Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al acercamiento de los ciudadanos españoles a la información que ofrecen las instituciones comunitarias a través de internet.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-18595
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones en el ámbito de la Unión Europea, que realicen los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentra el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración a los ciudadanos españoles para favorecer su implicación y participación en él. Para lograr estos objetivos resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

Con esta finalidad, la Secretaría de Estado para la Unión Europea pretende fomentar, mediante la concesión de estas ayudas, el acercamiento de los ciudadanos de todos los puntos de nuestra geografía a la actualidad europea y, aprovechando las nuevas tecnologías de comunicación, facilitar el acceso a la información que ofrecen las instituciones comunitarias, a través de internet.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los artículos 4 y 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilitan al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto la financiación de la adaptación, a las diferentes lenguas cooficiales en las comunidades autónomas de nuestro país, de la información que ofrecen las instituciones europeas en internet.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

Entidades locales españolas pertenecientes a comunidades autónomas con lenguas cooficiales.

Los solicitantes deberán acreditar:

  1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

  3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3 Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que debe imputarse la correspondiente subvención y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

Descripción de la actividad a realizar.

Presupuestos estimado.

Resultados esperados.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 58 al 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente Orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5 Cuantía y tipo de gastos.

El importe de las subvenciones se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria.

En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, si se considera conveniente, al beneficiario a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvención podrá cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se considera gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.

Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

  1. Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos...

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