Real Decreto 3882/1982, de 29 de Diciembre, sobre acreditacion de Corresponsales extranjeros.
Marginal | BOE-A-1982-34945 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La necesidad de acomodar el ordenamiento jurídico a la constitución requiere que se proceda a formular un sistema mucho más ágil y operativo en la acreditación de los periodistas extranjeros que garantice sus derechos reconocidos en el artículo 20 de la constitución, facilite las condiciones de su trabajo y sus relaciones con los diferentes órganos del estado, así como una adecuada identificación profesional. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:
Artículo. 1. El personal de los medios informativos extranjeros (agencias, publicaciones periódicas, emisoras de radio y televisión y otros) que desarrolle su labor en España deberá estar acreditado ante la oficina del Portavoz del Gobierno dicha acreditación deberá obtenerse con carácter previo al comienzo de sus funciones.
A tal efecto, se establecen las categorías de corresponsal y colaborador de prensa extranjera.
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que ha sido designado para desempeñar sus tareas informativas al servicio de la empresa que solicita su acreditación.
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que el interesado se dedicará exclusivamente a la misión informativa para la que ha sido designado y no ejercerá ningún trabajo remunerado en España.
Transcurrido este tiempo, y a petición del medio, será periódicamente renovada.
En cualquier caso, la dirección general de cooperación informativa podrá en el momento de la renovación, solicitar algún comprobante que acredite que el titular desarrolla, efectivamente, su labor profesional.
La solicitud de acreditación como enviado especial deberá, Especificar la duración de la misma, que, en ningún caso, podrá exceder de tres meses.
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cuando así lo solicite el medio o corresponsal-Jefe que interesó la acreditación.
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de oficio, cuando los corresponsales inscritos hayan dejado de prestar sus servicios en dichas empresas o no hayan renovado las correspondientes acreditaciones en los plazos determinadas.
Quedan derogados el Decreto 744/1966, de 31 de marzo, y la Orden Ministerial de 29 de marzo de 1967.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.