ACUERDO de 3 de abril de 2000, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, por el que se crean nuevas áreas de conocimiento.

MarginalBOE-A-2000-11968
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, dispone lo siguiente: "Cada cinco años, al menos, el Consejo

de Universidades, previa consulta a la Comunidad Académica y a los

Consejos Sociales, procederá a una revisión del catálogo de áreas de

conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta los avances del conocimiento

científico, técnico o artístico en general y su repercusión y necesidad social

en España, con objeto de suprimir o incorporar áreas y, especialmente,

las que hayan podido crear las Universidades a los únicos efectos de

constitución de Departamentos, según establezcan las normas de desarrollo

del artículo 8.o de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria". En ejercicio

de dicha competencia, la Comisión Académica del Consejo de

Universidades, en su sesión de 3 de abril de 2000, de acuerdo con el artículo 14.2.k)

de su Reglamento, ha adoptado el siguiente acuerdo: "De conformidad

con las propuestas efectuadas por las Subcomisiones de Evaluación de

Ciencias Experimentales y de la Salud y de Humanidades, y considerando

que dichas propuestas se han efectuado conforme a lo previsto en la

disposición adicional transcrita, la Comisión Académica del Consejo de

Universidades ha acordado lo siguiente:

Suprimir el área de conocimiento de ``Biología Animal'' y crear, en

su lugar, dos nuevas áreas: ``Antropología Física'' y ``Zoología''. Suprimir

el área de conocimiento de ``Biología Vegetal'' y crear, en su lugar, dos

nuevas áreas: ``Fisiología Vegetal'' y ``Botánica''. Suprimir el área de

conocimiento de ``Geodinámica'' y crear, en su lugar, dos nuevas áreas:

``Geodinámica Interna'' y ``Geodinámica Externa''. Suprimir el área de

conocimiento de...

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