Real Decreto 376/1979, de 2 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Pedroñeras (Cuenca) de un inmueble de 1.899 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Guardería Infantil.

MarginalBOE-A-1979-6576
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B. O.
del
E.-Núm.
53 2
marzo
1979
5521
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDOÑEZ
El
Ministro
de
Hacienda,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDOÑ"EZ
REAL
DECRETO
::R6I1f1l9,
de 2
de
febrero.
por
el
que
Be
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun-
tamiento
de
Pedroñeras
(Cuenca)
de
un
i.nmueble
de
1,899
metroB
cU4dradoB, Btto
en
BU
término
mu-
nicipal.
con
destino
a
la
construcción
de
una
Guar·
dería
Infantil.
REAL
DECRETO
377/1979.
de
2
de
febrero,
por
'el
que
se acepta'
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun-
tamiento
de
Daimiel
(Ciudad
Real)
de
un
inmue-
ble
de
460
metros
cuadrados,
sito
en
su
término
municipal.
con
destino
a
la
construcción
de
un
edi-
·ficio
que
albergue
los
Juzgados.
Por
el
Ayuntamiento
de
Daimiel
{Ciudad
ReaD
ha
sido
ofre-
cido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
cuatrocientos
sesenta
metros
cuadrados,
sito
en
su
térmíno
mu·
nicipal,
COn
destino
a
la
construcción
de
un
edificio
que
al-
bergue
los
Juzgados.
Por
J'l
Ministerio
de
Justicia
se
considera
de
interés
la.
refe-
rida
doLaci6n.
A
propuesta
del
Minístro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dos
de
febrero
de
mil
novecientas
set.eflta y
nueve,
Artículo
pr-imero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
veinticuatro
de
la
Ley
dei
Patrimonio,
se
acepta
la
donaci6n
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Pedroñetas
(Cuen~
ca)
de
un
inmueble
sito
en
el
mismo
término
municipal,
calle
d~
Barreros,
de
mil
ochocientos
noventa
y
nueve
metros
cua.-
drados
de
superficie,
oue
linda:
al
Norte,
calle
Obispo
lnocen~
cio;
al
Sur,
calle
Antonio
Carrión
Pacheco;
al
Este. calle
José
Pacheco
González,
y
al
Oeste.
calle
Sorreros.
El
inmueble
donarlo
se
destinará
a
la
construcción
de
una
guardería
infantil.
Artículo
segundo,-El
inmueble
mencionado
deberá
incor~
pararse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
inscrito
a
su
n-ombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
para
los
servicios
de
Guardería,
Infantil
de~
pendientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
confonnidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen
LQcaL
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
'se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
febrero
de
mil
n-ovecientos
setenta
y?-ueve.
DISPONGO,
ArtieU-lo
primero,-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Daimiel
{Ciudad
ReaD
de
un
inmueble
de
cuatrocientos
sesenta
metros
cua-
drados
de
superficie,
a
segregar
de
otro
de
mayor
cabida
sito
en
el
mismo
término
municipal,
calle
Santa
Teresa,
número
dos,
que
linda:
por
la
derecha,
finca
de
la
que
se
segregará;
por
la
izquierda.
Compañía
Telefónica
Nacional
de
.España,
y
por
la.
espalda.
Miguel
y
Carman
Sánchez
Aldea.
. .
Figura
inscrita
la
finca
matriz
en
el
Registro
de
la
ProPie·
dad
al
tomo
seiscientos
cinco.
libro
trescientos
treinta
y
uno.
folio
cuarenta
y
tres
vuelto.
finca
número
veintidós
mil
qui-
nientos
noventa
.y
siere,
inscripción
segunda,
El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
de
un
edificio
que
albergue
los
Juzgados.
Articulo
segundo.-EI
inmueble
menciondo
deberá
inco.rpor~r.
se
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
mscr~to
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad.
para
su
:ultenor
afectación
por-
el
Ministerio
de
~ienda
aJ
de
Justicla
para
los
servicios
de
construcción
de
un
edificio
que
albergue
los
Juzgados
dependientes
de
este
último
Departamento;
14
finali-
dad
de
la
donad6n
habrá
de
cumplirse
de
oonformldad
con
lo
dispuesto
en
la
viS'S'Dte
legislación
de
Régimen
Local.
El
Ministro
de
Hacienda.
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDOÑEZ'
Por
el
Ayuntamiento
de
Pedroñeras
ha
sido
ofre·
cido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión
superfici41
de
mil
ochocientos
noventa
y
nueve
metros
cuadrados,
sito
en
su
tér·
mino
municipal,
con
destino
a
la
construcción
de
una
guardería
ínfantil.
