Acuerdo de 29 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el de 17 de julio de 2008, de modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2009 |
Marginal | BOE-A-2008-17417 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo General del Poder Judicial |
Rango de Ley | Acuerdo |
Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 17 de julio de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio, se aprobó la modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
La citada modificación tenía por objeto la adaptación del Reglamento 1/2005 a la necesidad de actuar fuera de las horas de audiencia que presentan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en determinadas demarcaciones jurisdiccionales, para lo cual se vino a instaurar un régimen singular de guardias para estos Juzgados, que atiende, fundamentalmente, a su demarcación territorial, competencia especializada y las concretas actuaciones que precisan una urgente intervención judicial, entre las que ocupan un lugar destacado la celebración de juicios inmediatos de faltas y la adopción de medidas concernientes a derechos fundamentales. La reforma afecta también a los preceptos que integran el capítulo I del título III, dedicado a las normas generales del servicio de guardia, a fin de armonizarlos con el establecimiento de determinadas demarcaciones judiciales del servicio de guardia propio de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
La disposición final única del citado Acuerdo de modificación reglamentaria regula la entrada en vigor de la misma, contemplando expresamente que «El presente Acuerdo entrará en vigor el día uno de noviembre de dos mil ocho». Se establece pues en el texto un período de «vacatio legis» de tres meses que encuentra justificación expresa en la necesidad de «permitir la adopción de los acuerdos necesarios para la organización del nuevo servicio», según consta literalmente en el Dictamen de Legalidad emitido por el Secretario General del Consejo, en el procedimiento de elaboración de la citada disposición reglamentaria.
En fecha 22 de octubre de 2008, la Comisión de Modernización e Informática Judicial del Consejo General del Poder Judicial adoptó el acuerdo de proponer una ampliación del plazo de entrada en vigor del citado Acuerdo por los motivos que...
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