Real Decreto 1042/1982, de 26 de marzo, por el que se accede a la reversión al Ayuntamiento de Bocairente (Valencia) de un inmueble sito en su término municipal.

MarginalBOE-A-1982-11926
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
..
13690
25
mayo·
1982 B.
O.
del
E.-Mím.
124
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
Af.:OYEROS
11926
REAL
DECRETO
11142/1983.
de
!lB
de
marzo
•.
por
el
que -!.
accede
a
kJ
reverst6n-
al
Ayuntamiento
de
Bocammte
(Valencia)
a.
un
Inmueble
sito
en-
su
t4rmtno
mun-tcf,paL. ' .
El.
Ayuntamiento
de
Bncairente
(Valencia)
ha
solicitado
la
reversión
de
un
inmueble
urbano
de
uea
mil
a.etecientos trein-
11927
REAL
DECRETO
1043/1982.
de
!lB
de
marzo. por
el
que
se
accede
a
la
reversión-'
solicitada
1?or
el
Ayuntamiento
de
Vttoria
(AlaYa)
cUI
un-
inmueble
que donó
al
Est
El
Ayuntamiento
de
Vitoria
(Alava)
donó
al
Estado
un
in.
mueble
sito
en
el
mismo.
término
municipai,
con·
una
superficie
de
doce
mil
trescientos
cua.renta
y
cuatro
metros
cuadrados.
con
-el
fin
de
construir
una
Prisi6n
Proviilcia.l.
La
donación
fue
for-
malizada
en
escritura
públicad,e
veIntidós
de
enero
de
mIl
no·
vecientos
setenta
ydOl. . . .
,
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
por
haberse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
la
donación,
peticiÓL
qUoe
ha
8i(10
informada
favorablement.e
por
el
Ministerio
de
Justicia.
Por
todo
lo
expuesto.
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reUI-ión
del
día
veinUséi$
de,
marzo
de
mil
nove<:ientos>
ochenta
ydos.
DISPONGO.
ArUculo
primero.-se
accede
ala.
reversión
en
favor
del'
Ayuntamiento
de
Vitoria
(Alava)
del
inmueble
que'
donó
al
Estado
con
destino
a
la
construcción
tJ
una
Prisión
Provincial
en
dicho
término
municipal,
de
~a
cual
se
ha
desistido,cuya
donación
tue
aoeptad&
en
escritura
públ1c&
otorgada
en
veintidós
de
~nero
de
mil
novecientos
.9&tenta y
dOS,
de.9C1ibiéndoSoe el
iz:.mueble·que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Solar
en
jurisdic-
_ci6n
de
Arechavaleta
y
Gardelegui,
término
d$
VWa.s-a.c6n.
B-e~
terra,
Ayuntamiento
de
Vitorta.,
con
una
superficie
dr1
doce
mJ1.
trescientos
cuarenta
.,
cuatro
metros
cuadrados.
qw.
lloda:
Nor-
te.
Campo
de
los
Palacios,
y
camino;
Sur
•.
oon
caminc;
Este,
camino
de
Ca.stillo. y
Oeste.
finca
propiedad
del
excelen
t1si~o
Ayuntamiento
d
Vitoria.
Articulo
segundo.-Er.
la
escrltura.
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien
de
·que;
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situaci6n
de
hecno
.y
de
derecho
eJi
q9ce
actual-
mente
se
encuentra,
considera,
enteramente
satisfech.ri su-
dere-
cho
sin
que
teng6
que
reclamar
nada
e..nte
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
ooa
la
donaci6n.
conservación
y
reversión
de
aquél,
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversi6n
y
la
escritura
pú-
blica
en
que
se
formeJice. .
ArUculo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección·
General
del
Patrimo;nio,
del
Estado.
se
llevarán
-
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
etectividad
d'8'cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real'
Decreto.
Dado
en
Madrid
&
veintiséIs
de
marzo
de
mU
nov,eciento.
och-enta ydos.
El
Ministro
de
Ha.cienda.,
JAIME
GAReIA
AÑOVEROS
JUAN
CARLOS a
El
Ministro
de
HELdenda,.
