Orden APU/450/2008, de 31 de enero, por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las Subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

MarginalBOE-A-2008-3545
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, determina en su apartado 4 que la selección de los funcionarios con habilitación de carácter estatal es de competencia de las Comunidades Autónomas, conforme a los títulos académicos requeridos y programas mínimos aprobados reglamentariamente por el Ministerio de Administraciones Públicas. Por otra parte, en su apartado 7 establece que tales funcionarios se regirán por los sistemas de acceso aplicables en su correspondiente Comunidad Autónoma, respetando lo establecido en el propio Estatuto.

La presente Orden, por tanto, regula los títulos académicos y programas mínimos para el acceso a las Subescalas en que se subdivide la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

El objetivo de esta regulación estatal es dotar a dichos sistemas de la homogeneidad necesaria para garantizar la posterior movilidad de estos funcionarios a través de los concursos de traslados de ámbito estatal, previstos en la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

De acuerdo con la citada Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden tiene por objeto aprobar los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las subescalas en que se estructura la Escala de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, conforme con lo previsto en el artículo 61 y en el apartado 4 de la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2008.

Segundo. Titulaciones.

  1. Para participar en las pruebas selectivas a las subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, los aspirantes deberán estar en posesión, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de alguna de las siguientes titulaciones:

    1. Subescala de Secretaría: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.

    2. Subescala de Intervención-Tesorería: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

    3. Subescala de Secretaría-Intervención: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

  2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

    Tercero. Programas mínimos.

    3.1 Pruebas selectivas.

    3.1.1 El ingreso en las subescalas en las que se estructura la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se llevará a cabo mediante pruebas selectivas para el acceso a los cursos de formación y superación de éstos, en los términos del artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    3.1.2 El ingreso a las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, se hará, para la mitad de las plazas ofertadas, por el sistema de oposición que deberá constar como mínimo de tres pruebas, dos de ellas de carácter teórico, que versarán sobre el contenido del programa y tendrán por objeto la demostración de los conocimientos específicos de las funciones a desarrollar, y una de carácter eminentemente práctico, que permita comprobar la capacidad de análisis y la aplicación razonada de conocimientos teóricos, que se determinarán en todos los supuestos de acuerdo con las funciones reservadas a la subescala de que se trate. Para el resto de plazas ofertadas el ingreso se efectuará por el sistema de concurso-oposición desde la subescala de Secretaría-Intervención, que deberá constar como mínimo de dos pruebas, una teórica y otra práctica.

    3.1.3 El ingreso a la subescala de Secretaría-Intervención se hará mediante el sistema de oposición que deberá constar, como mínimo, de tres pruebas, dos de ellas de carácter teórico, que versarán sobre el contenido del programa y tendrán por objeto la demostración de los conocimientos específicos de las funciones a desarrollar, y una de carácter eminentemente práctico, que permita comprobar la capacidad de análisis y la aplicación razonada de conocimientos teóricos

    3.1.4 El ingreso a las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería, categoría superior, desde las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería, categoría de entrada, se hará mediante concurso-oposición. En la fase de concurso se deberán tener en cuenta los méritos acreditados por los candidatos y deberá contar, como mínimo, con una prueba de carácter eminentemente práctico.

    3.2 Temarios mínimos exigidos para el acceso a las subescalas en que se subdivide la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

    3.2.1 El número total de temas exigidos tanto para el ingreso en la subescala de Secretaría categoría de entrada como en la de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, no podrá ser inferior a 120 temas. En los Anexos I y II de esta orden figura el temario mínimo para el acceso a la subescalas de Secretaría, categoría de entrada, y de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, respectivamente.

    3.2.2 El número total de temas exigido para el ingreso en la subescala de Secretaría-Intervención no podrá ser inferior a 100 temas. En el Anexo III de esta orden figura el temario mínimo para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención.

    3.2.3 Este contenido mínimo podrá ser completado por la Administración que convoque las pruebas selectivas.

Disposición final primera Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2008.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

ANEXO I

Temario mínimo para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de entrada (90 temas)

Tema 1. Estado social y democrático de derecho. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado del bienestar.

Tema 2. La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación del sistema democrático. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.

Tema 3. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Tema 4. La Corona. Atribuciones según la Constitución.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 6. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.

Tema 7. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

Tema 8. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de constitucionalidad de las leyes.

Tema 9. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 10. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.

Tema 11. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.

Tema 12. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 13. La Administración Institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Las agencias públicas.

Tema 14. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones. La Unión económica y monetaria.

Tema 15. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y Derecho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los Estados miembros. Derecho comunitario y Comunidades autónomas.

Tema 16. El Consejo de Europa: instituciones y organización. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.

Tema 17. La Administración Publica: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades...

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