Real Decreto 679/1985, de 19 de abril, por el que se accede a la reversión al Ayuntamiento de Santander de un inmueble sito en su término municipal.

MarginalBOE-A-1985-8942
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
'¡'iemes
17
mayo 1985
14192
;
...
-:
..,
-
.'-;:.';\'.
BüE
núm.
118
ORDES
de ti de
fehrerode
J985 por
la
que
se
aUlOri=a
a
la
firma
(Cordelería Baras, Sociedad
Anónima»
el
régimen de
trafico
de per.feccionamienlO actil/O,
para
la
impartaCló'¡ de polipropileno ehilo continuo de
po!ialnlda
,1'
la exportación de cordeles.,
c,!erdas
.r
cordajes.
limo,
S~.:
Cumplidos los
trámitesreglamentario~
..
en
el
expedien-
te
promOVIdo por la Empresa «Cordelería Baras, Sociedad Anóni-
ma» sol.icitando
.el
régimen de tráfico de perfeccionamiento activo
para la
lmpo~lón
de polipropileno ehilo continuo de poliamida
y
la
exponaclOn de cordeles, cuerdas ycordajes,
Est~,
Ministerio, de acuerdo
.a
lo
.infonnado ypropuesto por
la
DirecclOn General de ExportaCIón, ha resuelto:
P~mero,-Se
autoriza
el
régimen de tráfico de perfeccionamien·
to actIvo ala firma «Cordeleria Baras,
SOCIedad
Anónima», con
domicilio en carretera de Rubín, sin número, La Calzada Alta.
Gijón, ynúmero de identificación fiscal
A·OS-078
17.
Segundo,-Las mercancías de importación serán:
l. Polipropíleno en granza, color natural
al
rOO
por
100.
P.
E.
39.0:.21.
_
2:
Hilo continuo de poliamida alta tenacidad, para usos
tecOlCOS,
color banco, de 940 a10.000 decitex, sin torsión ocon
meno's de 90 torsiones por metro,
P.
E.
51.01.07:
2.1
De poliamida 6
al
100
por
lOO,
2.2
De poliamida 6.6
al
100
por
100.
8943
DISPO"lGO
Articulo
1.(>
Se
acuerda
,a
reversión
al
Ayuntam¡ento
d('
Santander del siguiente inmueble:
«Finca urbana, de 37,529 metros cuadrados, según Registro. )
35.820 metros cuadrados, según planimetría; sita en término
mUnICipal
de Santander, pueblo de
CuelO,
barrio denominado
Sierra de Nesteos, que linda: Norte, Sociedad Tiro al Plato de Cabo
Mayor. Ayuntamiento de Santander. rocas ymar Cantábrico: sur.
herederos de Gabriel Crespo Calzada "camino:' este, Estado
españoL Ayuntamiento de Santander yherederos de Gabriel
Crespo Calzada, yoeste, carnmo yAntolín Pedrosa
Bárcena.»)
Inscrita en
el
Registro de
la
Propiedad de Santander,
al
tomo
1.032, libro 401. folio
179,
finca 24.002, inscripción primera,
Art. 2.° Por
el
Ministerio de Economía vHacienda, através
de
la
Dirección General del Patrimonio del Estado,
se
llevarán a
cabo los trámites necesarios para
la
efectividad de
la
reversión,
slendo de cuenta del petiCIOnario todos los gastos que
se
originen
como consecuencia de
la
misma, debiendo hacer constar en
la
escritura pública
Que
se otorgue la formal declaraciÓft de
la
Corporación a
la
que revierte
el
bien de que con
la
entrega y
recepción de este, en
la
situación de hecho yde derecho en que
actualmente se encuentra, considera enteramente satisfechos sus
derechos, sin. que tenga nada que reclamar
~I
Estado por ningún
concepto
den
vado orelacionado con
la·
donación. conservación \
reversión de aquél. '
Dado en Madrid a
,9
de abril de 1985.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de E.conomia \HaCltnoo
MIGl'[L
BOYER
SAL\'!\OOR
muntc.lpaL por
qued~r
en desuso
al
dejar de
prest
el
ser\"irio
de
Est~cl~n
Costera
radlot~Jefóntca
vradlOtelegráfica.fin para
el
Que
habla
Sido
donado, conslderando
la
Compañía Teletónica NaClonal
de España que no
le
es necesario dicho inmueble.
En
su
Virtud, apropuesta del Ministro de Economia yHacienda
)previa deliberación del Consejo de Ministros en
su
reunión del
dia t7de abril de 1985,
Tercero.-Los productos de exportación serán:
1.
Cordeles cuerdas ycordajes trenzados osin trenzar:
l.l
De polipropileno.
P.
E.
59.04.17.
UDe pollamida
6.
PP.
EE.
59.04.13 y59.04.15.
1.3
De poliamida
6.6.
PP.
EE.
59.04. I3 y 59.04. I
5.
Cuarto.-A efectos contables
se
establece
lo
siguiente:
al ,Por cada
100
kilogramos de cada uno de los productos más
abajo mdicados
Que
se
exporten, descontando
el
peso de cualquier
otra materia prima que pudiera estar contenida en ellos,
se
podrán
1mportar con franquicia arancelaria, o
se
datarán en cuenta de
admisión temporaL o
se
devolverán los derechos arancelarios,
según
el
sistema aque
SE'
acoja
el
interesado.
las
cantidades de
mercancía
que-
respeet;yamente
se
detallan:
8942
RLIL
DECRETO
ó
:"lj/
1'1','1.'
de
14
de ahnt.
