Real Decreto 1312/1984, de 23 de mayo, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Inca (Baleares) de un inmueble de 520 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un edificio para juzgados.

MarginalBOE-A-1984-15637
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
20130
9
julio
1964
BOE.-Núm.
163
15637
El
Ministro
de
Econom1a y
Hactend"
MIGUEL BOYER SALVADOR
15639
DISPONGO,
Articulo l." De conformidad con lo dispuesto
en
el
artícu-
lo
24
de
la
Ley
del
Patrlmol!to
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Cabildo
Insular
de
El
Hierro-Valverde,
de
un
inmueDle
de
891
metros
cua4ra.docJ a
se¡-regar
de
otro
de
-nayor
cabida
lindando
el
primtJCO:
Norte.
terrenos,
p,l'opiedad
del
Cabildo
lnzsular.
Sur.
pn.'piedad
de!
Cabildo
Insula.r
Uutura
calle
o
acceso a
zona
verdeJ; Este.
avenida
de
Dacio
Dadas;
Oeste.
propiedad
del
Cl;lbildo lnsUltLr.
Figura
lnscrU&
!&
finca
matriz
en
el Registro
de
la
Propie-
dad
al
tomo 157, follO 203.
libro
28.
finca
número
2.918,
inscrip-
ción
primera.
El
inmueble donado
se
deatJ.naré. a
la
construcción
de
un
edificio
para. J
uZbad~.
Art.
2." El
inmueble
menc10n&d0
deberá
incorPorarse
al
In·
ventarie
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
inscrito
a
8U
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad..
para
su
ulterior
afec-
tación
por
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda
al
de
Justicia.
para
los
servicios
de
Justicia,
dependientes
de
este
último
DeparUt.mento.
La
finalidad.
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
1&
vigente
legislación
de
Régimen
Local.
Art.
3.0
Por
el
Mtnlsterio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
La
Dirección
General
del
Patrimonio
dei
Estado,
se
Hevanm.
a
cabo
los
tr&mites
necesar108
para
la
efectividad.
de
cuanw
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a23
de
mayo
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Economía
,.
Hacienda.
MIGUEL BOYES SALVADOR
REAL DECRETO 1312/1984.
de
23
d.
mayo.
por
.1
que
.e
acepta
la
donación
al
Eslado
por
el
.4.)'un-
temi.neo
de
Inca
(Boleare,)
de
un
tnmuebl<.>
d&
S20
metrol'
cuadrad03,
.teo
en
Nt4rmh'lO
murdci-
pal,
CO"
de.Uno
ala conatruccfón
de
un
edilicio
""....
!uzgadoo.
Por
el
Ayunlam1eoto
de
looa
(Ba1_.
ha
sido
ofrecido
al
Estado
UD
1nmueble.
de
U.D&
u:tensión
superfidal
de
520 me-'
tras
cuadrados,
alto
en
su
t6rm1Do munictP&l. oon
destino
a
la
construcdón
de
UD
edificio
para
Juzgados.
Por
el
Ministerio
de
Justlca,
se
considera
de
interés
la
acep-
tación
de
la
referida
donac1ón, a
propuesta
del
Minhitro
de
Economia
y
Hacienda
., preVia
deliberaciOn
del
(.;onsejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
dfa
23'
de
mayo
de
1984-.
DIS
PONGO,
Articulo
1..
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
articu-
lo
24
de
la
Ley
del
Patrimonio
se
acepta
la
donaciÓn
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Inca
(Baleares),
de
un
inmueble
de
S20
metros
cuadrados
de
superficie,
cuya
descripción
ea
la
siguien-
te:
Urbana,
·8ito
en
1&
plaza
de
la
Fuente
del
mismo
término
municipal
y
linda:
Norte.
calle
Puérez;
Sur,
calle
Gloria;
Este.
plaza
de
la
Fuente;
Oeste.
Margarita
Rubert
Seguí
y
fir
....tl.
de
Antonio
Barrera
Pere116,
Juan
Cerdá
March.t.
