Orden por la que se aclara y modifica el articulo 1.º de la Orden de 5 de abril de 1973, sobre días inhábiles para la práctica de protestos.

MarginalBOE-A-1976-18765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
30 sep'tleín'6re 1976
B.
O.
cM
E.-NUm.
235
18766
18765
18767
millones
de
pesetas
en
mil'
novecientos
setenta y
ocho
y
siete
mil
quinientos
nl1110Des
d~
Pesetas
en
mil
novecientos'
setenta
ynueve. .
Cuart&,-Por
los Min'lstarlos
de
_Y
Vivienda.
en
el
m8lI"oo
de
su
ras);)eCtiva competencia,
se
dictarán
lasdisposi-
-ciones
que
requiera
la.
apI1eac16n"
del
presente
Real Decreto.
~
DISPOSICIONES TRANSITORlAS
Primera.-Los
exPedientes.
de
construcción
de
viviendas,
cuya
tramitación
se
haya
:lWdado
al
amparo
del
régimen
de
vivien-
das
de
prOtección
_oficial;
se
regirán
por
aquella
legiSlacló4.
salvo
que,
a
petición
del
Interesado
y
habida
cuenta
de
las
características
de
las
viviendas
a
que
el
expediente
se
refiera
y
de
-
sus
destinatarios,
el
Ministerio
.de
1&
ViY1enda
acuerde'
la
aplicación
.s.
las
mismas
del
régimen
derivado
del
presente
Real
Decreto.
Igualmente
podrán
acogerse'
al
preseqte
Real
Decreto los
pramotorés'
de
viviendas
Ubres ,qt1oe,bablendo
iniciado
-
su
con&-
tracción
'antes
de
la
entrada.
en
vfgor
del
mismo. soUó.ften.
acreditando
-
aq\lel
extremo,
su
cs.liticación oomosociaJes,. ,por
entender
que
las
viviendaá
proyectad"
-o,construidas
reúnen
los
requisitos
del
artlcUl<>
priJMro.,
Segunda.-Los
,titulaas
de
viViendas
del
grupo
segundo,
ad.:
quirldas
confOrme
a
la
legislac16:p.
anterior,'podrán
acog8tsé.a-18:
facUltad com'erida
por
el
á.rUcúlo- veintiséis, uno,
de
este Real
Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Desde
la
entrada
etl
vigor
del
presente
Real
D~
~
hasta
el
uno
de-octubre
de
mít.n.o-vecitmtos setent& y
siete
864>
pol<Ir6n
co_.-
por
el,
MInloleí'lo
de
la
Vivienda
las
órdenes
de
calificaet6ft. a
que
'18
:Mfiere
eJ
articulo
siete
de
este
Real
·Decreto para.-
un
total
de
basta-cleDto _
dncuenta
inil
viviendas.
'Anleá
,del
""'"
de,
óctubre
de
cada
&tIo
se
e~
por
el
MInlstr<l
de
la
VIvienda
a
la
eonslderaclón
del'eonsejo
de
MInistros
la
cifra
lOtal'
de6rdeneo
de
oallftcaClón
que
Pro-
cede
otorp¡r
-en'
Cadá' 81erclcfo, BbI
que
el
pi'ograma
deoons--
truoción
oonj~to
que,
se-
r8IiJIce, oonf01"llle a10
dispuesto
en
el:presen~Re&1
Decreto. pueda
superar
la
construcción
de
ouatroclenJas
-nt4
mll v!VIendas.
ni'
tenga
v1gencfa
una
't5
qUe
_tre
en
vigor
la
Ley
de
ABentam:fe.ntos
Humanos.
gegunda.-Los
Patronatos
.de
las
Fuerzas
Armadas,
como
oonsec.uenoia
BU
f1Inci6u loc&tic&. _podl'é1).
promocionar
vi-
viendas
sociales pali'a
su
cesiÓD
en
arrendamiento
al
personal
acogido
a'su
acción
protectora.
-conforme a
sus
propias
nolinas
organicas.
En
estos surmestos,,'Jos -referidOlt
Patronatos,
ysin
j>erjulclo
de
lo
i1lspu_
en
e'
&í'tlCU1o
Telntldós,
poorán
&<lO,
gerse
a
las
condiciones
de
financiación,
del
presente
Real
Decreto,
temendo a
tá.lefecto!a
eendlClón de beneficl&l'loB,
Dado
enMa4rtd
a
dieCiséis
de
septiembre
de
mil
nov-ecien~
tos
setenta
ysels.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Presidencia
del. Gobierno,
ALFONSO
asORIO'
GAtiCIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
ORDEN
de 28
de
septiembre
del9?6
por
<
la
que
se
aclara
'Y
modifica
el
articulo
1."
de
la
Orden,
de 5
de
abrn
de
1973. 8Obret.ua$
inhábiles
para
la
prác-
tica,
de
protestos. .
Ilustrísimo señor:
El
Real
Decreto'135111fll6,
'de
11
de
Junio,
~bre
fiestas civiles,
tras
de
akIbuir
al
dút
24
de Junio
la
consideración
de
Fiesta
Nacional
atodOl. los
ef~s.sa1Yolos
de
can\ct.er
laboral,
rati-
ficó
como
fiestas
nacionales.
también
atodos
los
efectos., los
di..
18
de
jUlio y
12
de
""tub~
ysólo a
'los
laborales.
el
dla
1.
