Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7974
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

El sector alimentario constituye un elemento fundamental dentro de la economía española, con producciones de alta calidad y con repercusión notable en el empleo y en el producto interior bruto. Para garantizar la comercialización de estos productos es necesario contar con una adecuada política de promoción, por lo que se considera conveniente apoyar las correspondientes acciones de promoción con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la regulación de las presentes ayudas resulta de aplicación lo dispuesto por las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/C 252/03).

La gestión y otorgamiento de estas subvenciones corresponde excepcionalmente a la Administración General del Estado, con el fin de favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, y ser los posibles beneficiarios entidades sin animo de lucro de ámbito estatal, de conformidad con los criterios establecidos por la Jurisprudencia Constitucional contenidos, entre otras, en la Sentencia 13/1992.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden:

    1. Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.

    2. Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas y de Producción Ecológica, sobre los que se extienda la competencia estatal.

    3. Aquellas entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de los productos alimentarios españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios.

    4. Aquellas entidades dedicadas a prensa y publicaciones, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de alimentos de calidad españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios mediante publicaciones de documentos o fichas y monográficos.

  2. A los efectos de la presente Orden podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades o fundaciones que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 3 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud.

La presentación de las solicitudes implicará la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. La instrucción de este procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria de la Dirección...

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