Bartolomé
Figue-
rola
Mascar6,
Andrés
Jerónimo
Pérez,
José
"-zual
Tomáa
fAle-
jandro
González
Gala.
tJ
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
de
un
edificio
de
Justicia,
debiendo
iniciarse
lu
obras
en
el
plazo
de
dieciocho
me¡ee
a
contar
desde·
la
fecha
de
donación
,
deberán
estar
terminadas
en
el
plazo
de
tres
años
a
contar
desde
1&
misma
fecha.
revertirá
el
solar
al
Ayuntamiento
sJ
los
plazos
no
se
cumpliesen.
'
Art.
2..
El
inmueble
mencionado
deberá
incorporarse
al
m-
ven
tario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
inscrito
!t
.:iU
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulterior
afec-
tación
por
el
Ministerio
de
Eoonomta
y
Hacienda
al
de
Justicia
para
los
servicios
de
Justicia.
dependientes
de
este
último
De.
parta
mento.
Art.
3.·
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
DIrección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
l1evarM
a
cabo
los
trámites
n~cesartos
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
23
de
mayo
de
1904
..
JUAN
CARLOS R.
15638
ORDEN
el.
25
el.
abril
d.
,....
por
la
~~.
••
prorroga.
la.
regulación
d41
Seguro
CombInado
de
Pedt"i8co. e
incendio
en
Cereale.
dB
Invierno.
Plan
de
1984.:
Ilmo.
Sr.,
IZo
el
PIaP
Anual
de
Se"";" Agrarloo
CÓmbina
corre~~ndientea
al
&do
1984.
qUe
fue
aprobado
pOr".el
COnsejO
de
Mm16tros
de
7
de
.eptiembre
de
1983,
ha
.ido
incluido
el
Seguro
Combinado
de
Pedrisco
eInCendio
en
Cereales
de
In-
vlt,rno
que
estaba
comprendido
en
el
anterior
Plan
Anual
de
1983.
aprobado
por
Consejo
de
Ministros
de
:tS
de
junio
:le
1982.
Dado
que
el
año
pasado
se
procedió
a
una
revilión
de
las
tarifas
,
COD
el
objeto
de
obte;:¡er
una
mayor
e%Periencia
res-
pecto
a.
su
suficlencie. estadíst.i.ca, .
Este Minis¡,erio,
previo
informe
del
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca
y
A1imenu.eión,
conforme
al
artículo
+1.3
del
Reglamento
aprobado
por
Re&i
Decreto
2329/U·¡9.
de
14
de
septiembre,
ha
tenido
a
bien
diSpOner:
Primero.-Se
prorroga,
en
tanto
no
se
disponga
otra
CO:lct.,
la
regulacJón
contractuaJ. y
técnica
del
Seguro
Combinado
de
~.
drlSOO
e
Incendio
en
Cereales
de
[nvlerno,
comprendido
en
el
Pian
Anual
je
~guros
Agrarios
Combinados
de
1983,
aprobado
Por
Orden
ministerial
de
25
le
&.brll
de
1983
(
..
Boletin
Oficial
del
Estado.
de
6
de
mayo).
Segundo.-Los
precIOS
de
los
productos
agrícolas
f
los
ren-
dimientos
que
determinarán
el
capital
asegurado
son
los est&-
blecidos
a
los
S()los
efectos
del
seguro
por
el
MinIsterio
de
Agricultura,
f'e8Ca f
Alimentación.
Tercero.-Se
auto::lza
a
la
DIrección
Ceneral
de
Seguros
para'
dictar
las
normas
necesarias
para
la
a,pllce.ción
de
la
presente
Orden.
Cuarto.-La
presente
Orden
entrarA
en
vllOT
&1
dia
siguIente
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-.
Lo
que
oomunIco
a.
V.
I.
Madrid,
23
de
abril
de
1984.-P.
D., el
Secretario
de
Estado
de
Economia
yPlanifica.ción, MiBUel
Angel
Fernl\ndez
Ordóilez.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Seguros.
ORDEN
d.
la
de
ma.yo
a.
19B4
por
la
QU8
le
prorroga a
la.
firma
..
LM~.
S.
A...
.l
r."tmell
da
Cráneo
de
oerfeccionamiento
ocnvo,
para
la
iJn.
portación
de
.diver.OI
tejWJo. ylo
exportación
de
prfJru;ta...
exterlo""e8. -
Ilmo.
