Real Decreto 434/1982, de 15 de enero, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Pedrera (Sevilla) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1982-5429
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
LJ
6
,narzo
1982
'5429
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
j
1
1
1
.
6009
ORDEN
de
12
de
enero
de 1982
por
ia
que
se
con~
ceden
.a
la
Empresa
«Mina
'Emilto.
S. A.», los bene-
ficios
establecidos
-en
la.
LeyB/1977,
de 4
de
enero,
de
Fomento
de
la
Minería.
REAL
DECRETO
435/1982,
de
15
de
enero,
por
el
que
se
accede a
la
reversión
solicitada-por
ei
.1yun-
tamiento
de
Torreoerogil
Ua!!n)
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Torreperogil
(Jaén)
donó
ai
Estado
un
inmueble,
sito
en
el
mismo
término
munIcipal,
con
una
superficie
de
mil
trescientos
cuarenta
y
siete
metros
cuadrados,
oon
el
fin
de
construir
una
-casa-euartel
pare.
la
Guardia.
CiVIl.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
publica
de
once
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
1
cuatro.
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble
por
hab6rse
desistido
de
cumplir
el
fin
d'9
la
donación,
petición
que
ha
sido
inform::tda
favorablemente
llar
el
Ministerio
del
Interior.
Por
todo
lo
expuesto,
y.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacien-
da,
previa. dclibl:')'ación dol
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
5430
5431
El
Ministro
de
Haciend~,
JAIME
CARerA
AfJ"OVEROS
Artículo
primero.--Se
QOCede
a
la
rewersfón
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Torrepe:rogi.l
(Jaén}
del
inmueble
que
donó
al
E&tado
con
destino
a
la
construcción
de
una.
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil,
en
dicho
término
municipal.
de
la
cual
se
he.
desistido,
cuya
donación
fue
aceptada.
en
escribura
otorgade.
el orice
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
descri-
biéndose
el
inmueble
que
revierte
d'e
la
siguiente
forma:
«SolRr
sito
en
el
p~aje
"La
Zapa.tera".
de
mil
trescientos
cuaren~
ta.
y
siete
metros
ouadrados
de
superficie.
que
linda:
Norte,
con
finca
-
del
citado·
Ayuntamiento;
Sur.
carretera
de
ViUaca~
mUo;
Este,
cOn
el
camino
de
la
carretera·
•.
y
al
Oeste,
con
finca
de
Pedro
Sevilla
Talavera."
'
Artí.culo
segulido.-En
la
escritura
de
r8iVersión
que
se
otor-
gue,
se
hará
constar
la
fOrmal
declaración
del
AyuntamieJ;1~o
al
que
revierte
el
bien
de
que,
con
la
entrega
yrecepclOn
del
mismo,
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
~stado,
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
don~clón,
cO!J,ser-_
vación
y
reversión
dEl
aquél,
y
dPo
que
Serán
de
su
exclusivo
car-
go
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
Artículo
tercero.-Por.
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la.
Dirección
General
del
patrimonio
del
Estado,
se
-llevará.
a
cabo
los
trámites
.conducentes
El'
la
efectividad
de
cuanto
~e
dispone
en el
preqeñte
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta.
ydos. -
DI5P'ONGO:
cargo
todos los
gastos
a
que
de
lugar
la
reversión
y
la
escri-
tura
pública
en
que
se
formalice.
Artículo
tercero.-Por
~l
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
tramites
conducentes
a
la
efeotividad
de c.ue.nto
se
dispone
en
eH
p'resente
Real
Decreto
.
C'ado
en
Madrid
a
quince
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
El Ministro
de
Hacknda.
JAIME
GARCIA
AÑOVEROS
Ilmo.
Sr.:
Visto
el
escrito
de
la
Empresa
«Mina Emilio,
So·
cledad
Anónima""
con
domicilio
en
Bembibre
(León),
en
el
que
solicita
los
beneficios
preve~ido?
en
la
Ley
~e,
Fon;ento
de
la
Minería,
y
visto
el
prec€ptlvo
Infonne
del
Mmlsteno
de
Industria
y
Energía
en
relación
con
la
indicada
solicit~d,
Este
Ministerio
de
conformidad
éon
10
establecido
en
la
Ley 6/1977
de
4
d~
enero
de
Fomento
de
la
Minería;
Real
De-
creto
890/i979,
de
16
de
n'1arzo, sobre.
relaci~n
de
materiaS
pri-
mas
minerales
y
actividades
con
ellas
relaCIonadas.
dec1arads.s
prioritarias;
Real
Decreto
1167/1,978,
de
2
de
n;ayo,
por
el.
que,
se
desarrolla
el
título
nI.
capítulo
n,
de
la
cItada
Ley: dlSPO·
sición
transitoria
primera
a),
de
la
Ley 44/978,
de
8
t1~
.3ep~
tiembre
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
FlSlca~.
y
con
l~
propuesta
formulada
por
la
Dirección
General
de
Tn-
butos!
ha
tenido
a
bien
disponer:J
B. O.
del
E.-Núm.
