Real Decreto 1398/1986, de 11 de abril, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1986-18042
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
Lunes
7
julio
1986
24594
18042
BOE
núm.'161
El Ministro
de
Economia
'i
Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
Art.
3.1>
Por
el
Ministerio
de
Economía yHacienda. através
de
la
Dirección General
del
Patrimonio del Estado,
se
llevarán a
cabo
los
trámites conducentes a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente Real Decreto.
Dado
en
Madrid a
11
de
abril de
1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
EcoDomía
y
Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
'8044
REAL
DECRETO
1400/1986, de 25 de abril, por el
que se acepta la dorración al Estado por el Ayunta-
miento de
VilJar
de Peralonso (Salamanca) de un
inmueble de 2.000 metros ·cuadrados. sito en su
término municipal, con destino a
la
crmstrucción de
una casa-cuartel para·la Guardia CMl.
Por
el
Ayuntamiento
de
VilIar de Peralonso'(Salamanca) ha
sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de
2.000 metros cuadrados, sito
en
su término municipal. con destino
ala construcción
de
una casa-cuartel para la Guardia Civil.
Por
el
Ministerio del Interior
se
considera de interés la
aceptación de la referida donación. '
Apropuesta del Ministro de Economía yHacienda yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
25
de
abrilde
1986.
REAL,
DECRETO
1398/1986,
de
11
de
abril, por el
,que se accede ala reversión solicitada por el Ayunta·
miento de Cartaya (Huelva) de un inmueble que donó,
al Estado.
El
Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) donó al Estado un
inmueble sito
en
su
término municipab con una superficie de
2.912
metros cuadrados, con el
fin
de construir una casa-cuartel para la
Guardia Civil.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura pública de
16
de
mayo de
1980.
Dicha Corporación ha solicitado la reversión del inmueble por '
no haberse cumplido
el
fin de la donación, petición que ha sido
informada favorablemente por
el
Ministerio del Interior.
Por todo
lo
expuesto ya'propuesta del Ministro de Economía'
yHacienda previa deliberaCión del Consejo de Ministros en
su
reunión
del
dia
11
de abril de
1986.
18041
REAL
DECRETO
1397/1986. de 11 de abril, por el
que se acepta la donación al Estado por el Ayunta-
miento de Madridejos (Toledo) de un inmueble de 337,
metros cuadrados. sito en 'su término municipal, con
destino ala construcción de un edificio para Juzgados.
Por
el
Ayuntamiento
de
Madridejos (Toledo) ha sido ofrecido
al Estado.un inmueble de una extensión superficial
de-
337
metros
cuadrados, sito en
su
término municipal, con destino a
la
construc-
ción
de
un edificio para Juzp,dos.
Por
el
Ministerio
de
Jusucia
se
considera
de
interés la acepta-
ción
de
la referidad donación., ,
Apropuesta del Ministro de Economía yHacienda, yprevia
deliberación
del
Consejo de Ministros
en
su
reunión del dia
II
de
abril de
1986,
El
Ministro
de
Economía
'i
Hacienda.
CARLOS SOLCHAGA
CATA~N
DISPONGO:
Artículo
1.
0
De
conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo
24
de la
Ley
del Patrimonio se acepta la donación al Estado por
el
Ayuntamiento de Madridejos (Toledo)
de
un inmueble de
337
metros cuadrados, cuya descripción es la siguiente:
Casa
sila en la
calle del Salvador, número
27;
consta de varias habitaciones en
piso bajo yalto, con traspuerta ala calle Colón. Linda: Por la
derecha, entrando, Antonio Camuñas
ATiza;
fondo, calle de Colón,
ypor la izquierda, Arnelia
ATiza
Rodríguez. '
El
inmueble donado
se
destinará a
la
construcción
de
un edificio
para Juzgados.
Art.
2.
0
El
inmueble mencionado deberá incorporarse
al
Inventario General de Bienes del Estado. una vez inscrito asu
nombre en
el
Registro de
la
Propiedad, para su ulterior afectación
por
el
Ministerio de Economía yHacienda al
de
Justicia para
los
servicios
de
Juzgados,
deJ?Cndientes
de este último Departamento.
La
finalidad
de
la
donaCIón
habrá de cumplirse de conformIdad
con
lo
dis,¡>uesto
en
al
vigente legislación
de
Régimen Local.
Art.
3.
Por
el
Ministerio de Economía yHacienda, através
de
la Dirección General del Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán a
cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto
se
dispone en
el
presente Real Decreto.
Dado
en
Madrid a
11
de
abril
de)
986.
JUAN CARLOS
R.
DISPONGO:
Artí,culo].o
Se
accede ala
reversiÓn
en favor del Ayunta-
miento
de
Cartaya (Huelva)
de
un inmueble que donó al Estado
con destino ala construcción
de
una casa-cuartel para
la
Guardia '
Civil.
el
cual no
se
ha cumplido. cuya donación
fue
aceptada en
escritura otorgada
el
16
de mayo de
1980.
describiéndose
el
inmueble que revierte
de
la
si¡¡uiente forma: Solar de 2.912 metros
cuadrados
de
superficie, al
SitIO
de
«Malacha». o
«La
Parada». de
,dicho término municipal. que linda: Frente. con calle «A», paralela
a
la
carretera
de
Huelva-Ayamonte; al fondo, con calle
«O;,
,izquierda, con calle
«0»,
yderecha, con calle «8». '
Art.
2.0
En
la
escritura de reversión que
se
otorgue
se
hará .
constar
la
formal declaración del Ayuntamíento
al
que revierte
el
bien de que, con
la
entrega yrecepción del mismo en la situación
de hecho y
de
derecho
en
que actualmente
se
encuentra. considera
enteramente satisfecho
su
derecho sin que tenga que reclamar nada
ante
el
Estado por ningún concepto derivado orelacionado con la
donación, conservación yreversión
de
aquél y
de
que serán de
su
exclusivo cargo todos los gastos aque
lugar
la
reversión
,y
la
escritura pública en
Que
se
formalice.

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