Por
el
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
se
considera
de
interés
la
referida
donación.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Conseío
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
dos
de
febrero
de
----mil
novecientos
-setenta y
nueve,
DISPONGO,
JUAN
CARLOS>
6577
6576
REAL
DECRETO
375/1979,
de
2de
febrero,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun-
tamiento
de
Vendrell
(TarragonaJ
de
un
inmueble
de
4,500
metros
cuadrados,
sito
en
su
término
mu-
nicipal,
con
destino
a
la
construcción
de
pi.stas
polideporlivas
del
Instituto
Nacional
de
Bachille·
rato.
6575
Por
el
Ayuntamiento
de
Vendrell
ha
sido
ofre-
cido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
cuatro
mil
quinientos
metros
cuadrados,
sito
en
su
término
municipal.
con
destiQ.o a
la
construcción
de
pistas
polideportlvas
del
Instituto
Nacional
de
Bachillerato.
Por
el
Ministelio
de
Educación
y
Cienciá
se
considera
de
interés
la
referida
donación.
'
A
propuesta
del
Ministro
de
Haetenda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dos
de-
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
delibera-
ción
del
Consejo
de.
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dos
de
febrero
de
mil
novecientos
setell~
y
nueve,
DISPONGO,
Articulo
primero,-De
conformidad
con
10-
dispues~
en
el
artículo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
CrevilJente
(Ali-
cante)
de
un
solar
de
tres
mil
doscientos
metros
cuadrados.
a
segregar
de
otro
de
mayor
cabida
sito
en
el
mismo
término
municIpaL
en
vía
Parque,
que
linda:
al
Norte,
con
la
avenIda
en
proyecto
número
tres;
al
Sur,
con
la
avenida
en
proyecto
número
cinco,
al
Este,
con
vía
Parque,
y
Oeste,
con
la
avenida
en
pr
número
cinco.
El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
de
una
guardería
infantil.
.
Artículo
segundo.-EI
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
61
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado.
una
vez
ins-
crito
6
su
nombre
en
el
Registro'
de
la
Propiedad,
para
S\l
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Sani-
dad
y-Seguridad
Social
para
los
servicios
de
guardería
infantil,
dependientes
de
este
último
Departamento.
-La
finalidad
de
la
donación
habrá
d~
cumplirse
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigtoute
legislación
de
régimen
local.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado_ se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesari-os
para
la
efectividad
de
cuanto
se'
dispone
en--el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
febrero
de
mil
noveci~ntos
setenta
)'
nueve.
Artículo
primero,-De
confonnidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
v~iüticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Vendrell
(Tarra~
gona)
de
un
inmueble
de
cuatro
mil
quinientos
metros
cuadra-
dos
de
superficie,
a
segregar
de
otro
de
mayor
cabida,
sito
en
la
partida
de
"Saldona
..
~
del
término
municipal
de
Vendrell,
qne
linda:
al
Norie,
terrenos
del
Centro
de
Enseñanza
General
Básica;
al
Sur,
finca
de
la
que
se
segregará;
al
Este.
terrenos
del
Instituto
Nacional
de
Bachillerato,
y
al
Oeste,
terrenos
de
don
Jaime
Levy
Dejivre.
Figura
inscrita
la
finca
matriz
en
el
Registro
de
la
Propie~
dad
al.
folio
doscientos
cuarenta
y
nueve.
libro
veinticuatro.
tomo
cIento
ochenta
y
cuatro,
inscripción
sexta.
finca
nÚmero
dos
mil
doscientos
sesenta
yocho.
El
inmueble
donado,
se
destinará
a
la
construccíón
de
pistas
polideportivas
'del
Instituto
Nacional
de
Bachillerato.
ArtíCUlo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
incor_
porarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad.
para:
su
ulterior
afectaci6n
por
el
Ministerio
,de
Hacienda
al
de
Educa.-
ci6n
y
Ciencia
para
los
servicios
de
pistas
polideportivas
del
Instituto
Nacional
de
Bachmerato
dependientes
de
este
último
DepIJ-rtamento.
La
finalidad
de
lá.
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen
LOGa!.
Artículo
tercero
-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Direcc-ión
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
tramites
nece!iarios
para
la
efectividad
de
cuanto
¡e
dispone
en
el
presente
Real
Qecreto.
Dado
en
Madrid
ados
defebreto
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
j
I
.lo
1

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