JAIME
GARCIA
Af¡OVEROS
JUAN
CARLOS
R.
ta
Y
nueve
metrOl
ouádradoa,
sito·
en
su'
'tétmino
municip&1,
como
consecuencia
~.
no
haberse
llevado
a.
cabo
la
construc_
ción
de
la
casa
cuartel
de
la
Guardia
Civil,
fm
Para
el
que
había.
sido
donado~
oontliderando
1&
Direcci6n
General
de
la
Guardia
Civil
'que
no
le
es
neoesar1o
dicho
iDmueble:.
En
su
virtud.
a
propuesta
de!
Ministro
de
Hacienda·
y
pre-
via
deliberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
d~
mano
de
m1:l
novecien~
ochenta.·y
dos,
DISPONGO.
Articulo
primero.-se
acuerda
la
revarsióa
&1
Ayuntamient6
de
Boc-airente
{Valencia)
del
siguiente
inmueble:
Parcela
sesenta y
uno-
del
polígono
veintiuno
de
urbana,
del
término
municipal
de
8oca1rente
{V.alencia).
sita
en
.1&
carr&o
tera
de
V
illena
a
Alcudia
de
Crespina.
detreB
mil
setecientos
-treinta
ynuev-e
metros
cuadrados,
que
linda:
~erecbaJ
camino;
.
izquierda.
parcela
sesenta
y
dos
del
polígono
velOtiuno,
y
fondo.
parcela
sesenta
del
polígono
veintiuno.
.
Inscrita
en
-el
Registro
de
la
Propiedad
de
Ontenlente,
al
tomo
veintiséia.
libro
seis,
tollo
doscientos
veintiocho,
finca
nÍl~
mero
setecientos
veintiséis,
inscripción
cuarta. .
Artículo
segundo.-Por
el
Minlst&rio
4e
Hacienda.
&
tra.vél
de
la
Dirección
G-eneral
del
Patrimonio
d-el
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los -
trámites
neoesa.rtoB pa.ra
la
eteetivid&c.
de
la
rever-
sión. sIendo
de
cuenta'
del
petl.clon.lrio
todos
los
gastos
que
se
originen
como oonaecuenda
de
la. misma,
debiendo
h&oer
cona:
..
tar
en
la
escritura
pública
que
se
otorgue
la
.formal
declaraci6n
de
la
Corporación
a
la:
que
revierte
el
bien
de
que,
con
la
en-
trega
y
recepción
de
éste,
en
J,a
situación
de
hecho
y
dere-
óho
en
que
actualmente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfechos
sus
derechos,
sin
que
tenga
nada
que
reclamar
al
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
oon
la
do-
nación,
conservación
y
reversión
~e
aquél.
Dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
marzo
de
na.iJ.
novecientol'
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS
R.
El
MinIstro
de
H«.c:1enda..
JAIME
GARClA
Af.:OVEROS
11925
REAL
DECRETO
104111983.
de
!lB
de
marzo. por
el
que
B8
accede
a
la
reversión- Bolicltada
por
el
Ayuntamiento
de
Ario~
de
un-
inmueble.
~l
Ayuntamiento
de
Arjona
(J8.tlnJ
en
virtud
de~
acuerdo
del
Ayuntamiento
Pleno
en
sesi6n
ordinArta
'de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
cuarent&
~y
nueve.
oed.i6
al
extinguido
Movi·
miento
Nacional
unos
terrenos
en
su
término
municipal
para
la
construcción
de
un
Hogar
Rural
d;el
Frente
de
Juventudes,
que
en
la
actualidad
se
encu~lOtra
en
rUinas..'
.
El
referido
Ayuntamiento
ha
interesado
la
reversión
del
1n~
mueble
por
no
mantenerse
el
fin
previsto
en
la
cesión.
Pqr
todo
:0
expuesto,
a
propuest&
del
Ministro
de
Hacienda
.,
previa
deliberacI6n
del
Consejo
de
MiL.i.stroe
en
eu
reunión
del
día
veintiséis
de
marzo
de
mil
novee1entos ochen.ta y
dos,
DISPONGO.;
Artículo
primero.-se
accedo a
la
reversi6n
en
[aNClr
del
.
