Real Decreto 2152/1984, de 10 de octubre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Villasandino (Burgos) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1984-26535
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
34656
,
30
noviembre
1984
BOK-~Núm,
287
26533
REAL
DECRETO
2150/1.984,
de
10
de
octubre.
por
el
que
se
acuerda
la·
ennjsnación
directa
de
un
solar
sito
en
Melilla ysobre el
que
8e asienta
una
edi·
ficación,
Por
don
Pedro
Fernández
Mafina
.se
ha
interesado
la
adjucti-
(:aci6n
de
un
solar,
propiedad
del
Estado,
sito
en
Mealla.
calle
de
Julio
Verne,
número
7,
como
ocupante
de
la
edificación
exis-
tente
sobre
el
mismo.
Dicho
solar
ha
sido
tasado
en
la
cantidad
de
45.399
pesetas
por
los
servicios
técnicqs
correspondientes
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda;
habiendo
prestado
el
Minis-
terio
de
Defensa
su
conformidad
a
la
enajenación,
que
deheser
autorizada"
por
el
Consejo
de
Ministros.
según
10
que
determina
el
Real
Decreto
2636/1982,
de
12
de
agosto.'
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacien~·
da
y
previa
deliberación
del
Gonsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
JO
de
octubre
de
1984,
gresado
en
el
Tesoro
por
el
Organismo
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
por
la
DB!egaci6n
de
Hacienda
de
Valladolid,'
siendo
también
de
cuenta
de
la
parte
compradora
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
ex-
pediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Art.
3."
Por
el
Ministerio
de
Economía-
y
Hacienda,
a
través
da
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
105
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto,
Dado
en
Madrid
a10
de
octubre
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
\'lj"i~q-o
de
Economía
y
Hacienda,
-'VIlGUEL
BOYER
SALVADOR
DISPONGO,
JUAN
C'RLOS
R.
en
favor
del
Ayunta-
solar
de
2.000
metros
cabída;
el-
solar
a
se~
DISPONGO:
26535
REAL
DECRETO
2152/1984,
de
10
de
octL¿bre,
por
el
que
se
accede
a
la
reversión·
solicitada
por
el
Ayuno-
tamíento
de
Villasandinn
(Burgos)
de
un
inmueble
que-
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Villasandino
!Burgos}
donó
al
Estado
lln
inmueble
sito
en
su
término
municipal,
con
una
superficie
de
1.200
metros
cuadrados.·
con
el
fin
de
construir
una
Casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
publica
de
29
de
noviembre
de
1973.
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble
por
no
haberse
cumplido
el
fin
de
la
donación.
Por
todo
lo
expuesto
ya
propuesta
del
'Ministro
de
Economia
y
Hacienda,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
-10
de
octubre
de
1984,
26536.
DISPONGb,
A"ftit:ulo lo"
Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayunta-
miento
de
Villa.sandino
(Burgos)
del
inmueble
que
donó
al
Es~
tado
con
destino
a
la
construcción
de
una
Casa-cuartei
para
la
Guardia
Civil
en
dicho
término
municipal,
el
cual
no
se
ha
cum-
plido,
cuya
donación
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
el
29
de
noviembre
de
1973,
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma~
parcela
de
terreno
en
el
término
municiPal
de
ViIlasandino
(Burgos),
paraje
de
Miraflores.
destinada
a
solar
edificable,
sita
en
la
calle
de
San:.
Juan,
de
1.200
metros
cuadra·
dos
-de-
superficie.
que
linda:
Norte,
con
era
de
Francisco
GonzA~
le2 y
Benigno
Gutiérrez;
Sur
y
Este,
camino;
Oeste,
calle
de
San
Juan.
, .
Art,
2."
En
la
escritura
de
reversión
que
se
otorgue
se
hará.
constar
la
formal
deClaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
si~
tuación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservación
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán'
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
publica
en
que
se
formalice.
Art.
3."
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
4e
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real-
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
10
de
octubre
de
1984.
REAL
DECRETO
2153/1984,
de
10
de
octubre,
por
el
que
se
acuerda
la
reversión
solicitada
por
el
,4yun-
tamiento
de
El
Guijo
de
un
solar.
El
Ayuntamiento
de
El
Guijo
(Córdoba),
en
virtud
de
escri~
tura
pública
de
1'de
junio
de
1945,
cedió
al
Estado
un
solar
de
4.100
metros
cuadrados,
sito
en
su
término
municipal
para
la
construcción
de
una
casa·cuartel
de
la
Guardia
CiviL
El
referido
Ayuntamiento
ha.
solicitado
la
reversión
de
2,000
metros
cuadrados,
por
no
haber
sido
construido
en
ellos
la
e.asa.
cuartel
de
la
Guardia
Civíl,
habiendo
prestado
su
confornudad
a
dicha
reversión
el
Ministerio
del
Interior.
