Real Decreto 1982/1985, de 24 de septiembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Torrijos (Toledo) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1985-22233
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
33902
Sábado
26
octubre
1985
BOE
núm.
257
En su virtud, apropuesta
t;lel
Ministro de Economía yHacienda
yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 24 de septiembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo
1.0
De conformidad con lo dispuesto en
el
artículo 63
de la
Ley
del Patrimonio del Estado de
15
de abril de 1964.
se
acuerda la enajenación directa en favor de la
Comunidad
Áutó~
noma de La Rioja de la finca urbana, propiedad del Estado, que a
continuación
se
describe:
Finca urbana. sita en
el
ténnino
municipal de Lumbreras
(La
Rioja), carretera de Logroño, número 29, con una extensión
superficial según titulo de 1.000 metros cuadrados ysegún planime-
tria de 1.162,·superficie total construida 889 metros
cuadrados
(que
correspond~n
aocho viviendas yseis plazas de garaje). Sus linderos
son los siguientes: Derecha. izquierda yfondo, parcela número 37
del polígono número
4,
límite urbana.
Figura inscrito en
el
RegIstro de la Propiedad de Logroño
n.
al
tomo
1.267. libro
12
de
lumbreras,
folio 147, tinca número 1.845.
inscripción segunda, de
14
de enero de 1953.
Art. 2.°
El
precio total de dicha enajenación es
el
de
12,466.000 pesetas, las cuales deberán ser ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
Comunidad
Autónoma de La Rioja en
el
plazo de quince
días, contados a
panir
de la notificación por
la
Delegación de
Hacienda de La Rioja, siendo también de cuenta de la parte
compradora todos los gastos originados en la
tramitaóón
del
expediente ylos que se causen en cumplimiento del presente Real
Decreto. .
Art. 3.° Por
el
Ministerio de Economía yHacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a
cabo los trámites conducentes ala efectividad de cuanto se dispone
en
el
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a24 de septiembre de 1985.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Economía yHacienda.
CARLOS SOLCHAGA CAT
..
\LAN
22232
REAL DECRETO 1981/1985. de 24 de septiembre.
por
el
que se accede a
la
reversión solicitada por
el
Ayuntamiento de Vil/ares del Saz (Cuenca) de
un
inmueble que don6
al
Estado.
El
Ayuntamiento de Villares del Saz (Cuenca) donó al Estado
un inmueble, sito en su término municipal, con una superficie de
2.200 metros cuadrados, con
el
fin de construir viviendas para
camineros yparque de zona.
La
donación fue formalizada
en
escritura pública de 8de marzo
de 1979.
Dicha Corporación ha solicitado la reversión del inmueble
por
no haberse cumplido
el
fin de la donación, petición que ha sido
informada favorablemente
por
el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo. .
Por
todo
fa
expuesto y a propuesta del Ministro de Economía
yHacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día
24
de septiembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo
1.0
Se accede ala reversión en favor del Ayunta-
miento de Villares del Saz (Cuenca) de un inmueble que
donó
al
Estado con destino ala construcción de viviendas para camineros
yparque de zona,
el
cual no se ha cumplido, cuya donación fue
aceptada en escritura otorgada el 8de marzo de 1979, describién-
dose
el
inmueble que revierte de la siguiente forma: Finca
en
té!'!Dino
mu~icipal
de YilIares del Saz,
en
el
paraje denominado
VIDa
del
ObiSPO,
que hnda:
Al
norte, con finca del Ayuntamiento
d~
Yillares del Saz; sur, carretera de Madrid aCastellón ycamino
vieJo oMarcial Belmonte Herraiz; este, con can.üno viejo y
Ayuntamiento; oeste, camino nuevo de la Poza ycarretera N-IlI de
Madrid aCastellón. Tiene
una
extensión superficial de 2.200
metros cuadrados. .
Art. 2.° En la escritura de reversión que se otorgue se
hará
c,?nstar la formaJ declaración del Ayuntamiento al que revierte el
bien, de que, con la entrega yrecepción del
mismo
en
la
situación
de hecho yde derecho
en
que actualmente se encuentra, considera
enteramente satisfecho su derecho sin que tenga
que
reclamar nada
ante el Estado
por
ningún concepto derivado orelacionado con la
donac~ón,
conservación yreversión de aquél, yde
que
serán de su
e'W;luslvo cargo todos los gastos a
que
lugar la reversión yla
escritura publica
en
Que
se formalice.
