Orden EHA/3733/2008, de 25 de noviembre, de autorización de la fusión por absorción de las entidades ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S. A., y Royosalado, S. L., por la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., así como declarar la extinción de la entidad absorbida ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S. A., y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

MarginalBOE-A-2008-20668
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las entidades Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., Royosalado, S. L., y ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S. A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de las entidades Royosalado, S. L., y ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S. A., por parte de Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende, que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de las entidades ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S. A., y Royosalado, S. L., por la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

Segundo.-Declarar la extinción de la entidad absorbida ACC Seguros y Reaseguros de Daños, S. A., y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre...

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