Resolución de 18 de julio de 1983, de la Dirección General de Tributos, aclaratorio de la Orden de 6 de junio de 1983 sobre retenciones y pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

MarginalBOE-A-1983-20578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscitado algunas dudas en torno a la interpretación de la Orden de 6 de junio de 1983, sobre retenciones y pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y prórroga del régimen de Estimación Objetiva Singular Simplificado para el sector agrario, se hace preciso aclarar la forma de determinación del rendimiento neto, sobre el que habrá de aplicarse el tipo del 10 por 100, al que hace referencia el número 4. de la mencionada Orden de 6 de junio de 1983.

En su virtud, este centro directivo se ha servido dictar las reglas siguientes:

Primera.- Base para el cálculo de los pagos fraccionados en el régimen de Estimación Directa.

Los empresarios individuales que realicen actividades empresariales y profesionales sometidas al régimen de estimación directa determinarán la base para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar, minorando el importe de los ingresos íntegros del período considerado, en la cuantía de los siguientes gastos relativos al mismo período:

  1. Sueldos y salarios satisfechos al personal asalariado, computándose también como tales, aquéllos que no hayan sido declarados por no estar sujetos a retención, así como las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa por razón del personal empleado en la misma.

  2. Adquisiciones de mercaderías destinadas a la venta sin transformación y de bienes incorporados a los productos o trabajos realizados por la empresa que no tengan la consideración de inmovilizado.

  3. Adquisiciones corrientes de servicios precisos para el ejercicio de la actividad.

    Segunda.- Base para el cálculo de los pagos fraccionados en el régimen normal de Estimación Objetiva Singular.

    Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales o profesionales sometidas a tributación por el régimen normal de Estimación Objetiva Singular determinarán la base para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar, minorando el importe de los ingresos íntegros del período considerado, en la cuantía de los gastos siguientes, relativos al mismo período:

  4. Los señalados en las letras a) y b) de la Regla Primera de la presente Resolución.

  5. El 15 por 100 de la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos a que se refiere la letra precedente.

    Tercera.- Base para el cálculo de los pagos fraccionados en el régimen simplificado de Estimación Objetiva Singular.

    Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales sometidas a tributación por el régimen simplificado de Estimación Objetiva Singular determinarán la base para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar, aplicando a la cuantía de los ingresos íntegros del período considerado los porcentajes o módulos de rendimiento establecidos.

    El límite del volumen de ingresos que establece la aplicación de diferentes porcentajes o módulos de rendimiento resultará prorrateable en función del período a que se refiere la declaración de pagos fraccionados.

    A estos efectos, en los sectores de industria, comercio y servicios, se dividirá el primer tramo de ingresos, establecido en la Orden de 22 de enero de 1982, en cuatro partes. A los ingresos de cada trimestre que no excedan de la cuarta parte de dicho primer tramo se aplicará el porcentaje superior que señala la indicada Orden, y al exceso se aplicará el porcentaje inferior fijado en la misma.

    Cuarta.- Aplicación especial a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas anteriores, cuando se trate de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales sometidas a Estimación Directa o al régimen normal de Estimación Objetiva Singular, en las que más del 75 por 100 de sus...

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