Art.
3.-
0Por
el
Ministerio de Economía yHacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado. se llevarán a
cabo los trámites conducentes ala efectividad de cuanto se dispone
en el presente Real Decreto. '
Dado en Madrid a24 de septiembre de 1985.
JUAN
CARLOS
R.
El
!l.hnistro de Economía yHacienda.
CARLOS SOLCH.AGA
CAT.~LA~.
22233
REAL DECRETO 1982/1985: de
24
de sepl/embre.
por
el
que se accede a
la
reversi6n solicitada por
el
Ayuntamiemo de Torrijas (Toledo) de
un
inmueble
que donó al Estado.
El
Ayuntamiento de Torrijas (Toledo) donó al Estado un
inmueble, sito en su término municipal, con una superfiCie de
3.000 metros cuadrados. ron
el
fin de construir un Centro de
Capacitación yExtenSión Agraria.
La donación fue formalizada en escritura pública de
25
de enero
de 1977.
_.
'.
Dicha Corporación ha solicitado
la
reversión del inmueble
por
no haberse cumplido
el
tin de la donación, petición que ha sido
informada favorablemente por
el
Ministerio de Agricultura. Pesca
yAlimentación.
Por todo lo expuesto y a propuesta del Ministro de Economia
yHacienda. previa deliberación del Consejo
de.
Ministros en su
reunión del día
24
de septiembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo l.0
Se
accede ala reversión en favor del AyuntaM
miento de Torrijas (Toledo) del inmueble que donó al Estado con
destino ala construcción de un Centro de Capacitación yExtensión
Agraria,
el
cual no se ha cumplido, cuya donación fue aceptada en
escritura otorgada
el
25
de enero de 1977, describiéndose el
inmueble que revierte de
la
siguiente forma: Solar de
1000
metros
cuadrados de superficie,
al
sitio de Fuensalida
•.
de dicho término
municipal, que linda:
Al
oeste, con la prolongación de
la
avenida
del Generalísimo, que constituye su frente yentrada;
por
la
derecha, entrando. con
c.alle
de nuevo trazado, sin nombre;
por
la
.izquierda, con finca de Mercedes Jiménez Gallarza; fondo, con
finca de
la
que se segregó.
Art. 2.° En la escritura de reversión que se otorgue se hará
constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte
el
bien, de que, con la entrega yrecepción del mismo en la situación
de hecho yde derecho en que actualmente
se
encuentra, considera
enteramente satisfecho su derecho sin
Que
tenga que reclamar nada
ante
,el
Estado por ningún concepto derivado orelacionado con la
donación, conservación yrt:versión de aquel, yde que serán de su
exclusivo cargo todos los gastos aque de lugar
la
reversión yla
escritura l6ública
en
que se formalil·e.
Art.
3.
Por
el
MlOisterio de Economia yHacienda. através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
se
llevarán a
cabo los trámites conducentes a
la
efectividad de cuanto se dispone
en
el
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
24
de septiembre de 1985.
JtJAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Economia }Hacienda.
CARLOS SOLCHAGA
CATALA~
22234
REAL
DECRETO 1983/1985. de 24
de
septiembre.
por
el
que se accede a
la
reversión solicitada por
el
Ayuntamiento de Jaraicejo
(Cáceres)
de
un
inmueble
que donó al Estado.
El
Ayuntamiento de Jaraicejo (Cáceres) donó
al
Estado un
inmueble sito
en
su
ténnino
municipal con una superficie de 2.025
metros cuadrados, con
el
fin de
cons~ruir
una
casa-cuartel para
la
Guardia Civil.
La donación fue formalizada en escritura pública de
18
de mayo
de 1971.
Dicha Corporación ha solicitado
la
reversión
por
no haberse
cumplido el fin de
la
donación, petición que ha sido informada
favorablemente por el Ministerio del Interior
Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Economía
yHacienda, previa deliberaCión del Consejo de Ministros·en su
reunión del día 24 de sepuembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo
1."
Se accede ala reversión
en
favor del Ayunta·
miento de Jaraiceio (Cáceres) del inmueble oue donó al Estado con

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