Real Decreto 2999/1983, de 19 de octubre, por el que se accede a la reversión solicitada por doña María Sanz Sánchez de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1983-31566
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
288 2
diciembre
1983
32593
31566
31567
315&8
18
llevarán
8
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a
19
de
octubre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economía y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
REAL DECRETO
2900/
JINJ3,
de 19 de octubre, oor el
aue
..
Q(lCede
a
la
reversión
solicitada
por
doña
Marta
Sonz
Sánchez
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
Dofla
Maria
Sanz
Sé.nchez donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
Uleila del
Campa
(Almarial,
COn
una
superfiCie
de
1.800
me·
tro.
cuadrados, con el
fin
de construir
una
Casa
Cuar:te1
para
la
Guardia
Civil. La
donación
fue
formalizada
en
escritura
pú·
bUea
de
16
de
febrero
de
1973.
Dicha
lafiora
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble
por
ha-
berse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
la
donación,
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio del
Interior,
Por
todo lo
expuesto
ya
propuesta
del
Ministro
de
Economia
-,
Hacienda,
y
previa
deliberacI6n del Conselo
de
Ministros
tln
su
reunión
del
dia
19
de
octubre
de
1983,
DISPONGO,
Artículo
1." Se accede a
la
reversi6n
en
favor
de
dofla Ma-
rta
Sanz
Sánchez
del
inmueble
que
don6
al
Estado
para
la
eons-
truCCl6n
de
una
Casa
Cuartel
para
l~
Guatdia
Civil
en
el
tér-
~mtno
municipal
de
Uleila del
Campo
(AlmeriaJ.
de
la
cual
se
ha
desistido,
cuya
donación
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
.1
18
de
febrero
de,
19'1a,
describiéndoae
81
inlD:ueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
parcela
de
terreno
de
l.tIOO
metros
cua-
drados,
sita
en
el
paraje
denominado
La
Canal,
que
linda:
Nor-
te,
Sur
yOeste oon
finca
de
la
que
se
segrega; Este,
camino
viejo
de
Almeria.
Art.
2," En
la
escritura
de
reversión
qUe
se
ototguese
haré.
constar
la
formal
declaración
de
dofia
Maria
Sanz
Sánchez,
a
la
que
revierte
el
bien
de
que
con
la
entrega
yrecepción
del
mismo
en
la
situaci6n
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual~
mente
se
encuenta
considera
enteramente
satisfcho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante el Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donaci6n, conservaci6n
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán
'de
su
excl:u.sivo
cargo
todos
los gastos a
que
lugar
la
reversi6n
y
la
e.scritura
pública
en
que
se formalice,
..
Art.
3.°
Por
el Ministerio
de
Economía y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado, se
llevarin
acabo los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto,
Dado
en
Madrid
a19
ge
octubre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economía
yHaclend&,
MIGUEL BOYER SALVADOR
REAL DECRETO
300011983,
de
19 de octubre, Dor el
que
.e
acuerda la
rever,ión
.rolicitada
por
.l
Ayuno-
.
tamtento
de
Fuente
del
Arco
(Badajoz) de
un,solar
que donó
al
Estada
para
casa-cuartel
de
la
Guardta
Civil.
.
El
Ayuntamiento
de
Fuente
del
Arco
donó
al
Estado
un
solar
sito
en
dicho
término
municipal,
el
cual
fUe
aceptado
por
escritura
pública
de
11
de
marzo
de
1960.
El Ministerio del
Interior
ha
prestado
su
conformidad
a
di~
cha_
reversión
por
haberse
desistido
de
construir
la
·casa-euartel
que
motiv6
1&
donaci6n,
Por
todo lo expuesto, ya
propuesta
del
Ministro de Econo-
mia
y
Hacienda,
y
previa
deliberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
19
de
octubre
de
1983,
DISPONGO,
Articulo- 1."
Se
acuerda
la
reversión
en
favor
dei
Ayunta-
miento
de
Fuente
del
Arco tBadajoz) del
solar
qq.e donó
al
Estado,
en
virtud
de
escritura
pública
de
11
de
marzo
de
1960,
describiéndose
el
lnmueble
que
revierte
de
la
siguIente
forma:
.Solar
sito
en
el
término
municipal
de
Fuente
del Arco, con
una
superficie
de
2.500
metros
cuadrados,
al
final
de
la
calle
Manuel
Fernández,
ylos siguIentes linderos:
por
el
frente,
con
la
Carretera
Comarcal
de
LIerana a
Utreraj
por
la
derecha
y
por
la
espalda,
con porción
de
Jerónimo,
calle Villalba, y
por
la
izquierda,
con .CamIno Vectnal
de
Fuente
del Arco a
su
Esta·
cfón
de
Ferrocarril
y
Valverde
de
LIerena.
Inscrito
en
el
RegIstro
de
la
Propiedad
de
LIerena
al
tomo
1.082, libro 28, folio 118, InscripcIón 2.-,
fecha
ll-XI-l980.-
Art.
2.0-
En
la
escrItura
de
reversIón
que
se
otorgue
ae haré.
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que, con
la
entrega
y
recepción
del
mismo,
en
la
si·
tuacton
de
hecho
y
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra
considera
enterf:lJDente
satisfechos
sus
derechos,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el Estado,
por
ningún
concepto deri-
vado
o
relacionado
aon
1&
done.ctOn,
aonservación
o
reversión
de
aquél,
y
que
será.n de su exclusivo cargo todos los gastos
El.
que
lugar
la
reversión
yla
escritura
públlca
en
que
se for-
malice.
Art.
