Real Decreto 1923/1986, de 28 de junio, por el que se accede a la reversión solicitada por doña María del Carmen Noguera Artaza y otros, de un inmueble que donaron al Estado.

MarginalBOE-A-1986-24931
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
Viernes
19
septJembre
1986
32422
24931
24930
REAL
DECRETO
1922!1986. de 28 de junio. por el
que se acepta
la
donación al Estado por el Principado
de Asturias de
un
inmueble de 3.075,30 metros cua-
drados, sito en el término municipal de Ribadesella
(Asturias), con destino ala construcción de una casa-
cuartel para
la
Guardia Civil.
Por
el
Principado de Asturias ha sido ofrecido
al
Estado un
inmueble de
una
extensión superficial de 3.075,30 metroS
cuadra~
dos, sito en
el
término municipal de Ribadesefla (Asturias), con
destino a a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia
Civil.
Por
el Ministerio del Interior
se
considera de interés la
aceptación de la referida donación.
Apropuesta del Ministro de Economía yHacienda yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día
28
de
junio
de 1986.
DISPONGO:
Articulo l.oDe conformidad
CQn
lo dispuesto
en
el artículo 24
de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación
por
el
Principado
de Asturias de una parcela de terreno de 3.075,30 metros
cuadra~
dos, que linda:
None,
con
la vía de acceso ala nacional 634;
al
sur,
con la vía de ferrocanil FEVE; al este,
con
la concesión ala factoría
«Albo», yal oeste,
con
Escuelas municipales.
El
inmueble
donado
se
destinará ala construcción de
una
casa-
cuartel
para
la
Guardia
Civil.
El
plazo
para
la construcción de dicha
casa-euanel será de tres años.
Art.
2.
0El inmueble mencionado deberá incorporarse
al
Inventario General de Bienes del Estado,
una
vez inscrito asu
nombre
en
el Registro de la Propiedad,
para
su ulterior afectación
por
el Ministerio de Economía yHacienda al del Interior,
para
los
servicios de casa-euartel para la
Guardia
Civil dependientes de este
último Departamento. La finalidad de la donación habrá de
cumplirse, de conformidad
con
10
dispuesto
en
los artículos
79
de
la
u,y
de Patrimonio del Estado y
163
Y164 del Reglamento para
su aplicación.
Art. 3.°
Por
el
Ministerio de Economía yHacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a
cabo los trámites necesarios
para
la efectividad de cuanto
se
dispone
en
el presente Real Decreto.
Dado
en Madrid a28 de
junio
de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Economía yHacienda.
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
REAL
DECRETO
1923!1986. de 28 de junio. por
el
I
que se accede ala reversión solicitada por dona
J.\1aría
del Carmen Noguera Artaza yotros, de un inmueble
que donaron al Estado.
Doña
Maria del
Carmen
Noguera Artaza yotros
donaron
al
Estado
un
inmueble sito
en
el
término
municipal de Camariñas
(La
Coruña),
con
una superficie de 2.000 metros cuadrados,
con
el fin
de construir
una
casa~cuartel
para
la Guardia Civil.
La donación fue formalizada
en
escritura pública
de
19
de
diciembre de 1973.
Dicha
doña
Maria del Carmen Noguera yotros han solicitado
la reversión del inmueble
por
no
haberse cumplido el fin de la
donación, petición que
ha
sido informada favorablemente
por
el
Ministerio del Interior.
Por
todo
lo expuesto
y,
apropuesta del Ministro
de
Economía
yHacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del
día
28
de
junio
de 1986,
DISPONGO:
Artículo
l.
oSe accede ala reversión
en
favor de
don
José
Romualdo
Noguera Paz,
doña
Marcelina,
doña
Petra,
doña
Dolo-
res y
doña
María Carmen Noguera Artaza, del inmueble
que
donaron al Estado
con
destino ala construcción de una casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil, el cual
no
se
ha cumplido, cuya donación fue
aceptada
en
escritura otorgada el
día
19
de diciembre
de
1973,
describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:
Parcela
de
terreno procedente de la finca
«Pinar
del Castillo», sita
en
la parroquia de San Jorge de Camariñas, termino municipal de
Camariñas (La Coruña), de 2.000 metros cuadrados de superficie,
yque linda: Norte yoeste,
con
finca matriz; sur, pared que separa
de
monte
de herederos de José Alvarez Pardiñas, yeste,
camino
del
muelle del Castillo. ,
Art.
2.
0En la escritura de reversión que
se
otorgue, se hará
constar la formal declaración de
don
Romualdo
Noguera yotros,
alos que revierte el bien, de que,
con
la entrega yrecepción del
mismo
en
la situación
de
hecho yde derecho en que actualmente
se
encuentra. considera enteramente satisfecho su derecho sin que
BOE
núm.
