RESOLUCION DE 10 DE OCTUBRE DE 1994, de la agencia para el aceite de Oliva, por la que se dictan normas para la aplicacion de las Medidas especificas provisionales relativas al control de la ayuda al consumo de aceite de Oliva contempladas en el Reglamento (ce) 2395/94, de la Comision.

MarginalBOE-A-1994-22957
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) 1875/94, del Consejo, de 27 de julio, ha fijado, para la campaña de comercialización 1994/95, los precios, las ayudas y las retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva, así como la cantidad máxima garantizada. Como consecuencia de las medidas contenidas en el mismo el importe de la ayuda al consumo de aceite de oliva, a partir del día 1 de noviembre de 1994, desciende de 39,58 ecus por 100 kilogramos a 10 ecus por 100 kilogramos.

El artículo 7 del citado Reglamento habilitó a la Comisión Europea para adoptar medidas específicas para resolver los problemas provisionales derivados de la disminución de la ayuda al consumo, en el caso de que fuera necesario.

En el ejercicio de esta habilitación la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (CE) 2395/94, de 3 de octubre, por el que se prevén medidas específicas provisionales relativas al control de la ayuda al consumo de aceite de oliva. En su virtud, las cantidades de aceite de oliva que, cumpliendo los requisitos exigidos por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) 3089/78, envasen y comercialicen las empresas de envasado en el mes de noviembre de 1994, tendrán derecho a la ayuda al consumo aplicable al 31 de octubre de 1994. Estas cantidades no pueden sobrepasar, no obstante, los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento, ni aplicarse al aceite de oliva que no haya sido producido antes de finalizar la campaña oleícola 1993/94.

La disposición final primera de la Orden de 24 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, faculta a la Agencia para el aceite de oliva para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en dicha Orden.

En su virtud, y para el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Reglamento (CE) 2395/94 resuelvo:

Primero.-Para el oportuno conocimiento por la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) de las cantidades de aceite de oliva envasadas y comercializadas en el mes de noviembre de 1994 en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) 2395/94, de la Comisión, de forma que este organismo pueda programar y efectuar las comprobaciones necesarias para emitir su informe, toda empresa envasadora autorizada para participar en el régimen de ayudas al consumo de aceite de oliva deberá remitir a la AAO (calle Don Pedro, número 10, 28005 Madrid), en los plazos que a continuación se indican las siguientes informaciones:

  1. En el mes de octubre de 1994:

    Contabilidad de existencias, de conformidad con lo dispuesto en la Norma 1 de la Resolución de la AAO de 29 de noviembre de 1990, que incluye los stocks de aceites y de envases vacíos a las veinticuatro horas del día 30 de septiembre de 1994.

    Antes del día 31:

    Existencias de aceites de oliva y de orujo de oliva, así como de envases vacíos previstas al 31 de octubre de 1994, según modelo del anexo 1.

    Compras y/o intenciones de compra para el mes de noviembre de 1994, de aceites de oliva y de orujo de oliva y de envases vacíos, según modelo del anexo número 2.

    Programa de actividades previsto para el mes de noviembre de 1994, según modelo del anexo 2.

  2. En el mes de noviembre de 1994:

    Cada operación de compra de aceites de oliva y de orujo de oliva, así como...

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