Real Decreto 1782/1985, de 24 de Septiembre, por el que se regulan las Tasas academicas de los Institutos nacionales de Educacion fisica para el Curso 1985-86.

MarginalBOE-A-1985-20376
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1663/1984, de 12 de septiembre, actualizo las tasas en los institutos nacionales De Educacion Fisica para el curso 1984-85 que permanecian sin modificacion desde el curso 1981-82. Aunque el Real Decreto consideraba las enseÒanzas impartidas en estos centros como estudios experimentales, estimo oportuno que la adaptacion tuviese lugar de forma gradual y por ello fijo las cuantias que correspondian para dicho curso a los centros universitarios de caracter no experimental.

A fin de seguir con el criterio de incrementos sucesivos se seÒalan para el curso 1985-86 las correspondientes a estudios experimentales mediante un porcentaje de aplicacion.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de cultura, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de septiembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 Las tasas academicas que regiran en los institutos nacionales De Educacion Fisica para el curso 1985-86, seran en la cuantia del 75 por 100 de las fijadas para dicho curso en los centros universitarios de caracter experimental.

Art. 2. Los preceptos sobre forma de pago de las tasas academicas, obligatoriedad o no de matricula de curso completo y coste por asignaturas sueltas, contenidos en los Reales Decretos que anualmente regulan las tasas universitarias seran de aplicacion en los institutos nacionales De Educacion Fisica.

Art. 3. Los alumnos que obtengan la convalidacion de asignaturas por razon de otros estudios nacionales o extranjeros abonaran el 40 por 100 de las tasas establecidas para las asignaturas sueltas. Las demas tasas se satisfaran en la cuantia integra en la medida en que incurren en el hecho imponible.

Disposicion Adicional

En el curso 1986-87 y sucesivos, las tasas aplicables en los institutos nacionales De Educacion Fisica seran las mismas que rijan para las facultades experimentales.

Disposicion final

Se autoriza a los Ministerios de Economia y Hacienda, y de cultura, para dictar las normas necesarias en orden a la aplicacion del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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