Real Decreto 618/1981, de 6 de marzo, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Cretas (Teruel) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1981-7769
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
7328
4-aoril
1981
DISPONGO:
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
MiOVEROS
In-
JBO,
_'as-
',les
bier·
se
3vias
eeta--
Ca'-·
R
JeneraJ.
:1ndamos
pez·
Ri-
7771
RESOLUCION
de
1{
de
'ebrero
de
1981.
del
Patro-
nato
de
Apuesta,s
Mutuas
Deportivas'
Benéficas.
po'
la
que
se
di~p
')ne
l(~
pubUcación
d'J
la
sentencia
de
la
8(41a
Segunda
de
lo
Contencioso.
dictada
con
fech..a.
2de
octubre
de
lQ80.
en
el
recurso
conten
4
cioso-admíntstratfvo
interpuesto
por
don
.Miguel
An.
glada
Pascual
y
nueve
m4s.
En el
recurso
contencioso-administrativo. seguido
ante
la
Sala
S~gunda
de
lo
Contencioso-Administrativo.
interpuesto
por
don
MIguel
Ang!ada
Pascuai,
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
~
de
octubre
de
1980
cuya
parte
dispositiva
e$
como
sigue:
..
Fallamos:
Que
desp,s'timando
el
recurso
interpuesto
por
don
Miguel
Ang~ada
Pas.cual
'1
demás
citados
en
el
encabezamiento
de
esta
sentencia.
contra
la
resolución
del
Patronato
de
Apuestas
Mutuas
Deportivas
Benéficas
de
veintidós
de
marzo
·de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
sobre
reconocimiento
a
efecto
de
trienios
de
sprv;c!os
interinos,
'1
contra
la
resoluci6n
del
Sub-
secretario
del
Ministerio
de
Hacienda,
cuya
fecha
no
consta,
q.ue
desestimó
el
recurso
de
a17..ada.
mterpuesto
C1
1
1tra.
el
ante·
nor,
debemos
declarar
y
declaramos.
que
dicho
-.~
son
a;us-
tados
a
derecho.
absolviendo
a
la
Administración
'··'lndada
de
las
pretensiones
contra
ella
deducidas
en
este
prc
sin
hacer
especial
declaración
sobre
las
costas
ca.usad~.
MINISTERIO DEL INTF
Así
por
esta
nuestra
sentencIa,
lo pronm"lCian-,
y
firmamos.-Joaquin
Alonso-Martirena.-Franc:.
cardo
Enríquez
(rubricados).-
Madrid,
11
de
febrero
de
19B1.-El
Admini,'
El
Min\stro
de
Hacienda.
JAIM~
CARCIAAf¡OVEROS
JUAN CARLOS R.
una
superficle
de
eiete
mll
sesenta
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
construir
un
centro
de
capacltación
y
extensión
agraria.
La
donaci6n
fue
formalizada
en
escritura
pliblica
de
velntld6s
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ycinco. .
Dicha
Corporaat6n
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble
por
haberse
desistido
de
cump:ir
el
fin
de
la
donaci6n.
petición
que
ha
sido
Infonnada
favorablemente
por
la
Dlreeci6n
General
de
Capacitación
y
Extensi6n
Agraria:.
,
Por
todo
lo
expuesto
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
previa
deliberact6n
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
seis
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenla
y
uno,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
accede
a
la
reversión
SIl1
favor
del
Ayuntamiento
de
Monreal
dei
Campo
(Teruen
del
inmueble
que
don6
a!
Estado
para
ia
construcción
de
un
centro
de
capacita-
ción
y
extensi6n
agrarta
en
dicho
término
muntcipal,
de
1
..
cual
se
ha
desistido,
cuya
donaci6n
fue
aceptad
..
en
escritura
otorgada
e~
veintidÓS
de
mayo
de
mil
novecIentas
setenta
y
cinco~
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
oolar
de
siete
mil
aeaenta
metros
cuadrados
de
super-
fic'e,
que
lmda:
...
1
Norte.
con
,.."lar
del
Ayuntamiento,
José
Latorrn
..,
Ramón
1"Iw&ed AUuava¡
al
Sur,
via
Pú.bllca¡
al
Es-
t.e,
calle
Escuelas,
y
al
Oeste,
José
Latorre
'1
via
pública.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversi6n
que
se
otor-
gu
..
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
misn:o
en
ia
situaci6n
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
éste se encueI).tm.
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservaci6n
y
reversi6n
de
aquél
y
da
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gasto.
a
que
lugar
la
reversi6n
y
la
escritura
pública
en
que
.se
formalice.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dlrecci6n
.General
del
Patrimonio
del
EStado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducet;ltes· a
la'
efoctividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
aseis
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
yunO.
7772
RESOLUCION
de
2!1
de
marzo
de
19<
no
Civil
de
Castellón
de
la
Plana.
convoca
paro
el
levantamiento
de
ta.~
a
la
ocupación
de·1as
fincas
que
.e
das
por
la
red
de
,uministro
indu.
tellón.
Aprobado
por
la
Delegación
Provincia!
del
Mi
dustrla
y
Energia
en
Castellón,
con
fecha
17
de
el
proyecto
de
inslalaciones
correspondientes
a :
tellón
para
llUminlstro
industrial
en
loe
términc
JUAN
CARLOS R.