56
REAL
DECRETO
434/1982,
de
15
de
enero,
po'r
el
que
se
accede ala
reversión
solicitada
por
el
Ayun.-
.
tamiento
de
Pedrera
(Sevilla)
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Pedrera
(Sevilla}
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
eJí el
mismo
término
municipal.
con
una.
superfi-
cie
de
mil
quinientos
metros
cuadrados,
col}.
el
fin
de
construir
una
-
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
La
donación
fUe
for-
malizada.
en
escritura
pública
de
diez
de
marzo
de
mil
l!O'Ve
A
cientos
setenta
yseis.
Dicha.
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
del
inmúeble
p:or
no
haberse
cumplido
el.
fin
de
la
donación.
petición
que
ha
sido
ihformada
favorablemente
por
el~
Ministerio
del
In-
terior,
.
Por
todo.lo
expuesto.
1 a
propuesta
del
MiniSotrode'
Hacienda,
prrevia.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reu~ón..
del
día
quince
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta.
1dos,
DISPONGO,
Articulo
priniero.-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Pedrera
(Sevilla}
del
inmueble
que
donó
al
Estado
para
la
construce¡ón
de
_
une
oa.sa-cuarte'_
de
la
Guardia.
Civil,
en
dicho
término
muni<:ipal>
el
cual'
no
se
h$-
construido,
cuya
donación
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
el
diez
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
de6Cribiénd06eel
in~
mueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
.Solar
sito
al
para-
je
denominado
El
Egida
Público,
de
mil
quinientos
metros
cuadrados
de
superficie,
que
linda:
Norte,·
Este
y
Oeste,
con
_
terrenos
municipales,
y
por
el
Sur,
con
la
carretera
de
Estepa.
aEl
Saucejo",'
Artículo
segundo.-En
la
escritura·
de
reversión
que
se
otor·
gua,
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
AyUntamiento
al
que
revierte
el
bien
de
que.
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo,
en
la.
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra,'
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho,
sin
que
tenga
que·
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacIonado
con
la
donación,
t;;onser-
~
vación
,:
reversión
de
aquél.
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
.
Artículo
·primero.-Se
aceede
&
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Berga. (Barcelona}
del
inmueble
que
donó
al
Estado
para
la
construcción
de
un
bur~o.
turístico,
en
d~I:0
término
municipal,
de
la
cual
sp
ha
deSIstIdo,
cuya
donaclOD
fue
aceptada
en
escrItura
puhlica
otorgada
el
cinco
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
describiéndose
el
inmueble
qUe
revierte
de
la
siguiente
forma:
",Parcela
de
terreno
proce-
dente
de
la
mrooad
Campmori
y
partida
del
mismo
nombre
o
Can
Mauri,
en
el
término
:municipal
de
Berga.
de
cincu7~·ta
y _
siete
mil
quinientos
quince
metros
cuadrados
de superfIcIe,
que
linda:
Este,
con
terreno
del
AyuntMniento;
Sur.
con
c8lmino
forestal
que
ve.
desde
el
empalme
de
la
carretere
de
Berga
a
Rasos
de
Peguera,
y
al
Norte
_1
Oeste,
con
finca
de
la.
que
se
segregó.
propiedad
de
"Inmobiliaria
Bergadana,
S. A." ,-
Artículo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
atorA
gue
se
hará
constar
la
formal
decla,ración
del
Ayuntaorniento
al
que
revierte
el
bien
de
que
con
la.
entrega
y
recepción
del
mismo.
en
la
situa<::i>
de
hecho
y
de
der~cho
en
que
actualmente
se
encuentra,
considera
enteremente
satisfecho
su
derecho,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
.
ante
el
Estado,
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
Con
la
'dona-eión, cons.er-
vación
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán.
de
su
exclusryo
cargo
todos
los
gastos
-s.
que
lugar
la
reversión
y
la
escri
A
tura
pública
en
que
se
forma-liceo
Artículo
tercero_-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a-
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dis_pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
MadTid a
quince
de
enero
de
mil
no'vecientos
ochenta
ydos.
de
cincuenta
y
siete'
mil
quinientos
quince
metrOS
cuadrados,
con
el
fin
de
construir
un
burgo
turistico.
La
donación
fue
formalizada
en
es::ritura
pública.
de
cinco
de.
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
\
...
Dicha
Corporación'
ha
solicitado
la
reversión'
der
inmueble
por
haberse
d86istido
de
cumplir
el
fin
de
la
donación,
petición
que
ha
sido
!nformada
favorablemente
por
la
Secr~tElrÍa
d·e
E6tado
de
Turismo.
Por
todo
lo
expuesto.
y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
previa
deliberación
del
Conseio
de
Ministros-
en
su
reunión
del
día
quince
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
R,
El
Ministro
de
HaCienda,
JAIME
GARCIA
AÑO
VEROS
,
,
l:'-;~t"""
:';.~~:-:t-,
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