Real Decreto 2399/1982, de 27 de agosto, por el que se regulan las tasas académicas para el curso 1982-83, correspondientes a las enseñanzas turísticas especializadas.

MarginalBOE-A-1982-24912
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Habiéndose establecido las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas turísticas especializadas por Real Decreto dos mil setecientos cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dos de octubre, es preciso actualizar en el curso mil novecientos ochenta y dos-ochenta y tres el importe de las mismas siguiendo la pauta marcada por las tasas universitarias, aunque teniendo en cuenta, como ya se tuvieron en el curso anterior, razones de carácter social y económico que aconsejan mantenerlas en un nivel inferior a las tasas universitarias.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Las tasas que regirán en la Escuela Oficial de Turismo para el curso académico mil novecientos ochenta y dos-ochenta y tres serán las siguientes:

Primero.- Cursos y exámenes de la carrera:

  1. Curso completo plan nuevo, quince mil pesetas.

  2. Asignaturas sueltas, dos mil quinientas pesetas.

  3. Exámenes de ingreso, mil ochocientas setenta y cinco pesetas.

    Segundo.- Tasas de Secretaria:

  4. Certificaciones académicas y expedientes académicos, cuatrocientas cuarenta pesetas.

  5. Expedición de títulos, dos mil quinientas pesetas.

  6. Expedición de tarjetas de identidad, ciento ochenta y cinco pesetas.

Artículo segundo Las tasas aplicables a los alumnos de Centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de turismo, conforme al artículo seis, dos, del Real Decreto Ochocientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta, de catorce de abril durante el curso académico mil novecientos ochenta y dos-ochenta y tres, serán las siguientes:
  1. Exámenes de reválida o evaluación final, ocho mil cuatrocientas cuarenta pesetas.

  2. Apertura de expedientes, doscientas ochenta pesetas.

  3. Derechos de inscripción, cuatrocientas cuarenta pesetas.

Serán asimismo de aplicación a los alumnos de Centros no estatales las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del punto segundo del artículo anterior.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo dúa de su publicación en el .

Dado en Madrid a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

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