7769
quinoe
de
&bril
de
mili
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
&cuerda
la
enajenaci6n
directa
a
favor
de
doña
.Miguela
Agullar
Guallar,
con
domicilio
en
Bujaraloz
[Zaragoza),
de
la
finca,
propiedad
del
Estado,
que
a
contlnuaci6n
se
describe:
Rústica,
en
ténnino
municipal
de
La.
Almolda
(zaragoza),
parcela
ciento
ochl'nta
yocho,
poligono
diecisiete,
con
una
su-
perficie
de
dos
hectáreas
cincuenta
y
seis
é.reas
veinticinco
oentiáreas
y
106
linderos
siguientes:
Norte.
Agustin
Pallarés
y
Manuel
Samper,
Sur.
Manuel·
Barrachina,
Este,
camino
y
tér-
mino
municipal
de
Bujaradoz¡
Oeste.
Félix
Escuer
y
municipio
de
La
Almolda
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Pina
de
Ebro'
al
tomo
ciento
ochenta
y
cinco,
libro
ce.toroe,
folio
ciento
uno,
!ln_
na
mil
novecientos
ochenta,
inscripción
primera.
Artioulo
segundo.-El
precio
total
de
diQba
enajenación
es
e.l
de
treinta
y
dos
milt~einta
y
una
[~.o:n)
pesetas.
las
cuaies
de-
berán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
adquirente
,en
el
plazo
de
quince
dias.
a
partir
de
la
not!fioación
de
la
&di
udicación
por
la
Delegaci6n
de
Hacien<1a
de
zaragoza,
siendo
también
de
cuenta
de'
la
interesada
todas
los
gastos
originados
en
la
tra-
mitaci6n
del
expediente
y
los
que
se
nausen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Mlnlsterio
de
HBCienda, A
través
de
la
Direccl6n
Genera.}
del
Patrimonio
del
Estado,
.... U9V'Jrán
..
ca-
bo
los
trámites
oonducent
...
a
la
efectividad
de
cuanto
Be
dispone
en
el
p""en
te
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
seis
de
marzo
de
mil
navecientos
ochenta
y
uno.
.
REAL
DECRETO
818/1981,
de
8
de.
marzo,
por
el
que
.e
accede
a
la
reversión
solicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
Creta.
(TeruelJ
de
un
inmueble
que-
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
cretas'
lTerueU
don6
ai
Estado
un
lnrr-ueble
sito
en
el
mismo
térlI:.lno
munlcipai,
oon
una
super-
ficie
de
quinientos
treinta
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
cons-
truir
una
casa
cuartel
para
la
Guardia
Civil.
La
donaci6n
fue
formalizada
en
escritura
¡JÚ':>lica
de
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
ytres. .
Dicha
Corporaci6n
ha
solicitado
la
reversi6n
del
Inmueble
por
haberse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
la
donación,
petl-
ci6n
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
la
Dlrecci6n
General
de
la
Guardia
Civil.
Por
todo
lo
expuesto
ya
propuesta
del
MinIsterio
de
Ha-
cienda
previa
deliberación
del
Consejo
de
!vnnistros
en
su
reu-
nión
del
día
seis
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta.
'l
uno,
El
Ministro
de
Hac1enda.
JAIME GAlAOOVEROS
7770
ArtIculo
primero.-Se
accede
a
la
reversión..en
favor
del
Ayun-
tamiento
de
Cretas
(TerueU
del
inmueble
que
don6
al
Estado
para
la
construcción
de
una
casa
cuartel
para
la
Guardia
CiVil
en
dicho
.término
municipal,
de
la
cual
se
ha
d
...
iStido,
cuya
d?nac¡6n
-!ue_ac"lltada
en
escritura
otorgada
el
dieclsée
de
no-
Vlen: e,re
de
mIl
noveCIentos
setenta
y
tres.
describiéndose
el
in·
mueb.e
que
revierte
de
la
slguJente
forma:
Edificio
sito
en
la
calI~
Ermita,
n1jmero
cinco,
de
quinientos
treinta
metros
cua-
drados
de
S'llperficle.
que
linda:
derecha,
entrando
con
TomáS
Camps
Gamundi,
Por
la
Izquierda
y
fondo
con
Juan
Alvarez
Morat6.
. .
Artículo
segundo.-En
le.
escritura
de
reversión
que
se
otor¡rue
se
hará
constar
la
formal'
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien
de
que
con
la
entrega
y
recepci6n
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho·
en
que
actualmer!te
Se
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún'
con.
cept?
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservación
y
t'e4
VerSl0n
de
aquél,
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
púb'ica
en
que
Se
formalice.
A~lculo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
D¡r""",ón
General
del
Patrimonio
dei
Estada
se
llevarán
a
cabo
los
trámitles
conducentes
a
la
efectividad
'de
cuanto
Se
dispone
en
el
pres9Ilte
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid
asela de
mano
de
mil
novecientos
ochenta
YUDO.
JUAN
CARL06
R.
REAL
DECRETO 819/19iJ1.
de
8
de
marzo,
por
el
que
se
accede
a
la
reve
rsi6n
solicitada
por
el
Ayun4
tamiento
de
Monreal
d~1
Campo
(TeruelJ,
de
un,
mmueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Monreal
del
Campo
(Teruen
don6
a!
Estado
un
inm~eblé
sito
en
el
mismo
término
muniolpa.!,
c:on
.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR