Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su Cumplimentacion y tramitación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1988
MarginalBOE-A-1987-28546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo 21 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 13 de octubre de 1967, por el que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social determina la obligación de que las Empresas notifiquen los accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores que prestan sus servicios mediante la cumplimentación y tramitación del parte de accidente, cuyo modelo oficial fue aprobado por Resolución de la entonces Dirección General de Previsión de 22 de septiembre de 1969. Esta obligación se extiende, por Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de mayo de 1970, en los mismos términos y condiciones, a las Empresas que empleen trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social cuya acción protectora comprenda la contingencia de accidente de trabajo.

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de mayo de 1974 delegaba las funciones del Instituto Nacional de Estadística, en cuanto a la elaboración de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo; funciones que, a partir de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, han sido atribuidas, según lo establecido en el artículo 7.º de dicho Real Decreto, a la Dirección General de Informática y Estadística.

Consultadas las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas, las Entidades gestoras y colaboradoras y el Instituto Nacional de Estadística, se ha considerado conveniente modificar la correspondiente estadística, para lo cual es necesario establecer nuevos modelos e instrucciones para la cumplimentación y tramitación de los mismos, con objeto de facilitar a las Empresas la notificación de los accidentes, agilizar la tramitación que en esta materia corresponde a las Entidades gestoras o colaboradoras, mejorar la significación de los datos estadísticos y, al mismo tiempo, racionalizar y reducir los costes en la elaboración de la estadística, además de posibilitar una mejor comparabilidad internacional de las cifras.

En su virtud, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º
  1. Los modelos oficiales establecidos en la presente Orden son los siguientes:

    ? Parte de accidente de trabajo.

    ? Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

    ? Relación de altas o fallecimientos de accidentados.

  2. Los destinatarios de los modelos y la copia que corresponde a cada uno de ellos son los que a continuación se establecen:

    1. Destinatarios del parte de accidente de trabajo:

      ? Entidad gestora o colaboradora: Original.

      ? Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Primera copia.

      ? Autoridad laboral: Segunda copia.

      ? Empresario: Tercera copia.

      ? Trabajador: Cuarta copia.

    2. Destinatarios de la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica:

      ? Entidad gestora o colaboradora: Original.

      ? Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Primera copia.

      ? Autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR