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto la base tercera de la Orden SCO/290/2006, de 31 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2006, para lo cual tengo a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones por importe de 258.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio 2006, destinadas a financiar, en parte, actividades de alto interés sanitario que se desarrollen durante el año 2006, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, campañas y eventos similares, de ámbito nacional o internacional, relacionadas con las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas de salud y de atención sanitaria mas relevantes a nivel nacional, con el fin de promocionar el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública.

  2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación de las actividades de administración ordinaria propias de las instituciones o entidades solicitantes. Asimismo, quedarán expresamente excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos o estudios de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada, a distancia o presencial.

  3. La cuantía de la subvención ascenderá, con carácter general, a un máximo de 12.000 euros, en función del cumplimiento de los criterios fijados en el apartado Quinto de la Orden de Bases y de la ponderación de los mismos efectuada por la Comisión de Valoración. No obstante la subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50% del coste de la actividad subvencionada.

  4. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado.

  5. Dichas subvenciones se concederán de acuerdo con un procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva.

    Segundo. Requisitos para solicitar la subvención.

  6. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, de carácter privado, que estando legalmente constituidas y con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades de alto interés sanitario de ámbito nacional o internacional, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

    1. Carecer su actividad de fines de lucro.

    2. Estar...

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