Orden de 2 de abril de 1991 por la que se regula el acceso a los Archivos del Ministerio de asuntos exteriores.

MarginalBOE-A-1991-8746
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

Mediante orden de 16 de enero de 1984 se Regulo provisionalmente, hasta tanto se dictase La Ley prevista en el artículo 105, b), de la constitución, el Derecho de los ciudadanos al acceso, con fines de Investigacion, a los Archivos que custodian fondos documentales de esté departamento.

Una vez promulgada La Ley del Patrimonio Histórico español, cuyo artículo 57 establece los principios básicos que han de regir el ejercicio de tal Derecho, se hace necesario acomodar a los postulados de la misma el contenido de la citada orden.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero. La documentación custodiada en el Archivo general de Este Ministerio y la procedente del mismo depositada en el Archivo general de la administración podrán ser objeto de consulta para fines de Investigacion, en los términos y con los Requisitos establecidos en la presente orden.

Segundo. 1. Sólo podrán ser consultados, a los fines indicados en la Norma anterior, los documentos de carácter Historico y los expedientes administrativos sobre los que haya recaído resolución definitiva y está haya devenido firme, siempre que hayan producido en la dependencia que los ha elaborado o tramitado la totalidad de sus efectos.

2. Las distintas dependencias del departamento deberán remitir tales expedientes al Archivo general del mismo en el plazo Maximo de cinco años a contar desde la firmeza de aquéllos. Los envíos se efectuarán con la periodicidad y en las condiciones que establezca La Dirección del citado Archivo.

No obstante, cuándo la índole de los documentos asi lo aconseje, dichos expedientes podrán conservarse en la respectiva dependencia Administrativa siempre que asi lo acuerde El Jefe de la misma, previó informe favorable del Archivo general del departamento. El mismo régimen se seguirá con aquéllas series documentales que por razón de su frecuente consulta convenga conservar en la dependencia que las produce o trámita.

3. El Archivo general de Este Ministerio determinará los plazos y Requisitos de remisión de la documentación de las representaciones y consulados en el exterior al citado Archivo o directamente al Archivo general de la administración.

En esté último supuesto la fijación de tales extremos se hará conjuntamente por ámbos Archivos.

Tercero. 1. La remisión de la documentación del Archivo general del departamento al Archivo general de la administración se ajustará a las normas establecidas con carácter general en el Real Decreto 914/1989, de...

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