Real Decreto 991/1988, de 2 de Septiembre, por el que se regulan las Tasas academicas para el Curso 1988/1989, correspondientes a las Enseñanzas turisticas especializadas.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-21364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Establecidas las tasas académicas correspondientes a las Enseñanzas Turísticas Especializadas por Real Decreto 1113/1987, de 4 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), se hace preciso actualizar para el curso académico 1988/1989 el importe de las que venían rigiendo en el pasado curso 1987/1988, siguiendo una línea de aproximación gradual a las tasas universitarias.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las tasas que regirán en la Escuela Oficial de Turismo para el curso académico 1988/1989 serán las siguientes:

Cursos y exámenes de carrera:

  1. Curso completo: 31.100 pesetas.

  2. Asignaturas sueltas: 5.200 pesetas.

  3. Exámenes de ingreso: 3.200 pesetas.

    Tasas de Secretaría:

  4. Certificados académicos: 1.000 pesetas.

  5. Expedición de títulos: 4.300 pesetas.

  6. Expedición de tarjetas de identidad: 330 pesetas.

  7. Compulsa de documentos: 300 pesetas.

Artículo 2º

Las tasas aplicables a los alumnos de Centros no estatal adscritos a la Escuela Oficial de Turismo, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, durante el curso académico 1988/1989, serán las siguientes:

  1. Prueba de evaluación final (prueba completa): 14.800 pesetas.

  2. Prueba de evaluación final (grupo suelto): 4.800 pesetas.

  3. Apertura de expedientes: 515 pesetas.

  4. Derechos de inscripción: 775 pesetas.

Serán asimismo de aplicación a los alumnos de Centros no estatal las tasas de Secretaría previstas en el punto segundo del artículo anterior.

Artículo 3º

Las tasas aplicables para las pruebas de convalidación del título de Técnico de Empresas Turísticas por el de Técnico de Empresa y Actividades Turísticas (regulado por Orden de 22 de marzo de 1983 para el curso 1988/1989 serán de 14.800 pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR