Real Decreto 1272/1982, de 14 de mayo, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Avila).

MarginalBOE-A-1982-14952
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
16662
18
junio
1982
a.
O. del
E.-Núm.
145
)
El
Ministro
de
Hacienda.,
JAIME GARCIA A:&OVEROS
.~
14954
REAL
DECRETO
1274/1982.
de
14
de
ma'yo.
por
el
que
se
accede a
la
reversión
solicitada
par
el.
Ayun-
tamiento
de
Llanes (OviedoJ
de
un
inmueble
que
donó
at
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Llanes
{Oviedo}.
donó
al
Estado
un
mmueble
sito'
en
término
de-
Nueva,
Concejo
de
Llanas.
con
una
superficie
de
dos
m.U
veintiocho
c:<>ma
sesenta
y
cuatro
metrbS
cuadrados
GO~
el
fin
de
construir
u,na Casa.
Cuartel
para
la
Guardia
Cirio
1.&
donación
fue
normalizada.
en·
escritura
pú-
blica
de
dieciocho
de
octubre
de
:mil
novecientos
setenta
y
tres.
Dicha
Corporación
ha
SOlicitado
la.
reversión
por
no
haberse
cumplido
el
fin
de
1a
donación.
Por
todo
lo
expuesto
y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacien-
da
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
catorce
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
El
Ministro
de
Hacienda..
JAIME GARCIA AÑOVEROS.
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO,
Artículo
primero.~e
accede
a
la
reversi6n
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Llanes
{Oviedo},
del
inmueble
que
donó
al
Estado
con
destino
a
la
construcció.n
de
una.
Casa
Cuartel
para
la
Guardia'
Civil.
no
habiéndose
cumplido
el
fin,
cuya
dona·
ción
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
en
dieciocho
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Solar
sito
en
término
de
Nueva.
Concejo
de
Llanes.
"aJ.
sitio
de
Navadoso,
de
dos
mil
veintiocho
coma
sesenta
y
cuatro
metros
cuadrados
de
superficie
que
linda:
Norte.
Virgilio
Granda
Rivero;
Sur.
tenenos
de
pro-
piedad
municipal:
Este.
río
Ereba.
y
Oeste.
canetera.
de
Corao
a
Cuevas
del
Mar.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversi6n
que
se
otor-
gue,
se
hará
constar
la
formal
declaracI6n
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que
con
la
entrega
y
recepci6n
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual-
mente
se
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
qUe
reclan\ar
nacia
ante
el
Estado'
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservaci6n
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclp.sivo
cargo.
tod09
los
gastoa
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice
..
·
ArtIculo
tetcero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de:
la
Direccion
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevad.n
a
calo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid'
a
catorce
de
mayo
de
mIl
novecientos
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS R.
El
Mtnlstra
de
Hactenda,
JAIME GARClA
~OVEROS
Artículo
primero.-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Cuenca
del
inmueble
que
donó
al
Estado
.con
destino
a
la
construcción
de
un
centro
de
diligencias
en
dicha
téI:ulino
municipal,
por
igcumplimientodel
fin
de
la
donación
que
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
en
seis
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
describiéndose
el
inmuebl~
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Solar
al
paraje
denominado
Camino
de
Cañete
de
ocho
mil
doscientos
veinte
metros
cuadra,..
dos
que
linda:
Norte
.•
Compañia
de
Maderas,
S.
A.-;
Este,
ca-
mino
de
Cañete;
Sur
y
Oeste,
con
senda
de
labor.
Articulo
segundo.-En
'la
escritura
de
reversión
que
se
otor~
gue.
se
hará
constar
:a
formal
declaración
de!
Ayuntamiento
al
que'revierte
el
bien.
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual-
mente
se
encuentra
cons:dera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
,or
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
can
la
donación,
conservación
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo,
todos
los
gastos
aque-'-dé
lugar
lu
reversión
~
la
escI;'itura
pública
en
que
se
formalice.
,
Articulo
tercero
.....
Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
•.
se
llevarán
8.
ca.bo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad.
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
mayo
de
mil
novecientos
ochen-
ta
'i
dos.
mil
doscientos
veinte
metros
cuadradoS
con
el
fin
de
construir
un
centro
de
diligencias.
La
donación
fUe
formalizada
en
esc:r1-
tura
pública'
de.
seis'de
septie~bre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
'
Dicha.
Corporación.
ha'
solicitado
la
reversión
por
incumpl1~
miento
elel
fin
de
la
donación.
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
de
Justicia.
Por
todo
lo
expuesto
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
catorce
de
mayo
de
mil
novecientys
ochenta
y
dos.
DISPONGO',
.roAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
REAL
DECRETO
1213/1982.
de
14
de
mayo.
por
el
que
se
accede ala
reversión
solicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
Cuenca
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
.
