Real Decreto 2399/1982, de 27 de agosto, por el que se regulan las tasas académicas para el curso 1982-83, correspondientes a las enseñanzas turísticas especializadas.
Marginal | BOE-A-1982-24912 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
Habiéndose establecido las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas turísticas especializadas por Real Decreto dos mil setecientos cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dos de octubre, es preciso actualizar en el curso mil novecientos ochenta y dos-ochenta y tres el importe de las mismas siguiendo la pauta marcada por las tasas universitarias, aunque teniendo en cuenta, como ya se tuvieron en el curso anterior, razones de carácter social y económico que aconsejan mantenerlas en un nivel inferior a las tasas universitarias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Primero.- Cursos y exámenes de la carrera:
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Curso completo plan nuevo, quince mil pesetas.
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Asignaturas sueltas, dos mil quinientas pesetas.
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Exámenes de ingreso, mil ochocientas setenta y cinco pesetas.
Segundo.- Tasas de Secretaria:
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Certificaciones académicas y expedientes académicos, cuatrocientas cuarenta pesetas.
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Expedición de títulos, dos mil quinientas pesetas.
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Expedición de tarjetas de identidad, ciento ochenta y cinco pesetas.
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Exámenes de reválida o evaluación final, ocho mil cuatrocientas cuarenta pesetas.
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Apertura de expedientes, doscientas ochenta pesetas.
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Derechos de inscripción, cuatrocientas cuarenta pesetas.
Serán asimismo de aplicación a los alumnos de Centros no estatales las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del punto segundo del artículo anterior.
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo dúa de su publicación en el
Dado en Madrid a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.