Real Decreto 2755/1982, de 1 de octubre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1982-28543
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BüE.-Núm.
264
3noviemore
1982
30209
28542
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Haciend~.
JAIME
GARClA
AÑOVEROS
28543
REAL
DECRETO
275511g82;
de
1
de
octubre,
Por
el
que
se
accede a
la
revertién-
'Solicitada
por
el
Ayun-
tamtento
de
Morón
de
la
Frontera
(Sevilla)
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Morón'
de
la
Frontera
(Sevilla)
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
sU
tél'mino
municipal,
con
una
superficie
de
cinco
mil
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
cons-
truir
un
Centro
Técntco
de
Capacitación
y
Extensión
Agraria.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
pública
de
diecinueve
de
diciembre
de
mi!
novecientOs
setenta
yocho.
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
por
haberse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
1&
donación,
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
de
Agricultura
Pes-
ca
y
Alimentación.
'
Por
todo lo
expuesto
y a
propuesta
del
MinL~tro
de Hacit:!nda
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
dei
dia
u~o
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
-
DE
DiSPONGO,
Artículo
primero.-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
dell
Ayun-
tamiento
d.
Morón
de
la
Frontera
(Sevilla)
del
inmuebit,:
ejlle
donó
al
Estado
para
la
construcción
de
un
Centro
Técnico
de
Capacitación
y
E~tensiónAgraria
en
dicho
término
municipal,
de
la
cual
se
ha
desistido,
cuya
donación
fue
aceptada
en
es-
critura
otorgada
en
diecinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
yocho.
describiéndose
el
mmueb]e
que
revierte
de
la
siguiente
forma·
Solar
al
pago
de
Fuente
Nueva,
del
mismo
término
municipal,
con
una
superficie
de
cinco
mil
metros
cuadrados,
que
linda:
Norte,
terrenos
de
Francisco
Herrera
Ba-
rrera;
Sur,
Centro.
de
Enseñanza
General
Básica; Este.
calle
Trassierra,
y
Oeste,
vereda
del
Molinillo.
ArUculo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que,
con
la·
entrega
y
recepción
del
mismo,
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual-
mente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfecho
su
de~
recho,
sin
qUe
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
con-
servación
y
reversión
de
aquél,
yde
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
ga~tos
a
que
lugar
lp
reversión
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de.
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dis-
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
noveci,.'n'G'
ochen·
ta
ydos.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
AJ'JOVEROS
DI
S
P'O
N
GO,
JUAN
CARLüS
R.
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres,
con
el
fin
de
destinarlo
a
Instituto
de
Formación
Profesional
por
haber
dejado
de
ser
utilizado
para
el
fin
propio
para
el
que
fue
donado,
descri~
biéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Edificio
que
-estuvo
destinado
a
Instituto
Laboral,
situado
en
la
plaza
del
Caudillo,
número
cuatro,
de
la
ciudad
de
Baza,
de
tres
cuerpos
de
alzada,
con
.una
sUPflrficie
construida
de
mil
seis-
cientos
cincuenta
y
siete
metros
cuadrados,
sobre
solar
de
quinientos
sesenta
y
ocho
metros
cuadrados.
Linda':
derecha,
entrando.
la
calle
de
TrUlo;
izquierda
y
fondo,
convento
de
las
Reverendas
Madres
del
Grupo
Escolar
"Divino
Maestro-,
y
frente.
la
indicada
plaza.
.
Insc~ito
al
tomo
doscientos
treinta
y
seis
del
libro
sesenta
y
cinco
de
la
ciudad
de
Baza,
folios
ciento
ocho
y
doscientos
siele,
finca
número
ocho
mil
trescientos
sesenta
y
seis,-'ins-
crípcionee
tercera
y
sexta.
Artículo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
Se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,·
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo,
en
la
situación
de
hecho
yde
derecho
en
que
actual-
mente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfechos
sus
de-
rechos,
sin
Gue
tenga
que
'Tec1amar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
telacionado
con
la
donación,
con-
.servación y
reversión
de
aquel,
y
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
en
qUe
se
formalice.
