ORDEN APA/3121/2002, de 3 de diciembre, por la que se regula la contribución financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los programas acogidos a la iniciativa comunitaria 'Leader Plus', y a las medidas de desarrollo endógeno en zonas rurales incluidas en los Programas Operativos Integrados y Programas Regionales de Desarrollo Rural.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-24148
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3121/2002, de 3 de diciembre, por la que se regula la contribución financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los programas acogidos a la iniciativa comunitaria 'Leader Plus', y a las medidas de desarrollo endógeno en zonas rurales incluidas en los Programas Operativos Integrados y Programas Regionales de Desarrollo Rural.

Los nuevos modelos de desarrollo rural endógeno participativo fomentados por la Unión Europea a través de sucesivas ediciones de la iniciativa comunitaria Leader, constituyen una referencia necesaria para el desarrollo de las economÃas locales y el mantenimiento del tejido humano y social en el medio rural.

El Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria 'Leader Plus' y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER) establece para todo el territorio nacional las condiciones de base para el establecimiento de los programas locales de desarrollo rural que siguen la metodologÃa Leader y que en España no sólo se circunscriben a la aplicación de la iniciativa comunitaria sino al desarrollo de medidas contenidas en los programas acogidos a la intervención regular de los fondos estructurales comunitarios a las que se aplica esta metodologÃa de desarrollo.

La programación para el perÃodo 2000-2006 ha contemplado en los Programas Operativos Integrados, de cada una de las regiones de objetivo 1 y en transición, la medida especÃfica 7.5 desarrollo endógeno de zonas rurales, a la que contribuye la Administración General del Estado, a través de los presupuestos de gastos correspondientes a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con aportaciones financieras de gasto público asociado a su respectiva asignación de fondos de la Sección Orientación del FEOGA. Tales contribuciones cuantificadas y analizadas permitirán el desarrollo de dicha medida en cada Comunidad Autónoma, aplicándose a los contenidos y actuaciones expresados para dicha medida 7.5 tanto en los programas Operativos como en sus respectivos Complementos de Programa.

Asimismo los Programas de Desarrollo Rural para las correspondientes regiones de fuera de Objetivo 1 incluyen diversas medidas encuadradas en el Reglamento 1257/1999 sobre actuaciones de Desarrollo Rural, que responden en su conjunto al concepto de programas de desarrollo endógeno de zonas rurales, para su aplicación por estructuras operativas de carácter comarcal y local, con analogÃas funcionales similares a la iniciativa LEADER, que cada Comunidad Autónoma ha encuadrado como actuaciones bajo la tipologÃa de Proder. La aplicación de tales medidas prevé una contribución de la Administración General del Estado, a través de los presupuestos de gastos correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya cuantificación deriva de los propios documentos de programación citados y que está asociada a la aportación correspondiente de los fondos de la Sección GarantÃa del FEOGA. Para todos los casos de programas y regiones antedichos, la contribución de la Dirección General de Desarrollo Rural ha quedado dotada especÃficamente con los importes del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Finalmente en los programas de ciertas Comunidades Autónomas existen medidas de diversificación de la economÃa agraria que gestionan las consejerÃas...

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