3.
0
Por
el
Ministerio
de
EconQmía yHacienda, atraVés
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado,
Se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad de
cuanto
~e
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid a
19
de
octubre
de 1983.
JUAN
CARLOS R
El
Ministro
de
Economla
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
REAL DECRETO
00011)983,
de 19
de
octubre,
"or
el
que
,e
accede a
la
reversión solicitada por don
Manuel Rodrtguez
Alvarez
de
un
inmueble Que
donó
al
Estado.
bon
M~nuel
Rodríguez Alvarez donó al Estado un inmueble
sito
en
el
término
municipai
de
Puebla
de
Trives (Orense), con
una
superficie
de
7.000
metros
cuadrados,
con el fin
de
cons·
truir
una
escuela
mixta.
La donación
fue
formalizada
por
Oro
den
ministerial
de
28
de
septiembre
de
1954.
Don
Manuel
Rodriguez Alvarez
ha
solicitado
la
reversIón del
inmueble
por
haberse
suprimido
la
escuela
mIxta.
Por
todo lo
expuesto
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
deliberación del Consejo
de
Ministros en su
reunión
del
dia
19
de
octubre
de
1983,
DISPONGO,
ArtIculo
1."
Se accede a
la
raYersión
en
favor
de
don Ma·
nuel
Rodrlguez Alvarez del
inmueble
que
donó
al
Estado
para
la
construcción
de
una
escuela
mixta
en
el
.término
municipal
de
Puebla
de Trives,
pueblo
de
San
Lorenzo (Orense)¡
dicha
escuela
se
...
,suprimido
al
crearse
el
Colegio Nacional Comar-
cal
de
Puebla
de
Trives
(Orden
minIsterial
de
11
de
diciembre
de
1979).
La
donación
del
citado
inmueble
ob1eto
de
reversión
fue
aoeptada
por
Orden
ministerial
de 28
de
aeptiembre
de
1954.
describiéndose
de
la
siguIente
forma:
inmueble
sito
en
Puebla
de
Trives, pueblo
San Lorenzo (Orenae), con
una
superficie
edificada
de
700
metros
cuadrados
y
descubierta
de
7.000
metros
cuadrados.
El edificio
consta
de
dos escuelas y
oos
viviendas,
y
linda:
derecha,
carretera
provincialj
izquierda,
camino
pú-
blico, yfondo,
Manuel
Rodríguez Alvarez.
Art,
2.°
En
la
escritura
de
reversión
que
se
otorgue
se
haré.
constar
la
formal
declaración
~e
don
Manuel
Rodríguez Alvaraz,
al
,que
revierte
el
bien,
de
que
con
la
entrega
yreoepción del
mismo
en
la
aituación
de
hecho
y
de
derecho
en-
que
actual-
mente
se
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
dere-
cho, Ii.n
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el Estado
por
nin-
gún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación, conser-
vación y
reversión
de
aquél
y
de
que
seré.n
de
BU
exclusivo'·
cargo
todos los gastos aqUe
lugar
la
reversIón y
la
escritura
pública
en
qUe
se
formaUce.
Art,
3.°
Por
el Ministerio
de
Economia y
Hacienda,
a
tra.~
v6s
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado,
se
Ile-
varlm
a
cabo
loa
trimites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuan-
te.
18
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a19
de
octubre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El MInilltro
de
Ecanomia
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
31569
REAL
DECRETO
300V1983,
de
16
de
noviembre,
por
el
que
..
autorlz.a1G
garantta
del
Estado .robre
el
M
por
100
de
la operactón
de
préstamo
por
tmporte
de
100.000,000
de
frunc08
,uizos, proyectada por
.Autopt.ta.
del
More No.trum.,
S,
A.-,
Concesiona-
ria
del
Estado, con
un
grupo
de
Bancos encabezado
por
cM
errm
Lynch
IntflrnattonaE
Ltmited-,
Eri
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
el
Decreto-ley
15/1966,
de
22
de
1ullo,
en
relación
con
el Decreto-ley 5/1970,
de
.25
de
abril,
y
el
Decreto~ley
411971,
de
.{
de
rna.rzo¡
Decreto 3477/1972,
de
21
de
diciembrej
Real
Decreto 2715/1982,
de
115
de
octubre,
y
Ordenes
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
de
a
de
marzo
de
1971,
en
relación
con
lo
dispuesto
por
el
articulo
116
de
la
Ley
lVl971,
de
4
de
enero,
GeneraJ
Presupuestaria,
prveede
autorizar
la
garantía
del
Estado.
le.
operación
financiera que
más
adelante
se
detalla
ta
r8s,rvando
al
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
dentro
de
oompetencia
que
le
corresponde
en
tal
materia
o
que,
en
BU
caso;
se
desprenda
de
la
autorización
que
a
este
efecto se
le
confiere en el
presente
Real
Decreto,
el
otorgamiento
del
aval
del
Tesoro y, sI
fuera
preciso,
determina-
ción definitiVa de las
caractensticas
de
la
operación financiera
relevantes
aefectos
de
la
garantía
que
I!lft
presta., asi como
la
de
dictar
los
pronunciamientos
que
se
precisen
al
efecto
indicado
yaquellos
que
sean
consecuencia
de
estas
actuaciones
y
que
vengan
exigidos
por
la
naturaleza
de
dicha
opere.ción
financiera,
.
En
su
virtud,
a
'propuesta
del Ministro
de
Economía yHa-
manda, previa.
deliberación
del Consejo de Ministros
en
su
reu~
nión
del
dia
16
de
noviembre
de 1983,

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