ORDEN APA/1061/2003, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003 de las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

MarginalBOE-A-2003-9061
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1061/2003, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003 de las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

El sector alimentario constituye un elemento fundamental dentro de la economía española, con producciones de alta calidad y con repercusión notable en el empleo y en el producto interior bruto. Para garantizar la comercialización de estos productos es necesario contar con una adecuada política de promoción, por lo que se considera conveniente apoyar las correspondientes acciones de promoción con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.a del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003 de las subvenciones para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Artículo 2 Actividades susceptibles de subvención.

Podrán recibir subvenciones a través de la presente Orden las actividades relativas a productos agroalimentarios españoles que se desarrollen tanto en territorio nacional como en el extranjero que a continuación se relacionan:

Campañas de publicidad genéricas.

Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.

Acciones de relaciones públicas.

Organización de jornadas técnicas.

Material divulgativo y promocional.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.716A.786, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2003.

La cuantía máxima de la ayuda quedará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden:

  1. Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en España que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.

  2. Aquellas entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en España que, no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de los productos alimentarios españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios.

A los efectos de la presente Orden podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades o fundaciones que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 5 Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los objetivos previstos, en relación con los siguientes criterios y baremos de puntuación:

Por la magnitud, calidad, importancia y oportunidad de las actividades a desarrollar. Hasta 50 puntos.

Por el grado de representatividad en el sector alimentario de las entidades que presenten la solicitud de subvención. Hasta 20 puntos.

Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios en los últimos cinco años. Hasta 20 puntos.

Por la repercusión en la imagen colectiva de los productos...

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