Ayuntamiento
de
Arjona
(Jaén>
del
tnm-ueble
:;¡ue
a.
continuacIón
se
describe,
quedandQ
sImultáneamente
desafectado
del
Ministe-
rio
de
Cul
tura:
Inmueble
sito
en
la.calle
San
Diego.
número
dos,
del
térmi-
no
municipal
de
Arjona
(Jaén),
de
quinientoa
veinte
metras
cu
....
drados
de
superficIe
y
ochocientos
doce
metros
cuadrados
cons-
truidos
en
dos
plantas;
cuyos
linde1'06 son
loa
siguiente&.
frento,
calle
San
Diego;
izquierda,
cCooperativa
de
San
Fernando.;
de-
recha,
calle
Royo, y
espalda,
calle
Romano
'1
Manuel
Rueda
Galán.
.
Figura
inscrito'
a
favor
del
Estado
en
el
Registro
de
la
Po-
piedad
de
Andújar.
al
libro
trescientos
cinco-follO
ciento
treinta
y
tres,
finca
nÚmero
diecisiete
mil
ochocientos
9Elsent&
y
dos
inscripción
primera,
de
dos
de
enero
Le
mil
novecientos
ochenta
ydos.. - ,
ArUculo
segundo.-En
la
escritura
~
re-verslón
que
se
oto~
gue
se
hará
constar
la
formal
declaración
d~
Ayunfamíento
al
q~e
revier:te
el
bien
d8!
que
oon
la
'bOtrega y
recepción
del
mismo,
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual-
mente
se
encuentra..
considera
enteramente
sat1s!echos SUB de-.
rechos.
sin
que
tenga
que
recla.mar
nada
ante
el
Estado,
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
!a
reversión
y
con.
servación
del
mismo,
y
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
&
que
lugar
la
revenii6n'y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice
.
~iculo
t.eroero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
~:hrección
.General
del
P~tr1monio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trAmites
conduoentes
8.
la·
efectividad
d$
cuanto
se
dis-
pone
en
el
pre$El~t'6
Real
Decreto·
'
,
Dado
en
Madr1d
lo
vemUséla
de
.marzo
d~
mil
novecientol
ochenta
y
dos.
.
DISPONGO.']
Articulo
primePo.-De
conformidad.
con
lo
dispuestO
en
..
1
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince'
de
abril
de
.mU
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Manuel
Ro..:
dr1guez Lobete.
000
domiclllo
en
Aloapeta.
nó'merc. nueve, San
Sebastián
(Guipúzcoa·',
de
1&
finca,
propiedad
del
Estado,
que
a
contiDuación
se
describe:
.piso
quinto
derecha,
site..
en
el
tér-
mino
municipal
de
San
Seba,s.t1áD.,
calle
_Alda.peta..
número
nue-
ve, con ,una superfic..:le
de
se.senta yocho
metros
cuadrados,
y
los.
linderos
siguientes:
frente,
'ceile
Aldapeta.;
derecha.
calle
Aldapet&;
izquierda,
vivienda. O&ntro;
fondo,
cane
San Ba.rto-
lomé.
Inscrita
en
el
Registro
de
1&
Propieda.q
de
Sau
SebastIAno
al
tomo
quinientos
cuatro,
Ubro
ciento
ochenta.
.,
uno,
folío
vein-
tidós.
finca
número
cinco
mil
cuatrocientos
veinticuatro.
!na-
cripci6n
quinta.
Articulo
segundo,.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
81
el
de
quinientas
sesenta
y
cinco
mil
doac1'6nta.s
noventa
y
cinco
('565.295)
pesetas
..
las
cuales
deberán
ser
ln.gres~
en
el
Te-
soro
por
el
adquirente.
en
el
plazo:
de
quince
dias
a
partir
de
la-
notificación
de
la
adjudicación
p:r
~
Delegació1.L
de
Hacienda
de
Guipúzcoa,
siendo
ta.mbién
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
:a
tramitación
de.:
expediente
yloe
que
So6
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
.-fa.cier:.da.
'a
travéll
de
la
.Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
. a
cabo
los.
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
81
dispon-e
en
el
presente
ReaJ Decreto.
J)ado
en
Madrid
aveinti,séis
de
marzo
de
mil
novecientoa
odíenta
y.dos.
. '

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