Real Decreto 1526/1980, de 18 de Julio, por el que se acomodan a la Ley 17/1980 las Vacaciones de Verano y Horario de Trabajo de los Organos judiciales y Fiscales.

MarginalBOE-A-1980-15959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley diecisiete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de abril, al establecer el regimen retributivo especifico de los funcionarios al servicio del Poder Judicial y de la Carrera Fiscal, dispone en su articulo catorce que el referido personal habra de cumplir en el desempeÒo de las funciones que las normas organicas le atribuyen el horario completo en ellas previsto para la actividad de los distintos Organos jurisdiccionales y limita al mes de agosto el periodo de vacaciones seÒalado en la vigente Ley Organica del Poder Judicial. Tal mandato legislativo debe ser objeto de necesario desarrollo para que con la urgencia posible, dada la proximidad de las vacaciones estivales, puedan los Organos judiciales y fiscales y en definitiva el personal que los sirve, acomodar su actuacion al nuevo ordenamiento.

La misma Ley diecisiete/mil novecientos ochenta dispone en su articulo diecisiete que los conceptos expresados en ella retribuiran toda la actividad encomendada, en su funcion propia, a los miembros de las distintas carreras y cuerpos, lo que hace indispensable adoptar las previsiones necesarias para comprender actuaciones realizadas fuera del horario Oficial, dentro de los limites marcados por este, ya que por imperativo legal no pueden originar mas devengos que los comprendidos en este Regimen Especial.

Todo ello sin perjuicio de las medidas que en orden al mejor funcionamiento de la Justicia puedan adoptarse en su dia en el ejercicio de las competencias propias del Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero los miembros de las actuales carreras judicial y fiscal, Jueces y fiscales de distrito, Secretarios y en general todo el personal a que se refiere la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta disfrutaran la vacacion anual retribuida dentro del mes de agosto.

Por excepcion, quienes hayan de constituir las salas de vacaciones o atender necesidades del servicio en los Juzgados podran disfrutar la vacacion en mes distinto del seÒalado.

Articulo segundo la reanudacion de la actividad de los tribunales tendra lugar en el primer dia habil del mes de septiembre, en cuya fecha se estimaran caducadas las vacaciones de verano y los funcionarios deberan reintegrarse a sus respectivos cargos.
Articulo tercero las horas de audiencia de tribunales y Juzgados seran las seÒaladas en la vigente Ley Organica del Poder Judicial

En todo caso, se expondran al publico los edictos a que la misma se refiere y solo por justa causa podran los Jueces, Magistrados y fiscales dejar de asistir durante el horario previsto.

Articulo cuarto la jornada de trabajo en las secretarias de los Organos judiciales y fiscales sera la seÒalada o que se seÒale con caracter general para los Funcionarios de la Administracion Civil del Estado.

Sin embargo, cuando las necesidades del servicio o las peculiaridades de determinada region o localidad asi lo aconsejen, los Presidentes y fiscales de las audiencias territoriales podran autorizar distinto horario de trabajo en todo o parte de su territorio, siempre que no se altere el total previsto.

En todo caso, el horario de trabajo estara expuesto en la parte exterior de las oficinas respectivas.

Articulo quinto El Presidente, Juez o fiscal, en su caso, podra reducir, incluso dispensar, la asistencia en dias determinados a aquellos funcionarios que por imperativo legal o reglamentario hayan practicado actuaciones o prestado servicio de guardia fuera del horario normal y en compensacion del mismo.
Articulo sexto el presente Real Decreto empezara a regir el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a dieciocho de julio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, iÒigo cavero lataillade.

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