Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11516
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su capítulo I, eje prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21, 22, 23 y 27, la posibilidad de conceder ayudas a propietarios y pescadores de buques pesqueros siempre que estén afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera incluidas en el plan de ajuste correspondiente.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso iii), recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas publicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que estos formen parte de la no renovación de un acuerdo de pesca y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo. Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 30 y 31, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

Se procede mediante orden ministerial al amparo de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 31 del referido real decreto que expresamente dispone que cuando la paralización definitiva se deba a una suspensión de un acuerdo internacional de pesca, o tenga lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, sea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el que asuma la competencia de la gestión, tramitación y pago de las ayudas, previa la correspondiente autorización de la Conferencia Sectorial de Pesca.

Se excepcionan los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la aplicación del concierto económico que inicialmente fue aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo, complementaria de la Ley por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 29/2007, de 25 de octubre, que aprueba la metodología de determinación del cupo de la Comunidad del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, que contempla la posibilidad de prórroga de la metodología a partir de 2012, que se ajustarán a las normas que establezcan las autoridades de la citada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mencionadas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles, con independencia de dónde radique su puerto base.

En su tramitación ha sido consultado el sector afectado, las comunidades autónomas, así como los agentes sociales implicados. Asimismo, constan los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

Esta orden se dicta en virtud del artículo 31.5 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para:

    1. El desguace de buques pesqueros españoles destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para

    2. Las medidas socioeconómicas de acompañamiento correspondientes.

    En ambos casos, estas ayudas se destinan a las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, con independencia de dónde radique su puerto base, con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo para el sector pesquero español y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

  2. Los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan exceptuados de la aplicación de esta orden que se atendrán a las normas establecidas por las autoridades autonómicas, en función de la Ley 12/2002, de 13 de mayo, por el que se aprueba el concierto económico con la citada Comunidad Autónoma.

  3. La concesión de la ayuda requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque involucrado.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

    La aportación del FEP y de los presupuestos generales del Estado a la ayuda pública que se conceda, en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

  2. La aportación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos, para cada una de las Regiones, en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

  3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma, queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado. Los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año, ni se podrán comprometer gastos con cargo a ejercicios posteriores

  4. La cuantía máxima por paralización definitiva vendrá determinada en base al baremo recogido en cada convocatoria de ayudas, con una participación pública del 100 %.

  5. La cuantía máxima por beneficiario de las ayudas dentro del marco de las medidas socioeconómicas, será la que determine la Dirección General de Ordenación Pesquera en cada convocatoria, dentro de los niveles de participación recogidos en el grupo 1 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, que suponen una contribución pública de hasta el 100 %.

Artículo 3 Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la excepción establecida en el artículo 8.3.

CAPÍTULO II Ayudas públicas por paralización definitiva Artículos 4 a 8
Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva a que se refiere el artículo 1.1.a) de esta orden, los propietarios de buques pesqueros españoles, cuyos puertos base radiquen en varias CC.AA., con la excepción señalada en el artículo 1.2, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP y que se vean afectados...

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