ArtíQtllo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el·
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos.
REAL
DECRETO
275411982,
de
1de
octubre,
por
el
que
se
accede a
la
reversión
solicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
Aldehuela
de
la
Bóveda
(S.alamanca)
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Aldehuela
de
la
Bóvedá
(Salamanca)
donó
al
Estado
un·
inmueble
sito
en
su
término
municipal,
con
una
superfici)
de
mil
ciento
veintiocho
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
construir
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
pública
de
ocho
de
no-
viembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble
por
ha~erse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
la
donación,
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
del
Interior.
'
Por
todo lo
expuesto
y a
propuesta
del
Ministro
de Ha-cienda,
.previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
de
octubre
de·
mil
novecientos
ochenta
ydos, .
28544
Articulo
primero.-Se
accede
a
fa'
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
d,e
Aldehuela
de
la
Bóveda
(Salamanca)
del
in~
mueble
que
donó
al
Estado
para
la
construcción
de
una
casa-
cuartel
para
la
Guardia
Civil
en
dicho
término
municipal,
de
la
cual
se ha.
desistido,
cuya.
donación
fUe
aceptada
en
escritura
otorgada
el
ocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
~8
siguiente
forma:
Solar
de
mil
ciento
veintiocho
metros
cuadrados
de
su~
perricie.
sito
en
la
calle
de
la
Ermita,
del
mismo
término
muni-
cipal,
que
linda:,
Por
la
derecha,
entrando.
calle
de
la
Ermita;
por
la
izquierda,
terreno
vía
pública,
yfondo,
carretera
Ca-
rrascal.
ArUculo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mis-
mo,
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra,
conslder~
enteramente
satisfecho
su
derecho,
sin
qUe
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
con-
cepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservación
y
reversión
de
aquél,
y
de
que
serán
de
su
éxclusivo
cargo
todos
los
gastos
8
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pitblica
en
qUe
se
formalice.
-
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
·Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dis-
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos·
ochen-
ta'y
dos.
JUAN
CARLOS
R.
El
MinIstro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AROVEROS
REAL
DECRETO
275611982.
de
15
de
octubre,
por
el
que
se
declara
de
urgencia
la
ocupación
de los te-
rrenos
necesarios
para
la
construcción
de
un
Centro
de
Educación
General
Básica
en
Santander.
El
Ayuntamiento
de
Santander,
en
sesión
celebrada
el
tres
de
junio
de
mil·
novecientos
ochenta
ydos,
adoptó
el
aCuerdo
de
poner
a
disposición
del
Ministerio
de.
Educación
y
Ciencia
los
terrenos
necesarios
para
la
construcción
de
un
Centro
de
Educación
General
Básica
en
aquella
localidad.
Careciendo
de
solares
adecuados
la
citada
Corporación.
Mu-
nicipal
se
ha
considerado
oportuno
acudir
al
excepcional
·pro-
cedimiento
expropiatorio,
previsto
en
el
artículo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro.
con
el
fin
de
asegurar
la
acción
de
construcción
de
Centros
escolares
que
tiene
en-
comendada
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
y
teniendo
en
cuenta
el
carácter
de
servicio
público
que
tiene
la
ense-
fianza,
por
lo
que,
una
vez
-realizada
la
información
pública
prevista
en
el
artículo
cincuenta
y
seis
del
R€glamento
de
Ex·.
propiación,
procede
acordar
la
oportuna
declaración
de
urgencia
de
la
ocupación
de
los
terrenos
necesarios
para
la
construcción
del·
Centro
docente
a
que
se
ha
hecho
referencia.
En
su'
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
yCien-
cia,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-5e
declara
de
urgencia,
alos efectos
pre-
vistos
en
el
artículo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa,
la
ocupación
por
el
Ayuntamiento
de
Santander,
con
destino
a
la
construcción
de
un
Centro
de
Educación
General
Basica,
de
los
terrenos
que
a
continuación
se
indican:

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