RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-17699
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artÌculo†32 del Decreto†801/1972, de†24 de marzo, sobre OrdenaciÛn de la actividad de la AdministraciÛn del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta SecretarÌa General TÈcnica ha dispuesto la publicaciÛn, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que EspaÒa es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el†1 de mayo de†2004 y el†31 de agosto de†2004.

A.?POLÕTICOS Y DIPLOM¡TICOS

AA ? PolÌticos

AB ? Derechos Humanos

CONVENCI”N SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Ginebra, 28 de julio de†1951. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†21 de octubre de†1978.

Malta.

24 de febrero de†2004.

Retirada de reservas relativas al artÌculo†23 y a los artÌculos†11 y†34.

´...el Gobierno de Malta, una vez revisadas las restantes reservas y declaraciÛn, retira mediante la presente las reservas relativas al artÌculo†23 y las reservas relativas a los artÌculos†11 y†34, conforme a las cuales estos artÌculos eran aplicables a Malta de una manera compatible con los problemas que le eran propios, su situaciÛn y sus caracterÌsticas particulares.ª

CONVENCI”N SOBRE LOS DERECHOS POLÕTICOS DE LA MUJER

Nueva York, 31 de marzo de†1953. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†23 de abril de†1974

Argelia.

5 de agosto de†2004. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†3 de noviembre de†2004.

CONVENCI”N SOBRE EL ESTATUTO DE LOS AP¡TRIDAS

Nueva York, 28 de septiembre de†1954. ´BoletÌn Oficial del Estadoª n˙mero†159, de†4 de julio de†1997.

Uruguay.

2 de abril de†2004. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†1 de julio de†2004.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACI”N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI”N RACIAL

Nueva York, 7 de marzo de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†17 de mayo de†1969, 5 de noviembre de†1982.

Suecia.

27 de enero de†2004.

ObjeciÛn a la declaraciÛn interpretativa formulada por el Reino de Tailandia en el momento de la adhesiÛn:

´El Gobierno de Suecia ha examinado la declaraciÛn interpretativa general formulada por el Reino de Tailandia en el momento de su adhesiÛn al Convenio Internacional sobre la eliminaciÛn de todas las formas de discriminaciÛn racial.

El Gobierno de Suecia recuerda que la denominaciÛn que se dÈ a una declaraciÛn por la que se excluye o modifica el efecto jurÌdico de ciertas disposiciones de un tratado no determina su condiciÛn de reserva al tratado. El Gobierno de Suecia considera que la declaraciÛn interpretativa formulada por el Reino de Tailandia constituye, en esencia, una reserva.

El Gobierno de Suecia toma nota de que la aplicaciÛn del Convenio queda supeditada a una reserva general referente a los lÌmites de la legislaciÛn nacional, sin especificar su contenido. Tal reserva no aclara en quÈ medida el Estado que formula la reserva se considera vinculado por las obligaciones en virtud del Convenio. La reserva formulada por el Reino de Tailandia suscita, por tanto, dudas respecto del compromiso del Reino de Tailandia con el objeto y fin del Convenio. Adem·s, de conformidad con la ConvenciÛn de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ninguna Parte de un Tratado puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaciÛn de su incumplimiento del Tratado.

Es interÈs com˙n de los Estados que los tratados en que los mismos han elegido ser Partes sean respetados, por lo que respecta a su objeto y fin, por todas las Partes, y que los Estados estÈn dispuestos a emprender los cambios legislativos necesarios para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados. De conformidad con el derecho consuetudinario codificado en la ConvenciÛn de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permitir· una reserva incompatible con el objeto y fin de un tratado.

Por consiguiente, el Gobierno de Suecia opone una objeciÛn a la reserva mencionada formulada por el Reino de Tailandia al Convenio Internacional sobre la eliminaciÛn de todas las formas de discriminaciÛn racial.

La presente objeciÛn no impedir· la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de Tailandia y Suecia. El Convenio entrar· en vigor entre los dos Estados sin que el Reino de Tailandia pueda acogerse a su reserva.ª

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÕTICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†30 de abril de†1977.

Per˙.

30 de marzo de†2004. NotificaciÛn de conformidad con el artÌculo†4(3) del Pacto.

Por Decreto n.∫ 025-2004 PCM de†24 de marzo de†2004 se extiende el estado de emergencia por un perÌodo de†60 dÌas.

Durante el estado de emergencia los artÌculos del Pacto que han sido derogados son†9, 12, 17 y†21.

Suiza.

12 de enero de†2004. Retirada de la reserva respecto del artÌculo†14, p·rrafos†3.D y F, formulada en el momento de la adhesiÛn el†18 de junio de†1992.

La garantÌa de gratuidad de la asistencia de un abogado de oficio y de un intÈrprete no exime definitivamente al beneficiario del pago de los costes que de ello se deriven.

Per˙.

13 de mayo de†2004. NotificaciÛn de conformidad con el artÌculo†4(3) del Pacto.

Por Decreto n.∫ 028-2004 PCM de†6 de abril de†2004 extiende el estado de emergencia por un perÌodo de†60 dÌas, y

Per˙.