¡1or
el que
\'c
accede a
la
rc\('rV/'f! al
..
:1
IUmannCI1[()
de
.\LlIIll1nder
de
1lI1
inmlleh/c
Sil¡j 1'/1
término
Jnl
Pu.!,
El
-\.'
untami~;nto
de Santander
ha
la
reV'C'rsion
dt'
un
inmLieble urbano. de
37,5.::!9
metros cuadrados.
~11O
en
su
término
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Excmos.
Sr~s.
8941
RL\OLCCfOS"dc.y
de
maro
de
19X5,
de
la
Sllbs('Cfe-
turi<1,
{/O/'
la
que se dlspo/l('
el
cumplimiento
de
la
~1'1ll('I1Cla
dictada
por
el Tribullal Supremo
en
rl
recurso
conrencioso-a.dminisrrari\'(l
en
grada de apela-
(l/m inrcrpuesto por el .·j/'(H(udo'dcl Estadu.
~:\cmos,
Sres.: De Orden de'legada por
el
excelentísImo senor
tvlinlslfo:
se
publica para general conocimiento ycumplimienlO en
sus proptos terminas.
el
fallo de
la
sentencia dictada en fecha
17
de
octubre de 1984 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en
el
recurso contencioso-administrativo número 62,024/1983, proma-
\'ido en grado de apelación, por
el
Abogado del -Estado, en
representación de
la
Administración Pública. contra
la
sentencia
dictada por
la
Sala de
lo
Conte'ncioso-Adm(nistrativo de
la
Audien-
cia
NacionaL con fecha 6de noviembre de 1981. sobre indemniza·
ción con motivo de
la
descolonización del "Sahara. cuyo pronuncia.
miento es del siguiente
~enor:
«Fallarnos: Que debemos desestimar \desestimamos
el
recurso
de apelación interpuesto por
el
Abogado del Estado, contra
la
sentene;adictada
el
6de no'viembre de J
9¡.;
Lpor
la
Sala de este
orden jurIsdIccionaL Sección Segunda. de
la
AudIenCia NaciGnaL
recaída en
el
recurso número 21.333. sobre indemnización por
la
descolonización del Sahara. senl'enc1a aquélla que debe ser confir-
mada.;
todo ello sin hacer imposición de costas.))
Lo que digo a
VV.
EE.
Dios guarde a
Vv.
EE.
.
Madrid. 9de
ma\o
de lQ85.-EI Suhsecfetano.
Franci~co
Janer
Die Lamana.- .
8940
RESOLL"CIOS
de 9de
lIIa.\"o
de
1985. de
la
Sllb.ICiT/,-
taría, por
la
que se dispone e/ cUl17p/owento de
la
.~('nrcIICJ~
dIetada pO/'/a Sala Cuarra
dc
Iv
lontcncio-
sO-:-1dIllHlISll'atlro de
la
Aud/('!lclQ
Terrllona!
de
Ma-
drid
en
el
recurso
cOnlcflcio.w-administrarivo
inlC('
PU('ST.()
por doiia María Carmen Fernánde:
Rui:
di'
Oal'l)o.
.E.'\cmos.
Sres.,:
De Orden delegada por el excelentísimo senor
MinIstro., se ,?ubl.lca
para
general
conocimiento
ycumplimiento
en
sus propios terrnmos
el
fallo de
la
sentencia dictada en lecha
=4
de
sep~lembre
de.
1984
por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Adminis-
tratlvo
de
la
Audiencia Territorial de Madrid en
el
recurso
~onten~ioso-administra~ivo
núm.ero 372/1983.
promovido
por
de,,·
na
Mana Carmen Fe.mandez
RU1Z
de Clavijo, sobre denegación del
derecho a
la
percepcIón de pensióri de jubl1ación; cuyo pronuncia-
.mIento
es
del
SIgUiente
tenor:
(Fallamos: Que debemos estimar
\'
estImamos
el
recurso
contencioso·administrativo interpuesto por dona Maria del
Car~
men Ferná.ndez Ruiz de Clavija contra
el
acuerdo de
la
MUFACE
de
:!O
de dICIembre de 1979, ratificado en vía de reposición por
el
acuerdo expreso de la misma entidad de
25
de marzo de 1980 ven
da
~e
alzada postenor por
el
acuerdo presunto por silencio' del
!\~mlstro
de
la
Presidencia del Gobierno, por ser tales actos
disconformes aderecho,
y,
en consecuencia, los anulamos
y,
en
su
lugar, declaramos
Que
la
recurrente tiene derecho a
la
pr~stación,
a
cargo de
la
MUFACE, .de
I~
pe~sic~)O
mutual por jubilación que
corresponde
a.
los funclOnanos Jubilados por razón de edad del
Cuerpo EJecutivo. de Te!ecoml:lnicación.
de~de
el
1de Julio de 1979,
condenando adicha Mutualidad
al
abono correspondiente.
Sin
expresa condena en costas.»
Le que digo aVV.
EE.
Dios gu'arde aVV.
EE.
Madnd, 9de mayo de 1985.-EI Subsecretaflo, Francisco Javier
Die
Lamana.
Excmos.. Sres.

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