225
ten~
que recla!TIar nada ante
el
Estado
por
ningún concepto
denvado
orelaCIOnado con la donación, conservación yreversión
de
aquél y
de
que serán de
su
exclusivo cargo todos los gastos aque
de lugar
la
reversión yla escritura pública
en
que
se
fonnalice.
An.
3.
a
Por
el Ministerio de Economía yHacienda, através
de la Dirección General del
Patrimonio
del Estado, se llevarán a
cabo los trámites conducentes ala efectividad de cuanto se dispone
en
el
presente Real Decreto.
Dado
en Madrid a
28
de
junio
de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Economía yHacienda.
CARLOS SOLCHAGA
CA
TALA...'"
24932
ORDEN
de
21
de julio de 1986 por
la
que se dispone
e!
C'.¿mplimiento de
la
sentencia de
la
Audu?ncia
Territorial de Madrid, dictada en
11
de diciembre de
1985,
en
el recurso contencioso-administrativo
número 891 de 1979, interpuesto por Cooperativa
Nacional de Hostelería, contra resolución del Tribunal
Económico Administrativo Central. en relación con
devolución de cuotas del Impuesto de Lujo.
Dma.
Sr.:
Visto
el
testimonio de
la
sentencia dictada en
11
de
diciembre de
1985,
por
la
Sala
Primera de
lo
Contencioso Administra-
tivo de la Audiencia Territorial de
1\1adrid,
en
recurso contencioso-admi·
nistrativo
número
891
de 1979, interpuesto
por
Cooperativa
Nacional de Hostelería, contra resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de
11
de
julio
de 1979,
en
relación con
devolución
de
cuotas del
Impuesto
de Lujo,
Resultando que concurren
en
este caso las circunstancias
previstas en el artículo
105
de la
Ley
de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido abien disponer la ejecución en sus
propios términos de la referida septencia cuya parte dispositiva es
como sigue:
Que desestimando el recurso
contencioso-adminis~
trativo interpuesto
por
el Letrado
don
José Escalona
Jurado
en
nombre
yrepresentación de la Cooperativa Nacional de Hostelería
contra el acuerdo
d~l
Tribunal Económico Administrativo Central
de fecha JI de
julio
de 1979 dictado
en
el recurso 705/1978.
debemos declarar ydeclaramos que no
ha
lugar alo solicitado
en
la
demanda
por
estar el acuerdo impugnado dictado en conformi-
dad con el ordenamiento juridico; sin costas.»
Lo que comunico a
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Dios
~uarde
a
V.
1.
muchos años.
Madnd,
21
de julio de 1986.-EI Subsecretario de Economia y
Hacienda, Miguel
Martín
Fernéndez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
24933
ORDEN
de 9de septiembre de 1986 por
la
que se
prorroga ala firma «Hoechst Ibérica, Sociedad Anó-
nima», yse modifica el régimen de tráfico de perfec·
cionamiento activo para
la
importación de diversas
materias primas y
la
exportación de dispersiones de
acetato de polivinilo.
limo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el. expe-
diente
promovido
por
la Empresa «Hoechst Ibérica, Sociedad
Anónima», solicitando prórroga del régimen de tráfico de perfec-
cionamiento activo
para
la importación de diversas materias
primas
y
la
exportación de dispersiones de acetato de polivinilo,
autorizado
por
Orden de 28 de enero
de
1983
(<
Oficial del
Estado» de
19
de febrero), modillcada yampliada
por
Orden de 22
de abril de 1983
(<
Oficial del Estado» de 6de junio) y
Orden de 3de noviembre de 1983
(<
Oficial del Estado» de
22 de enero) yprorrogada
por
Orden de 3de
julio
de 1983
(<
Oficial del Estado)) de 3de septiembre),
Este
Mini~terio,
de acuerdo alo informado ypropuesto
por
la
Dirección General de Comercio Exterior, ha resuelto:
Primero.-Prorrogar hasta
e!
3D
de
junio
de 1987 apartir del día
de su caducidad el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo
ala firma «Hoechts Ibérica,
Sodedad
An6nima», con domIcilio
en
travesera de Gracia, 47-49, Barcelona, y
NIF
A-08057796.
Segundo.-Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento
activo autorizado ala firma «Hoechst Ibérica, Sociedad Anónima»,
en
el sentido de incluir entre las mercancías de importación la
siguiente:
24) Dodeci1benceno ramificado, posición estadística 38.19.07.
TercerO.-A efectos contables respecto ala presente modifica-
ción,
se
establece lo siguiente:
Por
cada 100 kilogramos que se exporten de dodecilbenceno
sulfonato cálcico, también llamado fenil sulfonato CA, se podrán
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