2 de junio de†2004. NotificaciÛn de conformidad con el artÌculo†4(3) del Pacto.

Por Decreto n.∫ 039-2004 PCM de†20 de mayo de†2004 extiende el estado de emergencia por un perÌodo de†60 dÌas.

Los artÌculos del Pacto que han sido derogados son†9, 12, 17 y†21.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACI”N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI”N CONTRA LA MUJER

Nueva York, 18 de diciembre de†1979. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†21 de marzo de†1984

Grecia.

4 de marzo de†2004. ObjeciÛn a las reservas formuladas por la Rep˙blica ¡rabe Siria en el momento de la adhesiÛn:

´El Gobierno de la Rep˙blica HelÈnica ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de la Rep˙blica ¡rabe Siria en el momento de su adhesiÛn a la ConvenciÛn sobre la eliminaciÛn de todas las formas de discriminaciÛn contra la mujer.

El Gobierno de la Rep˙blica HelÈnica estima que la reserva respecto del artÌculo†2, que es una de las disposiciones principales de la ConvenciÛn, es de car·cter general y, por tanto, contraria al objeto y fin de la ConvenciÛn.

Asimismo, considera que la reserva relativa al p·rrafo†2 del artÌculo†16, que contiene una referencia a las disposiciones de la SharÌa isl·mica, es de alcance indeterminado e, igualmente incompatible con el objeto y fin de la ConvenciÛn.

El Gobierno de la Rep˙blica HelÈnica recuerda que, de conformidad con el p·rrafo†2 del artÌculo†28 de la ConvenciÛn, no se permitir· una reserva incompatible con el objeto y fin de la ConvenciÛn.

Por consiguiente, el Gobierno de la Rep˙blica HelÈnica opone una objeciÛn a las reservas mencionadas formuladas por el Gobierno de la Rep˙blica ¡rabe Siria a la ConvenciÛn sobre la eliminaciÛn de todas las formas de discriminaciÛn contra la mujer. Ello no impedir· la entrada en vigor de la ConvenciÛn entre Siria y Grecia.ª

CONVENCI”N CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Nueva York, 10 de diciembre de†1984. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†9 de noviembre de†1987

Ucrania.

12 de septiembre de†2003. DeclaraciÛn de conformidad con los artÌculos†21 y†22.

Guatemala.

25 de septiembre de†2003. DeclaraciÛn de conformidad con el artÌculo†22.

Swazilandia.

26 de marzo de†2004. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†25 de abril de†2004.

Chile.

15 de marzo de†2004. DeclaraciÛn en virtud de los artÌculos†21 y†22.

En virtud de los poderes que me confiere la ConstituciÛn de la Rep˙blica de Chile, deseo declarar que el Gobierno de Chile reconoce la competencia del ComitÈ contra la tortura establecido de conformidad con el artÌculo†17 de la ConvenciÛn contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea Generales de las Naciones Unidas mediante la resoluciÛn†39/46 de†10 de diciembre de†1984, respecto de los actos que tengan lugar con posterioridad a la comunicaciÛn de la presente declaraciÛn por la Rep˙blica de Chile al Secretario General de las Naciones Unidas:

a)?para recibir y estudiar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que le Estado de Chile no cumple las obligaciones que la impone la ConvenciÛn, de conformidad con el artÌculo†21 de la misma; y

b)?para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicciÛn, o en su nombre, que aleguen ser vÌctimas de una violaciÛn por el Estado de Chile de las disposiciones de la ConvenciÛn, de conformidad con el artÌculo†22 de la misma.

Maldivas.

20 de abril de†2004. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†20 de mayo de†2004.

CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCI”N DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES

Estrasburgo, 26 de noviembre de†1987. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†5 de julio de†1989.

Serbia y Montenegro.

3 de marzo de†2004. Firma y RatificaciÛn.

Entrada en vigor†1 de julio de†2004.

Armenia.

18 de junio de†2002. RatificaciÛn.

Entrada en vigor†1 de octubre de†2002.

CONVENCI”N SOBRE LOS DERECHOS DEL NI—O

Nueva York, 20 de noviembre de†1989. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†31 de diciembre de†1990.

Suiza.

12 de enero de†2004. Retirada de la reserva respecto del artÌculo†40, p·rrafo†2.B.VI), formulada en el momento de la RatificaciÛn el†24 de febrero de†1997.

La garantÌa de gratuidad de la asistencia de un intÈrprete no exime definitivamente al beneficiario del pago de los costes que de ello se deriven.

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÕTICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Nueva York, 15 de diciembre de†1989. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†10 de julio de†1991.

Rep˙blica Checa.

15 de junio de†2004. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†15 de septiembre de†2004.

San Marino.

17 de agosto de†2004. RatificaciÛn.

Entrada en vigor†17 de noviembre de†2004.

CONVENIO RELATIVO A LA DETERMINACI”N DEL ESTADO RESPONSABLE DEL EXAMEN DE LAS SOLICITUDES DE ASILO PRESENTADAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

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