Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/1976, de 30 de julio, sobre acciones urgentes en relación con el paro, los precios, el sector agrario y la inversión productiva.

MarginalBOE-A-1976-15546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
K-Num.
194 15799
Jll
ANC
AfiLOS
DISPOSICIONES
FIN
AtES
DISPONGO,
El
PiPsid¡;!";l.'J
del
Gobierno,
ADOLFO
SU
Alr~Z
GONZALEZ
DHDEN
de 28
de
julio
de
1976 pOr
la
que
se
dictan
normas
para
aplicación
de
las
medidas
de
carácter
laboral
del
Plan
de
Reestructuración'
y
Ordenación
de
la-
Industria
Textil
Sedera;
15548
Dado
en
Palma
de
Mállorca
a
diez
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
setenta
yseis.
MINISTERIO DE TRABAJO
JIustrisimos
señores,
La
regulación
del
Plan
de·-
Reestructuración
.y
Ordenación
de
la
Industria
Textil
Sédera,
conforme
a
las
normas
conteni-
das
en
el
Real
Decreto
1243/1976,
de
7
de
mayo,
prevé
la
adop-
Ción
de
específicas
medidM
de
carácter
laboral
y
financiero.
respectivamente,
en
sus
títulos
IV
yV.
Con
objeta
de
deter-
n:ünar
la
apUc..B.clórt
práctica
de
unas
y
otras
medidas
y
para
una
mayor
efícacia,
agilidad
y
unidad
de
critBrio,
en
virtud
de
la
facultad
conferida
en
ei
artículo
26
del
citado
Real
De-
creto
y
previo,
informe'
de
las
COmisiones
Industrüll
y
Laboral
del
Plan,
este
Ministerio
ha
tenido:
a
büm
disponer:
Artículo
l."
Beneficittrios.-'Será
beneficiario
de
las
presta-
ciones
estableCidas
etl
el
título
IV
del
Real
Decreto
1243/1976,
de
7
de
mayo,el
personal
'que
forme
_
parte
de
las
plantillas
de
las
Empresas
autor.i:wct-as
por
la
Comisión
Industrial
para
acogerse
al
Plan
de
Reestructúración
y
Ordenación
de
la
In~
dustria
Textil
Sedera,
siempre
qUe
figure
en
a.quélJas
con
seis
meses
de
antelación
a
la
fecha
de
prom¡jlgación
del
referido
Real'Decreto.
Art.
2.
0PrestaCicjne3.-Los
trabajadorBs
afectados
por
los
ex~
pediantes
de
regulación
del
empleo
,tramitados
por
la
autoridad
laboral
como
consecuencia
de
la
ej,eeución
del
Plan
de
Reestruc-
turación
y
Ordenación
percibirán,
según
las
circunstancias
que
concurran
en
cada
beneficia,rio,
las
siguientes
prestaciones:
1.
Jubilación
anticipada.
2.
IndBmni?aCione~
por
dí'spido.
3.
Subsidio
por
desempleo,
El
Ministro
de
Hat~juuia,
EDUARDO
CARHILES GALARR,AGA
JUAN
CARLOS
ArL
3."
]ubila¡;"lón
anticipada:
1. Los
trabajadores
que
tengan
cumplidos
suscnta
años
y
sean
menores
de
sesenta
y: CÜ1CO,
podrán
optar
por
la
ayuda
equivalente
a
la
pensión
de
jubilación
COn
el
coeficiente
corres-
pondiente
alos
sesenta
y
cinco
años,
~iempre
que
tengan
de-
recho
aelJa,
de
confúrmidad
con
.
las
condiciones
y
requisitos
exigidos
por
la
legislaCión
vigente
al
respecto
y,
en
particular,
por
las
norma,:>
d{~
aplicación.
del
Plan
de
Inversiones
del
Forido
Nacional
Protección
al
Trabajo;
2,
Igualmente
podra
concederSe
esta
ayuda
-cuando
cum-
plan
sesenta
ai'ioS-
a
las
.trabajadoras
que,
al
acogerse
al
Plan,
tengan
cumplidos
cincuenta
y
ocho
años,
opten
por
la
misma
y
estén
pcrcibíendoel
Subsidio
de
Desemplt:o
al
alcanzar
aque-
na
edad.
3.
Estai.1yuda.
se
conceqerá
durante
un
plazo
máximo
de
cinco
años
con
cargo
al
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Tra~
bajo
en
un
50
por'lOO,sien~oeI50
por
100
restante
con
cargo
al
Sector
de
la
Agrupación,Nacional
de
Empresarios
Sederos.
4;
Los
trabajadores
qUe
hay~noptado
por
esta
ayuda
per-
cibirán
una
indemnización,
confonne
alo
dispuesto
en
el
a.r~
tículo
4.", 1.4,
de
quinCe
días
de
salario
real
por
cada
año
de
antigüedad
en
la
Empresa,
percibiendo
asimismo
el
Subsidio
de
Desempleo
durant€
un
período
máximbde
seis
meses,
ini-
ciándose
seguidamente
la
percepción
de
la
referida
ayuda
equi-
valente
a
la
pensión
ele
jubilación,
Al't. 4."
Indenúlizaciunes:
1.
Para
los
trabajadores-af.ectados
pOr
el
Plan
de
Reestruc-
turación
.
se
establecerán
las
siguientes
indemnizaciones:
1.1.
