Real Decreto 2108/1981, de 24 de julio, por el que se acede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Cassá de la Selva (Gerona) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1981-21273
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
S.Oc
íl'el
E.-NÚIn.
225 19
septiemore
1981 21847
21275
21276
-Articulo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
adjudicación
'es-
cIe
..
,.....
mil
qulnienlea
CUAtro
pesetao,
les
cuo.l"
deberán
_
~
en
-
el
Tesoro
par
el
8
en
el
plazo
cIe
'1_
dles
o.
pe.rt.lr
d.o
la
notiftceolón
por
la
Delegacl6
de
HOt:l1eDdo.
de
Melilla,
slendq
tembién
por
""""la
del
lntera-
aado
todos
los
gastos
origlnádos
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
ArUcwo
teroero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la:
Direcci6n
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes a
la
efectiVidad
de
cuanto
S8 dis-
pone
en
el.
presente Real Decreto.
Dado
en
Mad1"id ayetntioutt.tro
de
lulio
de
mil
novecientos
oohenta
y
uno.
JUAN
C1.RLOS
R.
.
BI
Ministro de Haclenda,
JAIMg- GARCIA AAOVEROS
El
Minlatnf
de
Hacl~nda,
JAIME
GABelA
~OVEROS
21274
1lEAL
DEC1lETO
2109/1981,
cié
a<
de
tullo,
por
el
que
.e
accede ala reversión,solicitada por
el
Ayun-
tamiento
de
Noya
(La,
Coruña)
de
un
inmueble
de
1.P55
metros
cuadrados que
donó
para
wcons·
trucctón.
de
¡¿na.
casa-<:uartel>
para
la
Guardia
Civ.iJ,
llJ
la
vez
que
.e
acepta
del'
mismo
donante
otro
inmueble
de
3.000
metro.
cuadrados, con
kUn·
tic<>
Nnallda-
El
AyuntamIento
de
Noya
!La
Coru1\o.¡. -
donó
al
I!BJado
un
Inmueble
de
mil
noveci~tos
cincuenta
y
dDco
metros
cueAradoa
lito
en
el
Iillamo
término
munlcJ,pa!".oon
destino
a
la
construc~
Dión de un..
casa~euartel
para·
la
uuardla
Civil.
'..
Poe_te
..
ha
comprobado
que
el-Inmueble
1Dlalal'
lIlente
clonado
no
"""¡la
ld(meo
-'"
la
01_
conatruool6n.
por
lo
que
el
donante
ha
'desistido
de
SU
donación
y
ha
oírocido
ot."o
ocm
la
misma
finalidad,
petición
que
ha
sido
1n!ormeda
favor.-
"~emente
por
el
Ministerio
del
Interior.
..
Por
todo
10
.rpuesto,
y a
propuesta
c.el
Ministro
cf.o
Haclen-
da,
l""'Yla cleJJhemción
del
Cooselo de MInlstroa
...
""
reunión
-....1dJa
wlnll¡¡uatro
ele
Julio
cIe
mil nove
ocbenla
y
uno.
DISPON
GO,
Articulo
primero.-8
e
accede
a
la
reve'rsión"
en
faVOr
del
Ayuntamiento
de
Noya
(La Corufl..a),
de
un
inmueble
que
donó
con
destino
a
la
construcción
de
una
casa·
cuartel
para
la
Guar·-
dia
Civil,
por
Decreto
novecientos
setenta
y
dos/mil
novecientos
"tenta.
y
tres,
de
veintiséis
de
abril,
publicado
..
en
el
-Boletin
Oficial
del
Estado-
de
dieciséis
de
mayo
de
mil
novecientos
se·
tent4
y
tres,
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
le.
si..
guiente
forma:
~la
de
terreno
de
mil
noveci.elntos
cincuenta
y
oinopo
metroa
cuadrados,
sita
en
el
paraje
denominado
-CaITa·
cldo-,parroquia
de
Santa
Cristina
de
Barro
del
'mismo
término
municipal,
que·
linda:
Norte
y
Este,
con
vía
públicaj
al
Sur.
oamino
vecinal
de
la
Basa
a
la
Barquifl..a y
finca
de
la
que
se
se~
gregó,
y
al
Oeste,
con
1&
finos
de
que
se
segregó.
