RESOLUCION DE 26 DE ENERO DE 1993, de la Secretaria general tecnica, sobre aplicacion del articulo 32 del decreto 801/1972, relativo a la Ordenacion de la actividad de la administracion del Estado en materia de Tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1993-3433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de septiembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1992. A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. POLITICOS

Consejo de Europa

Carta de la Directora adjunta de Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa, de fecha 6 de octubre de 1992, dando cuenta de que en lo que concierne a los convenios y acuerdos del Consejo de Europa de los cuales era parte la República Federativa de Yugoslavia, este Estado ha dejado de existir.

Esta decisión concierne a los tratados siguientes:

Convenio europeo sobre equivalencia de los diplomas que dan acceso a los establecimientos universitarios.

Convenio Cultural Europeo.

Convenio europeo sobre la equivalencia de los períodos de estudios universitarios.

Convenio europeo sobre reconocimiento académico de calificaciones universitarias.

Convenio sobre la responsabilidad de los hosteleros en cuanto a los objetos traídos por los viajeros. (España no es parte.)

Protocolo adicional al Convenio europeo relativo a la equivalencia de los diplomas que dan acceso a los establecimientos universitarios. (España no es parte.)

Convenio relativo a la elaboración de una farmacopea europea.

Convenio europeo para la vigilancia de las personas condenadas o liberadas bajo condición. (España no es parte.)

Convenio europeo para la protección del patrimonio arqueológico.

Acuerdo europeo sobre continuación del pago de bolsas o becas a los estudiantes que prosigan estudios en el extranjero.

Convenio europeo sobre la protección de los animales en los criaderos.

Convenio europeo sobre los efectos internacionales de la retirada del derecho de conducir un vehículo de motor. (España no es parte.)

Convenio europeo sobre la protección de los animales en los mataderos. (España no es parte.)

Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas especialmente de partidos de fútbol.

Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa.

Convenio contra el dopaje.

Naciones Unidas.-Secretario general

BILATERALES

Federación de Rusia.-Declaración de sucesión en materia convencional por parte de la Federación de Rusia referente a la desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Al haber desaparecido como sujeto de Derecho Internacional la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 25 de diciembre de 1991, la Federación de Rusia por nota verbal de 13 de enero de 1992, dirigida a todos los Jefes de Misión de las representaciones diplomáticas en Moscú, reiterada por carta de fecha 27 de enero de 1992 dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas manifestó lo siguiente:

Representante permanente

de la Federación Rusa

ante las Naciones Unidas

136 East 67 Street.

Nueva York, NY 10021.

70/n.

Nueva York, 27 de enero de 1992.

Muy señor mío:

Tengo el honor de llamar su atención sobre el texto de la nota del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa dirigida a los Jefes de las Misiones Diplomáticas en Moscú.

De conformidad con ello, el Gobierno de la Federación Rusa desempeñará las funciones que asumía anteriormente el Gobierno de la Unión Soviética como depositario de los tratados multilaterales correspondientes.

En este sentido, el Ministerio solicita que se considere a la Federación Rusa como parte en todos los acuerdos internacionales vigentes, en lugar de la Unión Soviética.> Me complace solicitar que distribuya la presente carta entre todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y todos los Estados observadores.

Ruego acepte la expresión de mi más alta consideración.

(Firmado) Y. Vorontsov

Excelentísimo Señor Boutros Boutros-Ghali.

Secretario general de las Naciones Unidas.

Nueva York.

En consecuencia, todas las referencias que se hagan en los textos de tratados de la desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se entenderán como hechas a la Federación de Rusia y a la parte rusa.

MULTILATERALES

Federación de Rusia.-Declaración de sucesión en materia convencional por parte de la Federación de Rusia referente a la desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

(Véase apartado BILATERALES).

Estados Federados de Micronesia.-11 de agosto de 1992.

A petición del Gobierno de los Estados Federados de Micronesia, el Secretario general de las Naciones Unidas adjunta a la presente una comunicación de fecha 22 de mayo de 1992 del Ministro de Asuntos Exteriores de los Estados Federados de Micronesia.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EXTERIORES

DE LOS

ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA

P.S. 123, Palikir, Pohnpei 96941

22 de mayo de 1992

Excmo. Sr. Doctor Boutros Boutros-Ghali.

Secretario general.

Naciones Unidas.

Despacho S-3800.

Nueva York, N. Y. 10017.

Excmo. Sr.:

En nombre del Gobierno de los Estados Federados de Micronesia, y en mi calidad de Ministro de Asuntos Exteriores, tengo el honor de informar a V.E. de que los Estados Federados de Micronesia desean por la presente informarle de la declaración siguiente por la que se establece la postura del Gobierno de los Estados Federados de Micronesia en relación con los acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos de América y declarados aplicables a los Estados Federados de Micronesia por los Estados Unidos de conformidad con el Acuerdo sobre Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas para las antiguas islas bajo mandato japonés.

Por consiguiente, agradecería a V.E. que tuviera a bien expedir la presente declaración como documento de las Naciones Unidas para su circulación entre los Estados Miembros y organizaciones afiliadas. Para tal fin, a continuación figura una declaración relativa a los tratados aplicados previamente.

Declaración

El 3 de noviembre de 1986 cesó la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales a los Estados Federados de Micronesia en virtud de la aplicación de tratados por los Estados Unidos de América al territorio fideicometido de las Naciones Unidas de las islas del Pacífico. En relación con todos los tratados bilaterales celebrados válidamente por los Estados Unidos en nombre de los Estados Federados de Micronesia, o aplicados o hechos extensivos válidamente por aquéllos a estos últimos antes del 3 de noviembre de 1986, el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia declara que examinará cada uno de esos tratados y comunicará su opinión al otro Estado Parte interesado. Entretanto, los Estados Federados de Micronesia seguirán cumpliendo provisionalmente y según el principio de reciprocidad, los términos de cada tratado que sean de aplicación válida y no sean incompatibles con la letra o el espíritu de la Constitución de los Estados Federados de Micronesia. El período de examen se prolongará hasta el 3 de noviembre de 1995, salvo en el caso de cualquier tratado respecto del cual se haga o haya hecho con anterioridad una declaración de opinión. Al final de dicho período, el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia considerará extinguidos todos aquellos tratados que no puedan considerarse vigentes de otra forma mediante la aplicación de las normas del derecho internacional consuetudinario.

El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia espera sinceramente poder alcanzar, durante dicho período de examen, un acuerdo satisfactorio con los Estados Partes interesados sobre la posibilidad de continuación o modificación de dichos tratados mediante los procedimientos habituales de negociación diplomática.

En relación con los tratados multilaterales aplicados con anterioridad, el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia tiene la intención de revisar cada uno de ellos por separado y comunicar al depositario los pasos que desea dar en cada caso, mediante la confirmación de la terminación, la confirmación de la sucesión o la adhesión. Durante dicho período de revisión, cualquier parte en un tratado multilateral aplicado o hecho extensivo de forma válida a los Estados Federados de Micronesia con anterioridad al 3 de noviembre de 1986 y que sea compatible con la letra o el espíritu de la Constitución de los Estados Federados de Micronesia podrá, según el principio de reciprocidad, invocar los términos de dicho tratado frente a los Estados Federados de Micronesia.

Fin de la declaración

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

(Firmado) Resio S. Moses,

El Ministro

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. del 16 y 28 de noviembre de 1990

Eslovenia.-5 de mayo de 1992. Declaración por la que Eslovenia en relación con la aplicación por Eslovenia en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución...

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