Por
lo
expuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros-
en
su
reunión
del
día
10
de
octubre
de
1984.
Artículo
1.0
Se
acuerda
la
reversión
miento
de
El
Guijo
(Córdoba),
de
un
·cuadrados
a
segregar
de
otro
de
mayor
gregar
se
describe
como
sigue:
Solar
de
2.000
metros
cuadrados.
sito
en
el
término
munici·
pal
de
El
Guijo
(Córdoba).
el
lugar
conocido
como
Cofradías;
cuyos
linderos
son
los
siguientes:
Norte,
herederos
de
JU'ln
I
El
~1jnístro
de
Economía
Y
Haclenda,
~HGUEL
BOYER
SAL
V
ADDR
26534
Artículo
1.0 De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artfcu~
lo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
se
acuerda
la
enaje~
nación
directa
a
favor
de
don
Pedro
Fernández
Marina,
con
domicilio
en
Melilla,
calle
Julio
Verne,
número
7,
de
un
solar
propiedad
del
Estado
y
sobre
el
que
se
asienta
una
edificación
que
a
continuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
Melilla,
calle
Julio
Verne,
número
7.
con
una
superficie
total
-de 132
me-
tros
cuadrados,
con
los
linderos
siguientes:
derecha,
Julio
Ver-
ne,
número
6;
izquierda,
transversal
de
calle
Julio
Romero
de
Torres.
en
una
línea
de
11,50
rpetros
lineales,
y
fondo,
calle
Ju-
lio
Romero
de
Torres,
números
13
y15.
Inscrita
en
el
Registro
de)a
Propiedad
a
favor
del
Estado
al
tomo
171,
libro
170.
folio 206,
finca
8.614,
inscripción
primera.
Art.
-
2.
o
El
precio
total
de
dicha¡
adjudicación
es
de
45.399
pe~
I
setas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adw
j-udicatarlo
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
1
por
la
Delegación
de
-Hacienda
de
Melilla,
siendo
también
por
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramita-
ción
del
expediente
y
los
·que
se
'causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Art.
3.0
Por
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda.
y a
tra~
vés
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
lleva~
rán
a-
cabalas
trámites-
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
10
de
octubre
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
'El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
_
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
REAL
DECRETO
2151/1984,
de
10
de
octubre,
por
el
que
Sf1"acuema_la
enajenación
de
un
inmueble
sito
en
Valladolid
yse
autoriza
al
Ministerio
de
Eco·
"nOmta y
Hacienda
para
su
venta
directa
al
Patro
w
nato
de
Casas
del
Minister~o
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo.
.
Por
Orden
de,
fecha
4
de
julio
de
1983
ha
sido
declarada
la
alienabilidad
de
un
ínmueble,
propiedad
del
Estado,
radicado
en
el
término
municipal
de
Valladolid.
que
ha
-
sido
tasado
por
los'
servicios
técnicos
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
en
6.104:.000
pesetas.
cantidad
a
la
qUe ha.
prestado
su
-conformidad
el
Patronato
de
Casas
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urba~
nismo.
Organismo
solicitante.
.
Razones
de
economía
procesal
aconsejan
adoptar
simultánea-
mente
el
acuerdo
de
enajenación
previsto
en
el
artículo
62
de
~
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
yel
de
autorización
para
que
éste
se
lleve
a
efecto
en
favor
del
citado
Patronato
interesado.
al
que
fUe
adscrito
el
solar
para
la
construcclón
-de
casas
para
funcionarios
en
régimep.
de
alquiler
y
que
solicita
para
SU
venta
a
dichos
funcionarios,
petición
que
se
considera
procedente.
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
63
de
la
propia
Ley.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacien-
da'y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dí~
10
de
octubre
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
1.0 De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
artfcu·
los
62 y63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1964
•.
se
acuerda
la
enajenación,
quedando
simultáneamente
desadscnto
.del
Patronato
de
Casas
del
Ministerio
de
Obras
PÚ-
blicas
y
Urbanismo,
del
inmueble
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
parcela
de
1.526
metros
cuadrados,
si.
tuada
en
las
proximidades
de
la
dársena
del
canal
de
Castilla.
término
municipal
de
Valladolid,
que
linda:
Norte,
con
terrenos
de
la
Confederación
Hidrográfica
del
Duero;
Este,
con
almacew
nes
de
la
Confederación;
Sur,
carretera
nacional
BOl,
de
Valla~
dolid
aLeón;
Oeste,
carretera
de
Valladolid
a
Fuensaldaña.
Art.
2.°
Se
autoriza
al
Ministerio.
de
Economía
y
Hacienda
para
la
venta
directa
al
Patronato
de
Casas
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
del
inmueble
descrito
en
el
artícu-
lo
anterior
en
el
pre~io
de
6.104<000
pesetas,
que
deberá
ser
inw

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