Trabajadores
menores
ele
cuarenta
años:
veinte
días
de
salario
real
porcada
ailodé
antigüedad
en.
la
Empresa:
1.2.
Trabajadores
mayores
de
cuarenta
años
y
menores
de
cincuenta:
vejnticfuco
d'ias de··
salario
real
por
cada
año
de
antigüedad·
en
la
Empresa.
1.3.
Trabaj9.dores
mayúresde
cincuenta
años
y
menores
de
sesenta:
treintadias
de
salarlo
real
por
cada
año
de
antigüe-
dad
en
la
Empresa.
HACIENDA
RIUiL
DECRETO
1915/
J976,
de
10
de
agosto,
por
el
que
se
asigna
coeficiente
al
Cuerpo
Especial
(le
Gestión
de
la
Hacienda
PúbUca.
l\HNISTERIO DE
15545
CORRECCION
de érroretJ
del
Ri:!a/
DeCreto-ley
11/1976.
de
30
de
julio,
sobre
accúmes
urgéntes
en
relación
con
el
paro,
los
precios,
el.
sector
agrafío
y
la
inversión
productiva.
ÁdvcrUdo
error
en
el
text.o
del
citado
Real
D"c:'cto~!ey,
in-
serto
en
(:1'
~Bolf:tín
Oficial
del
Estddo»
número
186,
de
focha
4
de-
ago::.to
de
1976,
pagina
15098,
se'
transcl-i00
a
continuación
la
opor~
llna
rectificación:
15541
Dado
en
Palma
de
Mallorca
adiez
de
agosto
de
milnoye~
cien
los
setenta
y
seis.
Prim2ra.~Por
el
Ministerio
de
HaCienda
se
habilitarán
los
créd:'tos
qUe
req.uiera
la
ejecución
del
presente
Real
Decreto~
ley
yse
efectuarán
las
transferencias
de
crédito
que
sean
nece-
sarias
en
el
capítulo
primero
del
Presupuesto
de
Gastos
del
Estado.
Segundü-·-Se
autoriza
al
Gobierno
y,
en
su
caso,
al
MiiJis~
tra
de
Hacienda,
para
dictar
las
disposiciones
y
adoptar
las
me~
didas
118cesarías
para
el
desarrollo
y _
ejecución
del
-
presente
Real
Dpereto-Jey.
Tc:'e<>ra.-El
presente
Real
Decre
t
.o·'1'3Y,
elel
que
se
dará
cuen-
ta
inmediata
a
las
Cortes,
er:tnlrá
ün
v¡gor
en
el
mismo
día
de
'';U
publicación
en
el
"Bo!eLin
OikiHl
del
Estado",
EJ
Real
Decreto~ley
de
esta
fecha.,
por
las
razones
de
urgen-
cia
y
con
las
finalidades
que
en
el
mismo
se
exponen,
ha
crea,-_
do
el
Cuerp9
Especial
de
Gestión
de
la
Hacienda
Pública.
Con
objeto
de
dar
efectividad
a
esta
disposiciónpara
la
crea-
ción
y
dotación
correspondiente
de
plazas,
se
hace
necesario
oon
la
mi.:mla
urgencia
proceder
a
la
asignación
de
coeficiente
al
citado
Cuerpo.
En
sn
vjrtud,
a
propuesta
del
MinistrQ
de
Hacienda
y
con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
,día
diez
de
ago"tc
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
concurrir
quienes,
estando
en
posesión
del
título.
de
"Bachiller
superior
o
equivalente,
hubieran
participado
en
0posici:ones &105
Cuerpos
de
Contadores
del
Estado
y
Administrativo'
de
Aduanas.
En
cada
una
de
dichas
oposiciones
se
reservará
hasta
elvein-
ticimo
por
cíento
de
las
plazas,
adnmás
de
las
previstas
en·el
artículo
cuarto,
para
su
provisión
mediante
concurso-oposición
restringido
entre
funcionarios
de
canera
que
estén
destinados
en
el
Ministerio
de
Hacienda
y
posean
la
titulación
indicada
en
el
pánafo
anterior.
Los
opasi
tores
que
hubieran
aprobado
ejercicios
para
ingreso
en
los,
CU
de
Contadores
del
Estado
y
Administrativos
de
Aduanas,
considerados
válidos
para
convocatorias
sucesivas;
se
les
respetará
tal
derecho
en
la
medida
que
lo
permitan
las.
pruebas
de
selec'Ción
que
se
establezca-n
para
el
ingreso
en
el
Cuerpo
Especial
de
Gestión
yen
la
forma
que
se
determine
por
d
Ministerio
de
Hacienda.
En
el
mtículo
sexto,
donde
dicE:
oSe
autoriza
al
Gobierno
y,
en
5\1
caso,
¡:<
los
Minisr,ros
de
Har
;cnd-'J"
Agricu\tur~~_..
debe
decir:
"Se
autoriza
al
Cobi-2rno y,
en
su
cas~,
a
lQs
l\.1ic.istr,QS
de
Hacü>nda,
Obra5
Públicas,
AgricuHulf¡:...",
Artícuio
primero.-Se
asigna
el
coeficiente
tres
coma
tr-e~
(3,3)
nI
Cuerpo
Especial
de
Gestió:i1de
la
Hacienda
Pública.
Articulo
s8gundo.-EsteReal
Decreto
entrará
envigar
ei mis-
mo
dia
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado~.

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