Articulo
segundo.-De
conformidad
con
lo
-dispuesto
en
el
articulo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
la
done.ción
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Noya
~(La
Coruña),
de
un
inmueble
'sita
en
el
mismo
térn;J.ino
muniCipal
de
tres
mil
metros
cuadrados
de
8uperficie
denominado
.Pinar
del
Mar-
quós> o
.Dev
de
la
-.,
que
linda,
Norte
YOeote,
...
to
de
la
tinca
matriz
de
la
que
procede;
Este,
terreno
de
JOSé
Fer·
nández
Juanatey,
destinado
a
camino
de
uso
público,
y
Sur,
con
carretera.'
.
El
inmuil:ble
donado
se
destinará
a
.la
oonstrucelón
de
una
oaea-cuarte1
paa.1l.
1&
Guardia
Civ:lil.
Articulo
tercero.-EI
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
ins-
ertto
a
s11
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad
para
su
ul-
teriOO'
e.rec_ón
pOO'
el
Mlnioterio
de
HooIenda
0.1
del
Inter!or
para
los
servicios
de
casa-<:uartel>
para
la
Guardia
Civil,
depen-
dientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
dona-
ción
habrá
de
cumplirse
de
conformidad.
con
lo
diSpuesto
en
la
vigente
legislaci6n
de
Régimen
Local.
Articulo
cuarto.-Por
el
Ministerio
de
H."ilmda,
a
tro.v
ele
la
Direcci6n
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
I.os
trámites
necesarios
para
1&
efectividad
de
cuanto
se
dl6pon.e
en
el
prosente
Real Decreto.
~
_ .
Dado
en
Madlid
a
veinticuatro
de
1ulio
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIM~
GARCIA .MlOVEROS
'.
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
tU
18 de
Jo·
_
nio
de
1981
por
la,
que
se
regulan
determinado.
aspectos
del
seguro
de
pedrisco
en
tabaco.
com·
prendido,.en
el
Plan
de·
Seguros
Agrarios
Combi-
nados
para
1981.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publi-
cada
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado_
número
173,
de
21
de
julió
de
1081,
~
continuación
se
transcriben
las
oportunas
recti-
ficaciones:
.
En
la
página
111501,
tlltima
Ilneo.
del
Pérrafo
egundo
del
apartado
cuarto,
donde
dice: _del a
por
100
Para
más-,
debe
decir:
_del
6
por
100
para
mAs
de
100
asegurados-o
En
1&
página
16500,
segunda
columna,
linea
quinta,
.donde
dice:
-Grupo
1
•••
224_,
debe
decir:
cGrulpo 1..• 181-.
En
la
misma
pé.gina
y
columna,
Unea
séptima,
debajo
de
la
Une&
sexta,
donde
dice: _Tipo D
(F'lue-Cured).,
debe
venir
una
Unea
séptima
que
d!Ba:
cGrupo
1
."
224-.
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
1lEAL
DEC1lETO
211011981.
cié
13
cié
lulio.
por
.1
que
.e
eleva
al
grado
profesional
.la. Escuela de
Música
cSoto Mesa..,
Centro
no
oficial
reconocido
de
Ensefkm,za.
Mwical
d8
grado
.lemental.
de
Madrid.
De
&C"olOrdO
con
lo
cUs,puesto
en
la
Ley
Gen,ral
de
Educación
de
c;ual;rO.de
agosto
de
mil
novecientos
setenta,
articulo
noventa
'1
..
lete
ydisP"Slcl6n
.final
cuarta,
y
Decreto
ron
novecientos
ochenta
v
fiele;
de
diecloch'O
de
Junio da mll
novecientos
sasen-
te.
y
CUbU"O.
sobre
Reglamtlntecf6n
de
los
Centros
no
oficiales
de
Ense-t.81J~s
Artlstieas,
de
confonIl~dad
con
el
dictamen
del
Conse1o
Nc.c~onal
cíe
Educación,
&
propuesta
del
M~nistro
d.e
Educsción
y
Ciencia
y
previa
dellberaclfln
del
Consejo
de
MI-
nistros
en
BU
reunión
del
ti1a
trece
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.

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