ACUERDO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Comision academica del Consejo de Universidades, por el que se establece el Silencio negativo y el Plazo para resolucion respecto de los Expedientes relativos a los supuestos que se reseñan.
Marginal | BOE-A-1997-26927 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Universidades |
Rango de Ley | Acuerdo |
De entre las atribuciones resolutorias de expedientes administrativos que la legislación confiere al Consejo de Universidades, existen tres supuestos en los que la normativa correspondiente no establece plazo máximo para resolver las solicitudes, sin que exista tampoco previsión específica sobre los efectos que conlleva la falta de resolución expresa. Estos tres supuestos son los siguientes: Exención a Doctores, en atención a sus méritos, de los requisitos exigidos por el artículo 38.1 de la Ley de Reforma Universitaria para concursar a plazas de Catedrático de Universidad; modificación de la plaza detentada por un Profesor universitario por otra de las establecidas en el catálogo de áreas de conocimiento (disposición adicional primera del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre); e impartición por las Universidades de títulos de Doctor correspondientes a títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, cuyos estudios no se impartan en las mismas (artículo 12.3 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, sobre estudios de tercer ciclo, modificado por Real Decreto 537/1988, de 27 de mayo). De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ante la inexistencia de normas de procedimiento específicas, el plazo para resolver en los tres supuestos antes referidos debe ser de tres meses, operando en estos casos el silencio administrativo de manera positiva. La experiencia acumulada en estos años aconseja que, debido al elevado número de expedientes a resolver, así como a la necesidad de la previa emisión de los correspondientes informes técnicos que avalen la decisión a tomar, sea pertinente establecer, de manera expresa, la desestimación de la solicitud en el supuesto de que en el plazo indicado no recaiga resolución expresa, o bien elevar a seis el plazo de tres meses. En consecuencia, la Comisión Académica, en su sesión de 18 de septiembre de 1997 y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común...
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