El
Ayuntamiento
de
Cuenca
donó
al.
Estado
un
inmueble
SItO,
en
el
mismo
término
municipal
con
una
superficie
de
ocho
14953
Articulo
primero.-Se
accede
a
la'
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Arenas
de
San
Pedro
(Avila),
de
una
parcela
de
terreno
que
ha
resultado
sobrante
de
la
construcción
de
un
Parque
de
Zona
y
Vivienda
de
Camineros,
del
inmueble
que
fue
donado
por
dicha
Corporación
y
aceptado
en
virtud
de
escri-
.tura
pública.
otorgada.
el
treinta
y
uno
de
mano
de
mil
nove-
cientos
sesenta.
y
cinco,
describiéndose
la
pareéIa
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Parcela·
de
terreno
de
mil
setecientos
ochenta
y
dos
metros
cuadrados,
sita
en
el
término
municipal
de
Arenas
de
San
Pedro
(Avila>.
al
sitio
denominado
-Lourdes-
que
linda:
Norte
..
camino
de
los
Sotillos;
Sur,
carretera
C-qui-
nientos
uno;
Este.
viviendas
de
camineros
y
barrio
de
Nuestra
Señora
de
Lourdes,
y
Oeste.
carretera
C-quinientos
uno
y
camino
de
los
Sotillos.
Artículo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
atar·
gue,
se
hará
constar
la
formal
declaraci6n
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
b•
.:m,
de
que
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmen-
te
se
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
1ue
reclamar
nada
ante
el
Estado.
por
ningún
concep·
to
deriv.ado
o
relacionado
con
la
donación,
conservación
y
rever-
sión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo.
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
TEtversi6n y
la
escritUI'a.
pública
en
que
Se
formalice.
.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
DIrección
General
del
PatrimonIo
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectiv'idad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decl'eto.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
mayo
de
mil
"novecientoa
ochenta
y
dos~
El
Ministra
de
Hacienda,
JAIME'
CARetA
A~OVEROS
cuyOS
linderos
son
los
sIguientes:'
Norte,
PlAcido
~sparzal
Sur.'
Pedro
Pascual;
Este.
camino.
yOeste,
Carme~
Inerte.
.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
83
otor-
gue
se
hará,
constar
la.
formal
declaraci6D,
del
Ayuntamiento
al
que
revierten
los
bienes
de
que
con
la
entrega
y
recepción
de
los
mismos,
en
la
situación
de
hecho'
de
derecho-
en
que
actualmente se
encuentran,
considF!r8
enteramente
satisfechos
sus
derechos.
sin
que
tenga
que
reclamar'
nada
ante-el
Estado.
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
reversión
y
conservación
de
los
mismos.
y
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
- .
Artículo
tercero.-Se
ceden
gratuitamente
al, Ayuntamiento
de
Pitillas
(Navarra,)
para
ser
destinadas
~
la
préctica
depor-
tiva
y
al
p.mparo
de
los
'articulos
'setenta
y
cuatro
y
setenta
y
aiete
de
1&
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
las
instalaciones
deportivas
construidas
sobre
el
teneno
descrito
en
el
articulo
primero
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
cuarto.-Tanto
18
parcela
de
terreno
descrita
en
'el
articulo
primero
como
las
instalacionsl¡l
deportivas
construidas
sobre
la
misma
quedan
simultáneamente
desafectada.s
del
Minis-
terio
de
Cultura
-
Artículo
quinto.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Direcci6n
General
del
Pa:1:rimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dad061n
Madrid
a
catorce
de
mayo
de
mil
'novecientos
ochenta
y
dos.
14952
REAL
DECRETO
1272/1982,
de
14
de
mayo.
por
el
que
ss
accede a
la
reversiÓn
solicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
Arenas
de
San
Pedro
(Avilal.
El
Ayuntamiento
de
Arenas
de
San
Pedro
(AvilaJ,
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
QlCaO
término
municipal
de
ocho
mil
metros
cuadracl0s
con
el
fin
de'construir
un
Parque
de
Zona
y
Vivienda
de
Camineros.
La.
donación
fue
formalizada
en
escri-
tura
pública
de
treinta
y
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
cinco.
Una.
vez
efectuada
la
construcción
del
Parque
de
Zona
y
Vivienda
de
Camineros
ha
resultado
un
sobrante
de
mil
sete-
cientos
ochenta
y
dos
metros
cuadrados
cuya
reversión
al
Ayun.
t&.miento
de
Arenas
de
San
Pedro
(AvllaJ,
previa
petición
por
dicha
Corporación,
ha
sido
informada
favorablemente
por-
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
.'
Por
todo
10
expuesto.
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
previa
del1beraci6B
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
día
catorce
de
mayo.
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,

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