0
de,mayo"derogando
lBS
restantes
disposiciones
sobre
,fiestas
civiles
que
se
opusieren
alo disPuesto
en
el prOpio Real Decreto
Por
todo
ello, y
con
el
fin de -eSclarecer
la
incidcn-.:ia
Q'Je
el
cJtado:8eaJ
Decreto,'~
Centd'o
respecto de, la,
Orden'
miais-
"'rlal
de' Ide·
~l
de
:1973,
ea
la
que
...
&eJi&l&U
les·
dias
In-
hábiles
para
la
práctica
de
protestos,
se
hace
com"eniente
mo-
dificar
el
artículo
1.°
de
dicha
Orden.
En
su
virtud,
estoe
Ministerio
ha
tenido
a
bien
dIsponer:
El
artículo
i.o
de
la.
Orden
ministerial
de
S
de
abril
de
1973
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
Artículo
1.0
Para
la
práctica
de
prq-testos
8<On
días
inhábiles:
1.°
Todos
los
domingos
del
ado,
las
fiestas
de
Navidad,
Cir-
cuncisión,
Epifanía,
Ascensión,
Corpus
Chr1sti,
Inmaculada
Con-
cepción,
Asunción-
dala
Santísima
Virgen,
San
José,
los
santos
Apóstoles
Pedro
y
Pablo,
Santiago
y
1&
fiesta
de
Todos
los
Santos
(artículo
1.0
del
Decreto
de
23
de
diciembre
de
1957);
Jueves
y
Viernes
Santo
(párrafo
2/'
del
artículo
1.°
del
mismo
Decreto
y
Orden
de
29
de
marzo
d~
1958); Sábado, Santo Y
Lunes
de
Pas-
cua.
de
Resurrección
(Ordenes
ministeriales
de
22
de
marzo
de
1971 y
27
de
septiembre
de
1972J; 1
de
mayo
{artículo
4.°
del
Decreto
de
23
de
diciembre
de
1957.
Y
articulo
2.
0
del
Real
Decreto
1358/1976,
de
11
de
jun'ioJ; 18
de
julio
(articulo
3,°
del
Decreto
de
23
de
diciembre
de
1957
Y
articulo
2.°
del
Real
Decreto
1358/1976,
de-
Ude
junio),
y12
de
octubre
(Decreto
de
10
de
enero
de
1958
y
articulo
2.°
del
Real
Decreto
1358/1976,
de
11
de
junio).
2.0L.OS
días
en
que
se
celebrB
una
festividad
religiosa
local
que,
por
disposición
de
la
autoridad
eclesiástica.
sea
de
pre-
c~to,
pero
solamente
dentro
de
los
limites
de
la
diócesis
o
territorio
respectivo
(artículo
2.°
del
Decreto
de
23
de
diciem~
bre
de
1957).
3.° Los
dias
comprendidos
en
el
Calendario
de
Fiestas
Tra-
dióonales,
nprobado
por
el
Gobierno
a
propuest::
del
Ministerio
de
Trabajo,
en
las
localidades
determinadas
en
el
mismo.
Lo
queigo
a
V.
l.
para
su
conoCimiento y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
l.
muchos
MaS.
Madlid,
::':3
de
septiembre
de
1976.
LAVILLA ALSINA
limo. Sr,
Director
general
de
los
Registros
y
del
Notariado.
MINISTERIO
DE
JlACIENDA
CORIJ,8CCION de erratas
MI
R~al
Decreto 1814/
1U78,
de 4de
¡unio,
por
el
que
se
modifica
el
Re·
glamento
del
Seguro
ObUgg.tono
de
Viajeros de
(1
de
marzo
de
1969.
"
Padecidos
errores
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto,
publicado
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado-
número
182,
de
fecha
30
de
julio.
de
1976,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
págIna
14729.
linea
6
de
la
primera
columna,
donde
dice:
ey
en
consecuencia
...
,debe
decir:
c
.•.
y
es
conse-
cuencia
.
En
ia
página
14730,
líneas
12
y
15
de
la
primera
columna,
donde dice: c
...
nerviosos
....
¡
debe
"decir:
c.~.
nervios
.....
ORDEN de 22 de. septienibre de 1976
por
la
que
se
dispone la
publicaci6n
del
Acuerno
del
Consejo
de
Miniatros sobre concesión
de
facilidades crediticias
en
favor
de
los
HpMoles
que
trasladan
su
res'Í--
denciade
Sahara
al
territorio
nacional.
Excelentísimos
se:liores:'
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
apartado
el
del
ar-
tículo
37
de
la
Ley
13/1971,
de
19
de
junio,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
la
publicación
del
siguiente
acuerdo,
aprobado
por
el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del·
die. 10
de
agosto
de
1976:
cA
efectos
de
aplicación
de
lo
previsto
en
el
apartado
el
del
Acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
6de
lebrero
de
1976
sobre
concesión
de
facllidades
crediticias
en
favor
de
los
espaftoles
qUe
trasladan
·su
residencia
de
Sabara
al
territorio
nacional,
la
Entidad
Oficial
de
Crédito
respectiva
podrá
aceptar
el
docu~
mento
justWcatlvo
de
'haber
hecho
efectivo
el
Arbitrio
Munf~
opa!
correspondiente
o
la
presentación
del
rol
de-la
embarca..
ción
u
otro
documento
similar,
cuando
se
trate
de
pescadores,

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