Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2007-4369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de agosto de 2006.

Lo que se hace público para conocimiento general

Madrid, 19 de febrero de 2007.?El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

A.?POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA ? Políticos

19450626200

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

San Francisco 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-990, 28-11-1990.

Serbia.

Notificación 30-06-2006.

República de serbia.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

30 de junio de 2006.

Señor Secretario General:

Como continuación a la carta del Presidente de la República de Serbia, el Excmo. Señor Don Boris Tadi?, de fecha 3 de junio de 2006 dirigida a V.E. como Secretario General, y mi carta posterior de fecha 16 de junio de 2006 relativa a la intención de Serbia de continuar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales concluidos por Serbia y Montenegro, tengo el honor de confirmar lo siguiente:

Todas las actuaciones vinculadas a los tratados firmados por Serbia y Montenegro continuarán siendo vigentes en lo que respecta a la República de Serbia con efectos a partir del día 3 de junio de 2006.

En consecuencia, la República de Serbia mantendrá todas las declaraciones, reservas y notificaciones efectuadas por Serbia y Montenegro hasta que no se lleve a cabo una notificación en sentido contrario enviada al Secretario General en su condición de depositario.

Le ruego acepte, señor Secretario General, las seguridades de mi más alta consideración.

Firmado: Vuk Draskovi?.

Excmo. Señor Don Koffi Annan Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas Nueva York.

AB ? Derechos Humanos

19481209200

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

Nueva York 09 de Diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, n.º 34.

Andorra.

Adhesión: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 21-12-2006.

19510728200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978.

Montenegro.

Sucesión: 10-10-2006 con efecto desde el 3-6-2006 con la siguiente declaración:

La República de Montenegro se considera obligada por la formula b) del párrafo 1 de la Sección B del artículo 1 de la Convención

acontecimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951

.

19670131200

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Nueva York, 31 de enero de 1967. BOE: 21-10-1978, n.º 252 y C.E.14-11-1978, n.º 272.

Montenegro.

Sucesión: 10-10-2006 con efecto desde el 3-6-2006 con la siguiente declaración:

La República de Montenegro se considera obligada por la formula b) del párrafo 1 de la Sección B del artículo 1 de la Convención

acontecimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951

.

19540928200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE:04-07-1997, n.º 159

Ruanda.

Adhesión: 04-10-2006.

Entrada en vigor: 02-01-2007.

Belize.

Adhesión: 14-09-2006.

Entrada en vigor: 13-12-2006.

19660307200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Nueva York, 7 de marzo de 1966. BOE 17-03-1966m 05-11-1982.

Andorra.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-10-2006.

«De conformidad con el artículo 14 (1) del Convenio, el Principado de Andorra declara que reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar las comunicaciones en que personas o grupos de personas de su jurisdicción aleguen ser victimas de una violación por el Principado de Andorra, de cualquiera de los derechos establecidos en este Convenio.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006 con la siguiente declaración:

«De conformidad con el artículo 14 (12) del Convenio, Montenegro declara que reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar las comunicaciones en que personas o grupos de personas de su jurisdicción aleguen ser victimas de una violación por el Principado de Andorra, de cualquiera de los derechos establecidos en este Convenio.

San Cristóbal y Nieves.

Adhesión: 13-10-2006.

Entrada en vigor: 12-11-2006.

19661216201

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE 30-04-1977.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Perú.

27-09-2006 notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto supremo n.º 059-2006 PCM, de 22-09-2006 se declara el estado de emergencia declarado en las provincias Huanta y La Mar, departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, en la provincia de la Convención departamento de Cusco, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acombamba de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín, se extiende por un periodo de 60 días desde el 27-09-2006.

Durante el estado de emergencia el artículo 2, párrafo 9, 11, 12 y 24(f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto han sido suspendidos.

Guatemala.

05-09-2006 Notificación de conformidad con el Artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto n.º 1-2006 de 28-08-2006 fue declarado el estado de emergencia en los Municipios de: Concepción Tutuapa, Ixchiguán, San Miguel Ixtahuacán, Tajumulco, en el departamento de San Marcos.

Bahrain.

Adhesión: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 22-12-2006.

Andorra.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-12-2006.

Maldivas.

Adhesión: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 19-12-2006 con la siguiente reserva:

«La aplicación de los principios formulados en el artículo 18 del Pacto será sin perjuicio de la Constitución de la República de Maldivas.

19661216200

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE 30-04-1977.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Maldivas.

Adhesión: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 19-12-2006.

19661216202

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ADOPTADO EN NUEVA YORK POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966

BOE 2-04-1985 y c.e 04-05-1985.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Andorra.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-12-2006.

Maldivas.

Adhesión: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 19-12-2006.

19791218200

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York 18 de Diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, n.º 69.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19810128200

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (N.ª 108 C.º EUROPA)

Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985.

Letonia.

09-05-2006 Retirada parcial de la declaración formulada el 8-12-2005:

De conformidad con el apartado 2.a del artículo 3 del Convenio, la República de Letonia declara:

??Que aplicará el Convenio a los ficheros automáticos de datos de carácter personal sometidos a la ley «de Secretos Oficiales» teniendo en cuenta las excepciones enumeradas en la mencionada ley, es decir, las informaciones que no puedan ser un Secreto Oficial. De conformidad con el artículo 5 de la ley «de Secretos Oficiales», está prohibido asignar el estatuto de secreto oficial y restringir el acceso a las siguientes informaciones:

  1. ?las informaciones relativas a las catástrofes naturales, a las calamidades naturales u otros, y a sus consecuencias;

  2. ?las informaciones relativas al estado del medio ambiente, a la protección de la salud, de la educación y de la cultura, así como a la situación demográfica;

  3. ?las informaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos;

  4. ?las informaciones relativas a los índices de criminalidad y a sus estadísticas, a los asuntos de corrupción, a las conductas irregulares de los funcionarios;

  5. ?las informaciones relativas a la situación económica del Estado, la aplicación del presupuesto, los niveles de vida de la población, así como las escalas salariales, los privilegios, ventajas y garantías específicas a los funcionarios y empleados del Estado y de las instituciones administrativas locales, y

  6. ?las informaciones relativas al estado de salud de los jefes del Estado.

    ??Que no aplicará el Convenio a los ficheros automatizados de datos de carácter personal tratados por instituciones públicas con fines de seguridad nacional y de legislación penal.

    19841210200

    CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES

    Nueva York 10 de Diciembre de 1984 BOE: 09-11-1987, n.º 268.

    Andorra.

    Ratificación: 22-09-2006.

    Entrada en vigor: 22-10-2006.

    Montenegro.

    Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006. Confirman las declaraciones formuladas por el Gobierno Yugoslavo en virtud de los artículos 21 y 22 del Convenio, el texto de las declaraciones son las siguientes:

    En virtud del artículo 21 (1) de la Convención Yugoslavia reconoce la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones en virtud de la presente Convención.

    En virtud del artículo 22 (1) de la Convención, Yugoslavia reconoce la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar...

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