Real Decreto 1852/1986, de 13 de Junio, por el que se amplia el Plazo de Solicitud de acogimiento al regimen de Interes preferente del Real decreto 1350/1976, de 7 de Junio, relativo al sector de abastecimiento, produccion, almacenamiento, conduccion y Distribucion de Gas natural.

MarginalBOE-A-1986-24269
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1350/1976, de 7 de junio, declaro sector de interes preferente, las actividades de abastecimiento, produccion, almacenamiento, conduccion y distribucion de gas natural, a los efectos seÒalados en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interes preferente, con el fin de promover la penetracion del gas natural en EspaÒa, estableciendo un plazo de diez aÒos para que las empresas interesadas pudieran solicitar acogerse al regimen establecido en el mismo. El Plan Energetico Nacional 1983/1992 (pen), preve un importante incremento de la participacion del gas natural, en el abastecimiento energetico espaÒol, que crecera desde el 3 por 100 del consumo bruto de energia primaria en 1985, hasta llegar a alcanzar en 1992 el 6,5 por 100 de dicha energia primaria.

Para poder alcanzar las cifras de consumo contempladas en el pen, sera necesario, practicamente, duplicar en los proximos cinco aÒos la infraestructura basica de conduccion y distribucion de gas natural, por lo que supondra para el sector gasista realizar un importante esfuerzo inversor.

La ampliacion de dicha infraestructura, viene recogida en los planes de gasificacion para el desarrollo del gas natural, en las diferentes zonas geograficas, presentados en este Ministerio por las empresas distribuidoras de combustibles gaseosos por canalizacion que fueron aprobados el 2 de junio de 1986.

La consecucion de los objetivos propuestos, hacen aconsejable que se prorrogue la declaracion de interes preferente a las actividades de abastecimiento, produccion, almacenamiento, conduccion y distribucion de gas natural, limitando los beneficios que podran disfrutar las empresas acogidas a dicho regimen, a los de naturaleza expropiatoria, los cuales son esenciales para la construccion de la ampliacion de la infraestructura basica de conduccion y distribucion de gas natural en los plazos previstos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 13 de junio de 1986, dispongo:

Articulo 1

El plazo para que las empresas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1350/1976, de 7 de junio, puedan solicitar acogerse al regimen de interes preferente establecido en el citado Real Decreto, se amplia hasta el 31 de diciembre de 1992.

Art. 2

A las empresas que soliciten acogerse al regimen de interes preferente a que se refiere el articulo anterior, solo podra otorgarselas el beneficio de Expropiacion Forzosa, en los terminos que se expresan en el articulo 5. , 1 del Real Decreto 1350/1976, de 7 de junio.

Art. 3

Se faculta al Ministerio de Industria y Energia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Art. 4

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 13 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energia, joan majo cruzate

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