Sr.:
Cumplidos
los
trámite.
reglamentarios en
el
ex
..
pediente
promovido
por
la
Empresa
.Loew&,
S. A
.•
,soUcitai.4do
pr6rroga
del
régimen
de
tráfico
de
perfeccion&mlent)
activo
para
la
Impart&ciÓll
de
diversoe
tejidos
y
1&
eXPortAción
de
prendas
exterioree,.
autorizado
por
Ordeoea
m1nilter1&1ee
de
18
de
julio
de
1978
(.Bo1eUn
Oficial
del
Eatadoo
de
18
de
alJ~to)
prorrogado
por
Ordenee
mInisteri&lee
de
18
de
noviembre
de
1981
(
..
BcleUn
Oficial
del
Estadoa
de
7
de
diciembre)
y
al
de
junio
de
1983
(
..
Boletin
Oficial
del
Estado-
de
8
agOSto1.
Este
Ministerio,
de
acuerdo
a
lo
informado
y
propúesto
por
la
Direc::ión Genera.l
de
Exportación,
ha
reeuelto:
Primero.-Prorrogar
hasta
el
30
de
octubre
de
1984, a
partir
:
de
18
de
feblero
de
1984.
el
régimen
de
tráfico
de-
perfeéf.lona·
miento
activo
a
la
firma
..
Loewe.
S.
A
.•
,
con
domicilio
en
M'iAdrid.
Serrano,
26,
4.
0Y
NIF
A.28003861.
Segundo.-El
interesado
quecl4l
obligado
a
declarar
'3n
la
documentación
aduanera
de
exportaCión
f
en
la
COlTesPondlente
hoja
de
ddaEe.
por
c8d.a
producto
exPortado,
las
composiciones
de
las
materiSB
primas
empleadas.
determj.o'a.ntes
del
beneficio
fi.scal,
así
como
calidades.
tipOs
(acabados,
colores.
&pecifica-
Clones
particu'ares.
formas
de
pre~ntación),
dlmens.lonea y
de-
más
caracteristicas
que
las
identifiquen
y
distingan
de
otras
similares
y
que
en
{.ualquIer
caso,
deberén
coincidir
resPectiVa-
mente.
con
las
mercancías
previamente
importadas
o
qu~
en
su
comPensa.c1ón se importen posteriormente, a
fin
de
que
la
Aduana
habida
cuenta
de
tal
dec:aración
y
de
las
comprobaci(}-
nes
que
estime
conveniente
realizar.
entre
ellaa
la
extracción
de
muestrb·S
para
su
revisión
o
análisis
por
el
Laboratorio
Cen-
tral
de
Aduanas,
pueda
autorizar
la
correspondiente
hoja
de
detalle.
Lo
que
comunico
aV.
1.
pwa
IU concx:imiento y
efectos.
OJos
guarde
aV.
lo
Madrid.
10
de
mayo
de
1964.-P.
D.,
el
Direotor
general
de
Exportación.
Apolonio
Ruiz
Ligero.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Exportación.
15640 ORDEN
de
lO
de
mayO eN
1984
por
14
qU4t
..
muto-
.
Ji
...
<>
la
tirm<>
.Clab.rl<>.
clsl
Norte,
S.
A.o,
.,
....
gimen
de
tráfico
de
pl\lrleccionamisnto
activo
paNJ
la
importación
cUJ
dt.veraos matertcu
pl'inUU
)'
la
exportación
de
hilo.
Y
cablal
alumimo
y
cobre.
Ilmo.
Sr.:
Cumplidos
los
trámItes
reglamentartos
en
el
ex·
pedlente
promovIdo
por
la
Empresa
..
Cablerlas
del
Norte,
Sacie·
dad
Anónima
..
,
solicitando
el
régimen
de
tránco
de
perfecciona-
mIento
activo
para
la
impOrtación
de
diversas
materias
pri-'
mas
y
la
exportación
de
hilos
y
cables
de
aluminio
y
cobre.
Este
Ministerio,
aCuePdo a
lo
infonnado
,
proPUesto
por
la
Direcci(m
General
de
Exportación,
ha·
resueltot--"
.
Primero.':""-StÍ, autorfza.
:.l
'régimen.de
t.ráll~
de'
P4deeclon
..
~I.iento
8A;tivQ
a
la
firma
..
Cableriu
del
Norte,
S.
A.~,
con
do.
mlé1lio
en
avenIda. de loa
Olmos,
1,
Vitoria.
.,NIF
A-48-OO1234.

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